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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325361REPUBLICADELPERU Artículo 5º.- Derógase los artículos 23º, 24º, 25º, 26º y 27º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia. Artículo 6º.- Agrégase al numeral VIII.- Consejos y Comisiones del artículo 7º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Justicia, las siguientes comisiones: - Consejo Nacional Anticorrupción. - Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en losámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional. Artículo 7º.- Incorpórase en el Capítulo IX.- De los Consejos y Comisiones, del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Justicia, los siguientesartículos: DEL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN "Artículo 104-A.- El Consejo Nacional Anticorrupción, es el encargado de articular la política nacional deprevención y lucha contra la corrupción, proponer y hacer el seguimiento del plan nacional de lucha contra la corrupción, así como verificar la aplicación de la políticanacional de prevención y lucha contra la corrupción porlas entidades del Gobierno Nacional, realizando elseguimiento correspondiente. Con esta finalidad elConsejo coordinará con los organismos constitucionalmente autónomos su participación en el diseño y la ejecución de la política y planes". DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE ALTO NIVEL "Artículo 107-A.- La Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es el órgano consultivo encargada del seguimientode las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de lapaz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional". Artículo 8º.- Agrégase el numeral IX.- De los Organismos Públicos Descentralizados, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, la siguiente Institución: - Unidad de Inteligencia Financiera. Artículo 9º.- Incorpórase en el Capítulo X.- De los Organismos Públicos Descentralizados del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,el siguiente artículo: DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA "Artículo 112-A.- "La Unidad de Inteligencia Financiera, es una entidad de derecho público, con pliegopresupuestal adscrito al Ministerio de Justicia, que gozade autonomía funcional, técnica y administrativa, y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información para la prevención y detección del lavadode dinero o de activos. Esta información consiste en lascomunicaciones de transacciones sospechosas y losregistros de transacciones que le proporcionen lossujetos obligados conforme a la Ley Nº 27693, y demás información que resulte necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones". Artículo 10º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00547-8/G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2006-JUS Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 199-2005- JUS de fecha 24 de agosto de 2005, se designó al doctorJaime Florencio Reyes Miranda en el cargo deViceministro de Justicia del Ministerio de Justicia; Que, el doctor Jaime Florencio Reyes Miranda ha formulado renuncia al cargo antes señalado, y a todos aquellos cargosen los que fue designado en representación del Ministerio deJusticia, las cuales resulta pertinente aceptar; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el DecretoSupremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renuncia Aceptar la renuncia del doctor JAIME FLORENCIO REYES MIRANDA, al cargo de Viceministro de Justiciadel Ministerio de Justicia, y a todos aquellos cargos para los que fue designado en representación del Ministerio de Justicia, agradeciéndole por los valiosos e importantesservicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00538-58 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20 /G61/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20 /G72/G65/G75/G6E/G69/G72 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G65/G78/G69/G67/G69/G72/G20 /G70/G61/G67/G6F/G20 /G64/G65 /G69/G6E/G64/G65/G6D/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G61/GF1/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G73 /G71/G75/G65/G20/G68/G75/G62/G69/G65/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G75/G73/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G73/G74/G61/G62/G61/G63/G61/G6C/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G6F/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2006-JUS Lima, 26 de julio de 2006 VISTO, el Informe Nº 021-2006-JUS/OGAJ, de fecha 7 de febrero de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en base a lo expuesto en la parte considerativa del Decreto Supremo Nº 003-2001-RE, se conformó unGrupo de Trabajo integrado por representantes delMinisterio de Justicia, del Consejo de Defensa Judicial del Estado, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de obtenerinformación y emitir recomendaciones referidas a dañosa la salud pública y a la economía nacional, derivadosdel consumo de cigarrillos originado en el contrabandointernacional de cigarrillos;