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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 24 de julio de 2006 324853REPUBLICADELPERU Presupuesto Institucional, conforme a lo previsto en la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante la Ley Nº 28652 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2006, en el que se comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Regionales; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41º de la Directiva Nº 011-2005-EF/76.01 de Programación, Formulación y Aprobación de Presupuesto de losGobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006, indica que luego de que se apruebe la Ley Anual de Presupuesto, el Presupuesto Institucional del GobiernoRegional se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuentes de Financiamiento, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría del Gastoy Grupo Genérico de gasto, tomando en cuenta los resultados del Proceso de Formulación Presupuestal regulado en la Directiva de la materia, así como delproceso del Presupuesto Participativo; Que, conforme al artículo 42º de la Directiva antes señalada, la aprobación de los PresupuestosInstitucionales de los Gobiernos Regionales se efectúa mediante Acuerdos del Consejo Regional y es Promulgado por el Presidente Regional a través deResolución Ejecutiva Regional, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Consejo Regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44º de la Directiva Nº 011-2005-EF/76.01 de Programación, Formulación y Aprobación de Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006, es responsabilidad delConsejo Regional aprobar el Presupuesto Institucional Modificado del Gobierno Regional de Madre de Dios; Por lo que; el Consejo Regional luego del análisis y debate correspondiente, y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización y en uso delas atribuciones contenidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada según Ley Nº 27902, y conforme a lo establecidoen la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Directiva Nº 011-2005-EF/76.01 de Programación, Formulación y Aprobación de Presupuestode los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006; ACUERDA:Artículo 1º.- APROBAR el Presupuesto Institucional Modificado del Gobierno Regional de Madre de Dios,correspondiente al año fiscal 2006. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorialcon su personal técnico reformular el Presupuesto Institucional Modificado del año fiscal 2006, del Gobierno Regional de Madre de Dios e integrando el proyecto"Rehabilitación del Sistema de Agua y Desagüe de Puerto Maldonado". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil seis. JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOS Presidente Regional 00339-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73 /G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G35/G30/G20/G61/G6C/G20/G70/G6C/G69/G65/G67/G6F /G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 229-2006-CR/RMDD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el díaveintiocho de junio del dos mil seis, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organizacióninterna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada Ley Nº 27902; Que, mediante la Ley Nº 28750 se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de S/. 710 980 064.00 (SETECIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOSOCHENTA MIL SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 39º establece que constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional; los Créditos Suplementarios y lasTransferencias de Partidas, los que son aprobados mediante ley, lo que ocurre al haberse expedido la presente Ley; Que, el artículo 22º de la Directiva Nº 02-2006-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006",aprobado por Resolución Directoral Nº 002-2006-EF/76.01; establece que "Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional los Créditos Suplementarios y lasTransferencias de Partidas que incrementan el presupuesto del Sector Público. En la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se aprueba mediante Ley (...) Los GobiernosRegionales incorporan los fondos provenientes de las citadas modificaciones presupuestarias mediante Acuerdo del Consejo Regional; Que, se autoriza a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 28750, a nivelde función, programa, sub programa, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2, de la Ley Nº 28411 Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en Sesión Extraordinaria del día 28 de junio del 2006, se ha tomado conocimiento y debatido los siguientesdocumentos el Oficio Nº 087-2006-GOREMAD/PPR de fecha 09 de junio del 2006, de la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, señalaque el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación MDD, representado por su Secretario General Mario Mandujano Sesa interpone demanda de Proceso deCumplimiento contra el Gobierno Regional de Madre de Dios el 15 de julio del 2005, para el pago de la Bonificación Especial con retroactividad al 1 de julio de 1994, previstoen el Decreto de Urgencia Nº 037-1994-PCM del 1 de julio de 1994, para los trabajadores del Sector Público; que se expide la Resolución Directoral Nº 0636 de la DirecciónRegional de Educación Madre de Dios que disponía el pago de dicha bonificación a partir del 1 de enero del 2003, pero resulta que esa resolución fue declarada nulapor el entonces Presidente Rafael Ríos López, Resolución Ejecutiva Regional Nº 23-2004-GOREMAD/PR de fecha 23 de enero del 2004; Que, mediante sentencia de fecha 10 de octubre del 2005 el Primer Juzgado Mixto de Tambopata, declara Fundada la demanda, la Procuraduría Pública Regionalinterpone Apelación la cual con fecha 26 de octubre del 2005 fue admitida, sin embargo la demandante mediante Oficio Nº 047-DRE-MDD/SITASE -SG-2005 de fecha 2de noviembre del 2005 solicitando al Gobierno Regional el cumplimiento de dicha sentencia; Que, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios con Resolución de Vista de fecha 16 de diciembre del 2005, declara Nula la sentencia expedida por el Primer Juzgado Mixto de Tambopata,posteriormente con fecha 4 de abril del 2006, se dicta nuevamente sentencia declarando Fundada la demanda de Acción de Cumplimiento; la cual con fecha 23 de abril