Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

325160
4.

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

5.

La fecha de nacimiento que figura en los escalafones es la registrada al ingreso a la institucion, por ningun motivo puede ser variada. El personal de la Policia Nacional del Peru que retorna de la Situacion de Disponibilidad a la de Actividad, ocupa en el Escalafon respectivo el orden que le corresponde en su Grado por el Tiempo de ser vicios prestados en Situacion de Actividad.

63.2 La Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, es tambien responsable de la actualizacion del registro del personal de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Disponibilidad y Retiro, mediante listados en orden a su Categoria, Jerarquia y Grado, asi como Antiguedad y MORDAZA Ocupacional. TITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU CAPITULO I DERECHOS Articulo 64º.- Derechos del Personal de la Policia Nacional del Peru Son derechos del personal de la Policia Nacional del Peru: 1. El respeto y las consideraciones que su autoridad le otorga. 2. No cumplir disposiciones que constituyan manifiesta violacion de la Constitucion y las leyes; no pudiendo invocarse el MORDAZA de obediencia debida para amparar la comision de actos manifiestamente ilegales ordenados por sus superiores. 3. La capacitacion permanente, en el MORDAZA o en el extranjero, que garantice su desarrollo profesional, de acuerdo a lo establecido en las normas relativas a la MORDAZA policial. 4. Al ascenso y promocion al interior de la Policia Nacional del Peru, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normas relativas a la MORDAZA policial, y de acuerdo con las necesidades institucionales. 5. La afectacion de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad. 6. Una remuneracion MORDAZA que contemple su nivel de formacion, movilidad por razones de servicio, dedicacion, el riesgo que comporta el cumplimiento de su mision y funciones, asi como los demas beneficios que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. 7. Percibir los beneficios que senala la normatividad correspondiente, cuando el personal de la Policia Nacional del Peru adolezca de enfermedad acreditada por la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru, como irrecuperable o terminal, que lo imposibilite para continuar en el servicio activo. 8. El tratamiento y la asistencia medica por cuenta del Estado del titular en Situacion de Actividad, Disponibilidad y Retiro con derecho a pension, hasta su recuperacion. Este derecho se hace extensivo al conyuge, a los hijos hasta alcanzar su mayoria de edad o hasta culminar sus estudios, y a los padres del titular, de acuerdo con las normas vigentes y aplicables sobre la materia. 9. Desempenar labores de acuerdo a sus limitaciones, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad, se sufre disminucion de capacidad fisica o sensorial. 10. El asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandando en la via civil o denunciado penalmente, asi como procesado administrativamente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones.

11. Recurrir a las instancias internas y externas pertinentes, una vez agotados los tramites administrativos internos, siempre y cuando el personal de la Policia Nacional del Peru considere que sus derechos han sido vulnerados o que no ha sido atendida su MORDAZA reclamacion. 12. El uso de permisos, licencias y al goce de vacaciones anuales, conforme al Reglamento de la presente Ley. 13. En el caso del personal femenino de la Policia Nacional del Peru, ser exceptuado de acciones y situaciones que pongan en riesgo su embarazo y su salud, durante el periodo de gestacion y lactancia, asi como ser exceptuado del servicio de veinticuatro (24) por veinticuatro (24) horas por las mismas razones y en las mismas circunstancias, segun lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28308. 14. El reconocimiento como Tiempo de servicios, del tiempo de formacion como Cadete o Alumno, y hasta cuatro (4) anos de la formacion profesional para los Oficiales de Servicios, cuando el personal masculino MORDAZA cumplido veinte (20) anos de Tiempo de servicios y diecisiete (17) anos y medio para el personal femenino. Este reconocimiento no puede ocasionar, en ningun caso, efectos negativos en la MORDAZA policial del personal de la Policia Nacional del Peru. 15. Reconocimiento de beneficios economicos por cambio de residencia cuando pase a la Situacion de Retiro en una Unidad Territorial diferente a la que MORDAZA fijado como domicilio. 16. Ser atendido en audiencia por las instancias pertinentes de conformidad a disposiciones vigentes. 17. Los demas derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitucion, las leyes y sus respectivos reglamentos, aplicables a la Policia Nacional del Peru. Articulo 65º.- Beneficios para Cadetes y Alumnos Para efecto de los beneficios economicos, previsionales y de salud que se generen de hechos producidos en Accion de MORDAZA, Acto, Consecuencia u Ocasion del Servicio, los Cadetes de la Escuela de Oficiales y Alumnos de las Escuelas de Suboficiales, que participen en dichas situaciones, son considerados en los MORDAZA de MORDAZA y Suboficial de Tercera, respectivamente. CAPITULO II OBLIGACIONES Articulo 66º.- Obligaciones del Personal de la Policia Nacional del Peru Son obligaciones del personal de la Policia Nacional del Peru las siguientes: 1. Respetar y cumplir con los mandatos establecidos en la Constitucion, las Leyes, los reglamentos y las ordenes que en el MORDAZA legal vigente, imparten sus superiores. Ejercer la funcion policial en todo momento, situacion o circunstancia por considerarse siempre de servicio. Sujetar su actuacion profesional de conformidad al Grado y la subordinacion que demande, cumpliendo las disposiciones de sus superiores en el tiempo, lugar y modo indicados, salvo lo previsto en el numeral 2 del articulo 64º de la presente Ley. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, asi como ejercerlas con lealtad y etica profesional. Informar a toda persona en el momento de su detencion de las razones de la privacion de su MORDAZA, asi como de sus derechos constitucionales, respetando su dignidad humana, dentro del MORDAZA de los Derechos Humanos.

2. 3.

4. 5.

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