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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324852El Peruano lunes 24 de julio de 2006 traslade a la administración sus inquietudes, aportes y críticas, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de cada Registro”, la mismaque, al restringir la participación de los Consejos Consultivos vinculándola con la expedición de directivas, conviene reformularla al amparo de lo establecido en elconsiderando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimientode la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es prescindible la participación de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivosde las Zonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer unmecanismo periódico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución Nº 027-2002-SUNARP/SN, de 17 de enero de 2002, se constituyó el Consejo Consultivo de la entonces Oficina Registral de Ucayali, hoy Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa, estableciéndoseadicionalmente sus funciones, su composición y sus normas de organización interna; Que, mediante Resolución Nº 460-2003-SUNARP/SN, de 24 de setiembre de 2003, se constituyó el Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa; Que, conforme al contenido de los Oficios Nº 0167- 2006/Z.R.NºVI-SP-JEF , de 30 de mayo de 2006 y Nº 0201- 2006/Z.R.NºVI-SP-JEF , de 15 de junio de 2006, remitidospor el Jefe de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa, las instituciones que conforman el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa han renovado sucompromiso de participar activamente en él; Que, mediante el citado Oficio Nº 0201-2006/ Z.R.NºVI-SP-JEF , se alcanza la propuesta de losintegrantes del nuevo Consejo Consultivo; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la Sunarp, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599- 2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 027-2002-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali. b) Un representante del Colegio de Abogados de Ucayali. c) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Ucayali. d) Un representante del Colegio de Notarios de Ucayali. e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. f) Un representante del Gobierno Regional de Ucayali. El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar. El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP . b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP , a fin de hacer más eficiente la función registral.d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas que sean necesarias. Quedan exceptuados los títulosen calificación, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.” Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestión, presentará, en ceremonia pública, un Informe Anual conteniendo las actividades realizadas por dicho órgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa, por la valiosa gestiónrealizada en beneficio de la Institución, durante el período 2003-2004. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa, para el período 2006- 2007, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE ENTIDAD Jorge A. Ruiz Rojas Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali Jenny Margot Arbildo Estrella Colegio de Abogados de Ucayali Juan M. Torres del Águila Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Ucayali Marianella S. Parra Montero Colegio de Notarios de Ucayali Larissa Kostyuk de Mallma Municipalidad Provincial de Coronel Portillo Mary Amayo Córdova Gobierno Regional de Ucayali Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 00237-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 228-2006-CR/RMDD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día catorce de junio del dos mil seis, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. VISTO: El Proyecto de Presupuesto Institucional Modificado del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el año fiscal 2006, presentado por el Presidente Regional deMadre de Dios, en su calidad de Titular del Pliego y en cumplimiento a lo previsto según artículo 43º literal f) de la Directiva Nº 011-2005-EF/76.01 de Programación,Formulación y Aprobación de Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 35º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales tienen como competencia exclusiva la de aprobar su