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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324858El Peruano lunes 24 de julio de 2006 Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, Ley Nº 27616 - Ley que restituye recursos a los Gobiernos Locales, Ley Nº 27963 - Ley que modifica el artículo 25º de la Ley de TributaciónMunicipal y Decreto Legislativo Nº 952 que modifica el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 776, se regula el marco normativo del Impuesto de Alcabala; Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa el país, se considera necesario ayudar a los vecinos que tienen deudas para con elMunicipio, brindándoles de manera excepcional la condonación de intereses moratorios a efectos de facilitar el pago del Impuesto de Alcabala; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA Artículo 1º.- Condónese los Intereses Moratorios con respecto al Impuesto de Alcabala generado, siemprey cuando se efectúe el pago total de dicho tributo mas los gastos de emisión, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo 2º.- Para efecto de acogerse al Beneficio señalado en el artículo anterior, los deudores deben cumplir con el pago o haber pagado el Impuesto Predialy Arbitrios Municipales por los períodos no prescritos hasta el año 2005. Artículo 3º.- Los deudores tributarios que se acojan a los beneficios previstos en la presente Ordenanza y cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva, serán exonerados de las costas procesales que se hubierangenerado en dicho procedimiento, con excepción de: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese oficiado a las entidades bancarias respectiva, la medida cautelar de embargo en forma de retención de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiera oficiado el Registro de Propiedad Predial para la ejecución del embargo en forma deinscripción. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese dispuesto la captura devehículo. Artículo 4º.- El pago total del Impuesto de Alcabala, constituye reconocimiento expreso de la deuda cancelada y surte efecto de desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra dichadeuda, a excepción de aquellas deudas que han sido confirmadas en vía judicial o en última instancia administrativa. Las impugnaciones que se interpongancon posterioridad al acogimiento de la presente Ordenanza, generarán la pérdida del beneficio otorgado. Artículo 5º.- Los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza por concepto de Impuesto de Alcabala se consideran válidos y no generan derecho de devolución nicompensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia deInformática, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesariaspara la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos en la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, por un plazo de 15 días hábiles. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 00312-1/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000030 Callao, 5 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 5 de julio de 2006, aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales pueden establecer mediante Ordenanzas, sanciones de multa,suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición,internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugarconforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principiode Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas oasumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de lainfracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, resulta necesario adaptar el marco normativo vigente, para una correcta aplicación del procedimientosancionador, a efectos de garantizar al administrado, el debido proceso; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, conferidas al Concejo Provincial, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable en el ámbito de la jurisdicción de laProvincia Constitucional del Callao, para la imposición de sanciones, ante el incumplimiento de obligaciones de carácter administrativo, que se encuentren establecidas en normasmunicipales y otros dispositivos legales de alcance nacional siempre que la facultad sancionadora no se haya conferido en forma exclusiva a otra entidad. Artículo 2º.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Las Disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas, aun cuando no tuvieran constituido domiciliolegal y/o real dentro de la Provincia Constitucional del Callao. El procedimiento sancionador que regula la presente norma, se rige por los principios de legalidad,razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presunción de licitud y los demás principios generales del derecho que resulten aplicables y se desarrolla dentrode los márgenes del debido proceso, garantizando los derechos ciudadanos y la protección al interés general. No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho. Artículo 3º.- DE LA FACULTAD SANCIONADORA Las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano, Protección del Medio Ambiente, Desarrollo EconómicoLocal y Comercialización, Transporte Urbano, Seguridad Ciudadana y Servicios Sociales y Culturales tienen facultad discrecional para determinar y sancionar lasinfracciones administrativas.