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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325107REPUBLICADELPERU coordinaciones necesarias para adecuar el PO al Proyecto. 3.2 La Gerencia de Operaciones y Capacitación tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud enmesa de partes, para evaluar la documentación recibida. 3.3 La Gerencia de Operaciones y Capacitación podrá realizar las observaciones pertinentes respecto al registrodel PO. Para lo cual otorgará un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que el administrado cumpla con realizar las subsanaciones correspondientes. En caso de no cumplir con la subsanación por parte del administrado, dentro del plazo otorgado, se tendrá como no presentado el PO. 3.4 De resultar procedente la solicitud, la Gerencia de Operaciones y Capacitación procederá a registrar o actualizar la siguiente información en el Sistema deRegistro de Planes Operativos: a) Institución beneficiaria. b) Fuente cooperante. c) Nombre del programa, proyecto y/o actividad. d) Ámbito de intervención del programa, proyecto y/ o actividad. e) Mes de inicio y término del PO. f) Monto financiado por la fuente.g) Tipo de moneda. h) Presupuesto detallado. i) Mes a partir del cual se otorga el beneficio.j) Fecha de registro. k) Iniciales del funcionario responsable del registro 3.5 Una vez registrado el PO, la Gerencia de Operaciones y Capacitación tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para notificar al solicitante la ResoluciónAdministrativa correspondiente, remitiendo además, copia de dicho documento a la fuente cooperante y al Ministerio de Economía y Finanzas. III. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA QUE APRUEBA EL BENEFICIOTRIBUTARIO DE DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM PAGADOS EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS EFECTUADAS CON FINANCIAMIENTODE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE: Las entidades o instituciones cuyo PO se encuentran registrados en la APCI, podrán acceder al beneficio de devolución del IGV e IPM, siempre y cuando cumplancon lo dispuesto en la presente Directiva. 1. PLAZO Y MONTOEl plazo para presentar la solicitud de emisión de constancia que aprueba el beneficio tributario dedevolución del IGV e IPM a la APCI, vence a los seis (6) meses de efectuada la adquisición. El plazo se computa a partir del mes siguiente de efectuada la adquisición. Sólo se podrá presentar una solicitud de devolución por período mensual. El monto mínimo para solicitar la devolución es equivalente a 0,25% de 1 Unidad Impositiva Tributaria - UIT. 2. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA El solicitante deberá presentar por Mesa de Partes de la APCI la siguiente documentación: 2.1 Solicitud elaborada de acuerdo al Anexo 6 que forma parte de la presente Directiva. 2.2 Formulario denominado “Régimen de Devolución del IGV e IPM” emitido por la APCI. 2.3 Relación detallada de comprobantes de pago correspondientes al período por el que se solicita ladevolución, conforme a los formularios contenidos en los Anexos 7 y 8 que forman parte de la presente Directiva.Los comprobantes de pago presentados deberán tener el siguiente orden: Primero: por rubro presupuestario; Segundo: por proveedor; y,Tercero: por número de comprobante de pago. La misma información deberá presentarse adicionalmente en medio magnético (diskette de 1.44 MB o CD), detallando el nombre o razón social del solicitante, código y nombre del proyecto, períodotributario y cantidad de comprobantes. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, deberá adicionarse los datos del documento que acredite el pago de los impuestos. 2.4 Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” emitido por la SUNAT. 2.5 File conteniendo los comprobantes de pago (copia SUNAT o copia simple en caso de carecer de ésta),debidamente foliados, los cuales deberán cumplir con los requisitos indicados en el punto 4 y estarán conforme al orden establecido en el punto 2.3. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, bastará con presentar la fotocopia del Comprobante de Pago respectivo sin queeste tenga que cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Alternativamente se pueden presentar los comprobantes de pago digitalizados en un medio magnético (CD), que cumpla con las siguientes características: - Un archivo por proyecto y período tributario en Formato PDF o Formato JPG. - Todos los comprobantes de pago se deben grabar por período tributario en un archivo con la siguiente denominación del “Código del Proyecto_PeríodoTributario”. (CCCCCCCCCCCC_MMYYYY). - Etiquetado señalando el nombre o razón social del solicitante, código y nombre del proyecto, períodotributario y cantidad de comprobantes. 2.6 Copia del DNI del representante legal de la entidad, así como del responsable de realizar los trámites ante la SUNAT, debidamente autenticadas por el fedatario de dicha entidad o legalizada por un notario público. 3. PROCEDIMIENTO 3.1 La solicitud será derivada a la Gerencia de Operaciones y Capacitación al día siguiente de su recepción por Mesa de Partes de la APCI. 3.2 La Gerencia de Operaciones y Capacitación tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepción de la solicitud, para cuyo efecto verificará que se cumplan con los siguientes criterios: a) Que los impuestos a devolver correspondan sólo a la adquisición de los bienes y servicios incluidos en los respectivos PO y sus modificaciones, registradospreviamente en la APCI, o resultasen necesarios para la emergencia declarada; de conformidad con la información manifestada en el Formulario “Régimen de Devolucióndel IGV e IPM”. b) Que el monto de las adquisiciones realizadas no supere el presupuesto del PO registrado. c) Que los impuestos a devolver no correspondan a gastos personales efectuados por los funcionarios o el personal que participa en el proyecto. 3.3 En caso de resultar procedente la solicitud total o parcialmente según la evaluación realizada, laGerencia de Operaciones y Capacitación emitirá la Constancia correspondiente que aprueba el beneficio tributario, registrando la siguiente información en elSistema de Registro de Constancias de Devolución del IGV e IPM: