Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2006 (24/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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324850

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 24 de MORDAZA de 2006

Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion contra la empresa Mendy Up's S.R.L
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 482/2006.TC-SU Sumilla: NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion administrativa a la empresa MENDY UP'S S.R.L. por presunta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 26 de MORDAZA de 2006, el Expediente Nº 1378.2004.TC referente al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa MENDY UP'S S.R.L. por presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato, materia de los items 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2004-CEADP-UNH (Segunda Convocatoria), realizada por la Universidad Nacional de Huancavelica, para la adquisicion de productos alimenticios, oidos los informes orales y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Universidad Nacional de Huancavelica, en adelante la Entidad, realizo la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2004-CEADPUNH para la adquisicion de productos alimenticios. Como resultado de dicho MORDAZA de seleccion, la Entidad otorgo la buena pro de los items 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 a la empresa MENDY UP'S S.R.L., en adelante el Postor. 2. Con fecha 28 y 29 de setiembre de 2004, la Entidad emitio las Ordenes de Compra Nºs. 160-RDR, 161-RDR, 642-RO, 653-RO, 655-RO, 665-RO, 674-RO y 702-RO a favor del Postor para la entrega de los bienes adquiridos. 3. Mediante Oficio Nº 391-2004-OAJ-R-UNH remitido via fax el 29 de setiembre de 2004, la Entidad solicito al Postor la remision de la carta fianza asi como del Certificado de no estar inhabilitado para contratar con el Estado para la elaboracion del contrato respectivo. 4. Con Oficio Nº 510-2004-OAJ-R-UNH recibido el 29 de octubre de 2004, la Entidad reitero su solicitud al Postor, a fin de que cumpla con remitir los documentos requeridos en un plazo de dos (02) dias habiles, bajo apercibimiento de proceder conforme lo previsto en el articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 5. El 8 de noviembre de 2004, el Postor comunico a la Entidad que no habia remitido la documentacion requerida, debido a que FOGAPI, institucion a la que habia solicitado el otorgamiento de la carta fianza recien expedia esa clase de garantias a favor de pequenas y medianas empresas, por lo que se presentaron algunos inconvenientes que habian sido superados, motivo por el cual haria entrega de los documentos y productos adquiridos en el transcurso de la semana siguiente. 6. El 11 de noviembre de 2004, la Entidad verifico la existencia de la empresa y el compromiso de la entrega de los alimentos conforme a los requerimientos establecidos en las ordenes de compra. En dicha ocasion el Postor entrego MORDAZA del Documento de Formalizacion de fecha 26 de diciembre de 2003 como garantia, asimismo se comprometio a entregar los bienes el 16 de noviembre del mismo ano. 7. Con Oficio Nº 570-2004-OAJ-R-UNH recibido el 15 de noviembre de 2004, la Entidad remitio 08 ejemplares del contrato Nº 1058-2004-R-UNH derivado de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2004-CEADP-UNH (Segunda Convocatoria) para la suscripcion correspondiente. 8. El 19 de noviembre de 2004 la Entidad requirio notarialmente al Postor para que entregue los bienes

adquiridos mediante las ordenes de compra en un plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 9. Mediante Oficio Nº 485-2004-VRADM-UNH presentado el 25 de noviembre de 2004, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la imposicion de sancion al Postor por haber incumplido con la firma y devolucion del contrato que se le remitio en su oportunidad. 10. El 26 de noviembre de 2004, el Tribunal requirio a la Entidad que remita el informe tecnico y/o legal de su asesoria sobre los hechos denunciados, senalando la causal especifica en la cual habria incurrido el Postor, conforme a lo establecido en el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, asi como los antecedentes administrativos correspondientes al MORDAZA de seleccion. 11. Con Oficio Nº 529-2004-VRADM-UNH presentado el 21 de diciembre de 2004, la Entidad remitio la informacion solicitada. 12. El 3 de enero de 2005 el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MENDY UP'S S.R.L. por presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, respecto de los items 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2004CEADP-UNH (Segunda Convocatoria), emplazando al Postor a fin que presente sus descargos. 13. El 17 de enero de 2005, el Postor se apersono a la instancia, sin embargo no formulo sus descargos. 14. El 4 de febrero de 2005, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y remitio el expediente a la Sala Unica para que resuelva. 15. El 3 de febrero de 2005, la Entidad solicito se le conceda Audiencia Publica. 16. El 15 de MORDAZA de 2005 se llevo a cabo la Audiencia Publica con la participacion de la Entidad. 17. El 16 de setiembre de 2005 el Tribunal requirio informacion adicional a la Entidad, para mejor resolver. 18. El 30 de setiembre de 2005, la Entidad remitio la informacion adicional solicitada. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Universidad Nacional de Huancavelica contra la empresa MENDY UP'S S.R.L. por presunta responsabilidad en la omision injustificada de suscribir el contrato respecto de los items 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2004CEADP-UNH, infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos materia del presente analisis. 2. En el presente caso la infraccion sancionable se configura con la omision injustificada de suscribir contrato por parte de los postores a quienes se adjudico la buena pro, por lo que debe determinarse, en MORDAZA, si la Entidad observo el procedimiento para la citacion y firma del contrato previsto en los numerales 2 y 3 del articulo 118º del Reglamento. Dicho articulo senala que, una vez consentida la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador para que dentro del plazo de diez (10) dias suscriba el respectivo contrato, con una antelacion minima de cinco (05) dias, dejando a salvo el hecho de citarlo en una MORDAZA ocasion en caso de inasistencia dentro de un plazo que no podra exceder los cinco (05) dias siguientes a la fecha inicialmente senalada, siendo esta MORDAZA fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el postor, este perdera la buena pro. 3. Los plazos mencionados en el numeral precedente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad, a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion. 4. De la documentacion obrante en autos se advierte que la Entidad no procedio a la suscripcion del respectivo contrato sino que emitio ordenes de compra a favor del Postor para la entrega de los bienes adquiridos como consecuencia del MORDAZA de seleccion, situacion que

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