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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2006 (24/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324850El Peruano lunes 24 de julio de 2006 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4D/G65/G6E/G64/G79/G20/G55/G70/G27/G73/G53/G2E/G52/G2E/G4C TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 482/2006.TC-SU Sumilla: NO HA LUGAR a la aplicación de sanción administrativa a la empresa MENDY UP'S S.R.L. por presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 6 de julio de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 26 de mayo de 2006, el Expediente Nº 1378.2004.TC referente al procedimiento de aplicación de sanción a la empresaMENDY UP'S S.R.L. por presunta responsabilidad en la no suscripción injustificada de contrato, materia de los ítems 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de la Adjudicación DirectaPública Nº 007-2004-CEADP-UNH (Segunda Convocatoria), realizada por la Universidad Nacional de Huancavelica, para la adquisición de productos alimenticios,oídos los informes orales y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Universidad Nacional de Huancavelica, en adelante la Entidad, realizó la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2004-CEADP- UNH para la adquisición de productos alimenticios. Comoresultado de dicho proceso de selección, la Entidad otorgó la buena pro de los ítems 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 a la empresa MENDY UP'S S.R.L., en adelanteel Postor. 2. Con fecha 28 y 29 de setiembre de 2004, la Entidad emitió las Órdenes de Compra Nºs. 160-RDR, 161-RDR,642-RO, 653-RO, 655-RO, 665-RO, 674-RO y 702-RO a favor del Postor para la entrega de los bienes adquiridos. 3. Mediante Oficio Nº 391-2004-OAJ-R-UNH remitido vía fax el 29 de setiembre de 2004, la Entidad solicitó al Postor la remisión de la carta fianza así como del Certificado de no estar inhabilitado para contratar con elEstado para la elaboración del contrato respectivo. 4. Con Oficio Nº 510-2004-OAJ-R-UNH recibido el 29 de octubre de 2004, la Entidad reiteró su solicitud alPostor, a fin de que cumpla con remitir los documentos requeridos en un plazo de dos (02) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder conforme lo previsto en elartículo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 5. El 8 de noviembre de 2004, el Postor comunicó a la Entidad que no había remitido la documentación requerida, debido a que FOGAPI, institución a la quehabía solicitado el otorgamiento de la carta fianza recién expedía esa clase de garantías a favor de pequeñas y medianas empresas, por lo que se presentaron algunosinconvenientes que habían sido superados, motivo por el cual haría entrega de los documentos y productos adquiridos en el transcurso de la semana siguiente. 6. El 11 de noviembre de 2004, la Entidad verificó la existencia de la empresa y el compromiso de la entrega de los alimentos conforme a los requerimientosestablecidos en las órdenes de compra. En dicha ocasión el Postor entregó copia del Documento de Formalización de fecha 26 de diciembre de 2003 como garantía,asimismo se comprometió a entregar los bienes el 16 de noviembre del mismo año. 7. Con Oficio Nº 570-2004-OAJ-R-UNH recibido el 15 de noviembre de 2004, la Entidad remitió 08 ejemplares del contrato Nº 1058-2004-R-UNH derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2004-CEADP-UNH(Segunda Convocatoria) para la suscripción correspondiente. 8. El 19 de noviembre de 2004 la Entidad requirió notarialmente al Postor para que entregue los bienesadquiridos mediante las órdenes de compra en un plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 9. Mediante Oficio Nº 485-2004-VRADM-UNH presentado el 25 de noviembre de 2004, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la imposición de sanción alPostor por haber incumplido con la firma y devolución del contrato que se le remitió en su oportunidad. 10. El 26 de noviembre de 2004, el Tribunal requirió a la Entidad que remita el informe técnico y/o legal de su asesoría sobre los hechos denunciados, señalando la causal específica en la cual habría incurrido el Postor,conforme a lo establecido en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como los antecedentes administrativos correspondientes al proceso de selección. 11. Con Oficio Nº 529-2004-VRADM-UNH presentado el 21 de diciembre de 2004, la Entidad remitió la información solicitada. 12. El 3 de enero de 2005 el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MENDY UP'S S.R.L. por presunta responsabilidad en la no suscripción injustificada delcontrato, respecto de los ítems 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2004- CEADP-UNH (Segunda Convocatoria), emplazando alPostor a fin que presente sus descargos. 13. El 17 de enero de 2005, el Postor se apersonó a la instancia, sin embargo no formuló sus descargos. 14. El 4 de febrero de 2005, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y remitió el expedientea la Sala Única para que resuelva. 15. El 3 de febrero de 2005, la Entidad solicitó se le conceda Audiencia Pública. 16. El 15 de julio de 2005 se llevó a cabo la Audiencia Pública con la participación de la Entidad. 17. El 16 de setiembre de 2005 el Tribunal requirió información adicional a la Entidad, para mejor resolver. 18. El 30 de setiembre de 2005, la Entidad remitió la información adicional solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Universidad Nacional de Huancavelica contra la empresa MENDY UP'S S.R.L. por presuntaresponsabilidad en la omisión injustificada de suscribir el contrato respecto de los ítems 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-2004-CEADP-UNH, infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos materia del presente análisis. 2. En el presente caso la infracción sancionable se configura con la omisión injustificada de suscribir contrato por parte de los postores a quienes se adjudicó la buenapro, por lo que debe determinarse, en principio, si la Entidad observó el procedimiento para la citación y firma del contrato previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 118º del Reglamento. Dicho artículo señala que, una vez consentida la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador para que dentro del plazo de diez (10) díassuscriba el respectivo contrato, con una antelación mínima de cinco (05) días, dejando a salvo el hecho de citarlo en una segunda ocasión en caso de inasistenciadentro de un plazo que no podrá exceder los cinco (05) días siguientes a la fecha inicialmente señalada, siendo esta última fecha improrrogable, puesto que al no sercumplida por el postor, éste perderá la buena pro. 3. Los plazos mencionados en el numeral precedente han sido previstos por la norma de la materia a favor delpostor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad, a fin que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentosnecesarios para la respectiva suscripción. 4. De la documentación obrante en autos se advierte que la Entidad no procedió a la suscripción del respectivocontrato sino que emitió órdenes de compra a favor del Postor para la entrega de los bienes adquiridos como consecuencia del proceso de selección, situación que