Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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324858

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, Ley Nº 27616 - Ley que restituye recursos a los Gobiernos Locales, Ley Nº 27963 - Ley que modifica el articulo 25º de la Ley de Tributacion Municipal y Decreto Legislativo Nº 952 que modifica el articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 776, se regula el MORDAZA normativo del Impuesto de Alcabala; Que, teniendo en cuenta la dificil situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, se considera necesario ayudar a los vecinos que tienen deudas para con el Municipio, brindandoles de manera excepcional la condonacion de intereses moratorios a efectos de facilitar el pago del Impuesto de Alcabala; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA Articulo 1º.- Condonese los Intereses Moratorios con respecto al Impuesto de Alcabala generado, siempre y cuando se efectue el pago total de dicho tributo mas los gastos de emision, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. Articulo 2º.- Para efecto de acogerse al Beneficio senalado en el articulo anterior, los deudores deben cumplir con el pago o haber pagado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por los periodos no prescritos hasta el ano 2005. Articulo 3º.- Los deudores tributarios que se acojan a los beneficios previstos en la presente Ordenanza y cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva, seran exonerados de las costas procesales que se hubieran generado en dicho procedimiento, con excepcion de: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese oficiado a las entidades bancarias respectiva, la medida cautelar de embargo en forma de retencion de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiera oficiado el Registro de Propiedad Predial para la ejecucion del embargo en forma de inscripcion. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese dispuesto la captura de vehiculo. Articulo 4º.- El pago total del Impuesto de Alcabala, constituye reconocimiento expreso de la deuda cancelada y surte efecto de desistimiento automatico de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra dicha deuda, a excepcion de aquellas deudas que han sido confirmadas en via judicial o en MORDAZA instancia administrativa. Las impugnaciones que se interpongan con posterioridad al acogimiento de la presente Ordenanza, generaran la perdida del beneficio otorgado. Articulo 5º.- Los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza por concepto de Impuesto de Alcabala se consideran validos y no generan derecho de devolucion ni compensacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encarguese a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y Gerencia de Informatica, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza asi como para disponer la ampliacion de los plazos establecidos en la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, por un plazo de 15 dias habiles. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 00312-1

Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones por Infracciones Administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000030 Callao, 5 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 5 de MORDAZA de 2006, aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales pueden establecer mediante Ordenanzas, sanciones de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su articulo 230º numeral 3, consigna el MORDAZA de Razonabilidad senalando que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comision de la infraccion y la repeticion de la comision de la infraccion; Que, resulta necesario adaptar el MORDAZA normativo vigente, para una correcta aplicacion del procedimiento sancionador, a efectos de garantizar al administrado, el debido proceso; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, conferidas al Concejo Provincial, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable en el ambito de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, para la imposicion de sanciones, ante el incumplimiento de obligaciones de caracter administrativo, que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional siempre que la facultad sancionadora no se MORDAZA conferido en forma exclusiva a otra entidad. Articulo 2º.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Las Disposiciones de esta Ordenanza se aplicaran a toda persona natural o juridica, publica o privada y cualquier agrupacion de ellas, aun cuando no tuvieran constituido domicilio legal y/o real dentro de la Provincia Constitucional del Callao. El procedimiento sancionador que regula la presente MORDAZA, se rige por los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presuncion de licitud y los demas principios generales del derecho que resulten aplicables y se desarrolla dentro de los margenes del debido MORDAZA, garantizando los derechos ciudadanos y la proteccion al interes general. No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho. Articulo 3º.- DE LA FACULTAD SANCIONADORA Las Gerencias Generales de Desarrollo MORDAZA, Proteccion del Medio Ambiente, Desarrollo Economico Local y Comercializacion, Transporte MORDAZA, Seguridad Ciudadana y Servicios Sociales y Culturales tienen facultad discrecional para determinar y sancionar las infracciones administrativas.

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