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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324854El Peruano lunes 24 de julio de 2006 del 2006 la Procuraduría Pública Regional interpone Apelación la cual es admitida con fecha 3 de mayo del 2006, encontrándose en estos momentos para resolverse por la Sala Mixta de la Corte Superior deJusticia de Madre de Dios; Que, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio Nº 199-2006-GOREMAD/OAJ de fecha1 de junio del 2006, recomienda que la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que en vista a no encontrarse consentida lasentencia de la causa materia de autos, se espere a la resolución de vista que resolverá en segunda instancia la demanda de acción de cumplimiento interpuesta por elSindicato Único de Trabajadores de la Educación MDD, expediente tramitado ante el Primer Juzgado Mixto con Nº de Registro 137-2004-1JM-PJ; Por lo que; el Consejo Regional luego del análisis y debate correspondiente, y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, en uso de las facultades conferidasen la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización y en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada según Ley Nº 27902, y conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y "Directiva para la Ejecucióndel Proceso Presupuestario de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006", aprobado por Resolución Directoral Nº 002-2006-EF/76.01; Ley Nº 28750; ACUERDA: Artículo 1º.- La INCORPORACIÓN, de los fondos provenientes del Crédito Suplementario aprobado por Ley Nº 28750, al Pliego 454 Gobierno Regional de Madrede Dios. Artículo 2º.- INCORPÓRESE, previa sentencia judicial consentida a expedirse por la Sala Mixta de laCorte Superior de Justicia de Madre de Dios, los fondos provenientes de Créditos Suplementarios al Pliego 454 Gobierno Regional de Madre de Dios, para el pago delos devengados correspondiente al Decreto de Urgencia Nº 037-1994-PCM, sobre Bonificación Especial aplicada al sector de Educación de Madre de Dios tanto para elpersonal activo y cesante. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Planificación, Presupuesto y Acondicio-namiento Territorial el cumplimiento del presente teniendo en cuenta que la distribución de la Bonificación Especial es para los servidores de la administración pública delsector de educación activos y no para las plazas que se encuentren vacantes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los cuatro días del mes de julio del año dos milseis. JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOS Presidente Regional 00339-2 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F ORDENANZA Nº 161-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del año 2006, el Dictamen Nº 062-2006-CAJ/MSI de fecha14 de julio del año 2006 y el Informe 1146-2006-10-GAJ/ MSI de fecha 12 de julio del año 2006; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194ºde la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ordenanza Nº 105-MSI aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, modificado por Ordenanzas Nº 120-MSI y Nº 138-MSI, y mediante Decreto de Alcaldía Nº 002del 28 de febrero del 2006 se aprobó su Texto Ordenado; Que, las modificaciones solicitadas se enmarcan en lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y en la Resolución Jefatural Nº 248-2006-JEF/RENIEC, querevoca las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497 que por encargo tenían lasOficinas de Registro del Estado Civil de las municipalidades; Que, estas modificaciones se refieren a la desactivación de la Subgerencia de Registro Civil y a precisar las funciones que corresponden a la Secretaría General del Concejo; y, En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite deaprobación de actas la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza Nº 105-MSI ymodificado por Ordenanzas Nº 120-MSI y Nº 138-MSI; que comprende eliminar los Artículos 80º y 81º y modificar los Artículos 74º, 76º y 77º, quedando redactados comose indica en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Disponer que las modificaciones aprobadas entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Regístrese publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 161-MSI MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO (Aprobado por Ordenanza Nº 105-MSI y modificado por Ordenanzas Nºs. 120-MSI y 138-MSI) Los Artículos 74º, 76º y 77º del Capítulo I, Título Octavo del Reglamento de Organización y Funciones-ROF , quedan redactados de la siguiente forma: CAPÍTULO I SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO Artículo 74º.- La Secretaría General del Concejo Municipal es el órgano de apoyo a las acciones