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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325108El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 a) Institución solicitante. b) Tipo de beneficiario. c) Fuente cooperante.d) Nombre del Proyecto. e) Numero de “Formulario 4949 SUNAT”. f) Período.g) Monto solicitado para devolución. h) Cantidad de facturas evaluadas. i) Fecha de emisión de la constancia.j) Monto autorizado por la APCI a devolver; y, k) Iniciales del funcionario responsable de procesar la solicitud de devolución. 3.4 La Gerencia de Operaciones y Capacitación tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para entregaral solicitante la constancia de aprobación, adjuntando el resultado de la evaluación y devolviendo el Formulario 4949 “Solicitud de Devolución”. Asimismo, remitirá a la SUNAT el resultado de la evaluación correspondiente, la relación detallada de la totalidad de los comprobantes de pago, y loscomprobantes de pago en físico o digitalizados, salvo que esta institución prescinda de la presentación de los Comprobantes de Pago, en cuyo caso serán devueltosal solicitante. De igual modo se remitirá copia simple de la constancia al Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de resultar improcedente la solicitud de devolución se comunicará al solicitante en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para lo cual se devolverá toda la documentación presentada. 4. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago presentados ante la APCI, deberán: a) Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, (indicar elnombre o razón social, número de RUC del sujeto del beneficio y otros que se exija), salvo en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por nodomiciliados. b) Ser emitidos a nombre del sujeto beneficiario. En el caso de los recibos por servicios públicos que se encuentren emitidos con nombre diferente del sujeto del beneficio, se debe presentar en cada expediente la fotocopia del contrato de arrendamiento respectivo odocumento similar. c) Contar con la descripción de la naturaleza del bien o servicio adquirido. En el caso de los comprobantes de pago que indican un término genérico como “consumo”, se deberá anexar un documento adicional emitido por el proveedor delservicio, que sustente el gasto. d) Ser legibles y sin enmendaduras. e) La fecha de emisión del comprobante de pago debe corresponder al período por el cual se solicita la emisión de constancia de devolución de IGV e IPM. Las fechas que se consideran son las siguientes:  En las Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito: fecha de emisión.  En los recibos por diversos suministros: fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.  En los servicios prestados por no domiciliados: mes en que se paga el impuesto a la SUNAT.  En los pasajes aéreos: - Nacionales; fecha de emisión. - Internacionales: hasta un año a partir de la fecha de emisión del boleto, aunque el período se haya rendido. En todos los casos, se debe especificar el motivo del viaje, el cual debe estar vinculado al desarrollo del Proyecto.5. INFORME FINAL DEL IGV E IPM Los sujetos que hayan hecho uso del beneficio tributario, deberán presentar a la APCI en calidad de Declaración Jurada el “Informe Final del IGV e IPMRecuperado”, conforme al Anexo 9 que forma parte de la presente Directiva; y, la relación de comprobantes de pago que dieron origen a ladevolución. Ambos documentos deberán presentarse en dos ejemplares dentro de un plazo no mayor a dos meses de haberse hecho efectiva la últimadevolución por SUNAT. El Informe debe contener la siguiente información: a) Nombre de la institución. b) Período por el cual se solicitó la devolución. c) Nombre del proyecto.d) Fuente cooperante. e) Nombre del Representante Legal. f) Monto del IGV e IPM solicitado.g) Monto del IGV e IPM recuperado. h) Número y fecha de la Resolución de SUNAT mediante la cual se aprueba el beneficio tributario. i) Firma y sello del representante legal. La APCI remitirá copia del informe final al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a su recepción. IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 4.1 El solicitante tiene la obligación de mantener la documentación por 3 años desde la fecha de conclusión del Programa, Proyecto y/o Actividad. 4.2 Las ONGD, ENIEX e IPREDA deberán cumplir con los siguientes requisitos a efecto de proceder con el beneficio tributario de devolución de IGV e IPM: a) Contar con su inscripción vigente en el Registro respectivo de la APCI al momento de presentar la solicitud de registro del Plan Operativo, al solicitar la emisión deconstancia de devolución de IGV e IPM y durante el período por el cual solicita la devolución de los impuestos. b) Haber presentado el informe anual de actividades conforme el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM. 00367-1 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/GC9/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G46/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G42/G69/G62/G6C/G69/G6F/G74/G65/G63/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 122-2006-BNP Lima, 20 de junio de 2006 EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ VISTO, el Informe Nº 050-2006-BNP/SG, emitido por la Dirección General de la Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú, en el cual manifiesta la necesidad de la conformación del Comité del Código deÉtica de la Biblioteca Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica,administrativa y económica, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado