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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325536El Peruano sábado 29 de julio de 2006 estimada para representar el registro contable del diferimiento del reconocimiento de ingresos por aportes registrados pero aún no devengados. Para el cálculo de esta Reserva se tendrá en cuenta los Principios deContabilidad Generalmente Aceptados. La determinación de esta obligación técnica se reportará según el Anexo Nº 4. Garantía para Contingencias Artículo 18º.- La ESEP constituirá una Garantía para contingencias que puedan afectar la solidez del programa prepagado, por un importe equivalente al 5% del total deaportes generados por los servicios prepagados en los últimos doce (12) meses anteriores al mes reportado. Respaldo de la RAND y de la Garantía para Contingencias Artículo 19º.- La ESEP debe mantener sus obligaciones técnicas, correspondientes a la RAND y la Garantía para Contingencias, respaldadas con activoslibres de gravamen y de libre disponibilidad, sean éstos representados mediante títulos físicos o anotaciones en cuenta, y de acuerdo a los siguientes límites, segúncorresponda: a) Caja: Comprende los fondos disponibles existentes en la tesorería de la ESEP , así como los depósitos bancarios a la vista, en moneda nacional y/o extranjera, netos de sobregiros y de libre e inmediatadisponibilidad. No se consideran los fondos fijos destinados a cubrir gastos de administración. Estos fondos disponibles podrán respaldar hasta el 5% de lasobligaciones técnicas. b) Depósitos e imposiciones de cualquier naturaleza en empresas del sistema financiero delpaís: Comprende los depósitos de ahorro y a plazo, los certificados de depósito negociables y los certificados bancarios que estén clasificados en una categoría deriesgo no mayor a CP-2 otorgada por al menos dos Clasificadoras de Riesgo inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV. Estos recursospodrán respaldar hasta el 100% de las obligaciones técnicas. c) Cuentas por Cobrar a Clientes: Son los saldos a favor de la ESEP por concepto de cuentas por cobrar con plazo de vencimiento de hasta sesenta (60) días y deducido el Impuesto General a las Ventas. No seconsideran aquellas que se encuentran en cobranza dudosa y en cobranza judicial. Este rubro podrá respaldar hasta el 60% de las obligaciones técnicas. b) Cuotas de participación en fondos mutuos: Administrados por sociedades administradoras que se encuentran inscritas en la CONASEV y sujetas a susupervisión. Estas participaciones deberán estar constituidas por valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV y deberán estarclasificadas en una categoría de riesgo no mayor a CP- 2 por, al menos, dos Clasificadoras de Riesgo, igualmente inscritas en dicho Registro Público. Estas cuotas departicipación podrán respaldar hasta el 10% de las obligaciones técnicas de la ESEP . e) Otros activos e inversiones: La ESEP podrá invertir en activos distintos de los mencionados en los literales precedentes hasta un 50% de sus obligaciones técnicas, previa evaluación y autorización de la SEPS. El respaldo con los activos de acuerdo a la normativa establecida en el presente Reglamento se reportará enel Anexo Nº 6A. Artículo 20º.- De presentarse un déficit de cobertura de sus obligaciones técnicas, la ESEP está obligada asubsanarlo dentro de los diez (10) días hábiles después de ocurrido. La subsanación del déficit no podrá realizarse con documentos por cobrar a clientesemitidos con posterioridad al cierre del mes que se reporta. La Gerencia General deberá comunicar este hecho al Directorio de la ESEP o al órgano que hagasus veces. Presentación de reportes a la SEPSArtículo 21º.- La ESEP deberá presentar mensualmente, hasta el décimo día hábil del messiguiente al período reportado, la información siguiente: a) Reserva por Aportes no Devengados (Anexo 4). b) Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo (Anexo 6A). c) Afiliaciones (Anexo 7).d) Aportes y Prestaciones (Anexo 8). Los reportes señalados deberán contener obligatoriamente la firma del gerente general y del funcionario responsable del servicio de salud prepagado. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de supervisión y control, la SEPS podrá requerir cualquier otra información adicional. Disposición Final Artículo 22º.- El Superintendente fijará las pautas para el establecimiento del cronograma para el cumplimiento de la constitución de la Garantía para Contingencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La SEPS podrá, según sea el caso, llamar la atención, suspender temporalmente o cancelar su inscripción en el Registro, a la ESEP comprendida en elCapítulo I del presente Reglamento, de darse los siguientes hechos: a) No cumplir con el capital mínimo o el margen de solvencia, así como con la constitución de las reservas técnicas o los activos de respaldo exigidos en el presenteReglamento. b) No presentar, en los plazos o periodicidad requeridos, la información y documentación solicitadapor la SEPS. c) Proporcionar a la SEPS información incompleta o que contenga cifras que no reflejen su situacióneconómica - financiera. Segunda.- La SEPS podrá, según sea el caso, llamar la atención, suspender temporalmente o cancelar su inscripción en el Registro, a la ESEP comprendida en elCapítulo II del presente Reglamento, de darse lossiguientes hechos: a) No cumplir con constituir la reserva técnica, la Garantía para Contingencias o los activos de respaldo exigidos en el presente Reglamento. b) No presentar, en los plazos o periodicidad requeridos, la información y documentación solicitada por la SEPS. c) Proporcionar a la SEPS información incompleta o que no corresponda a la realidad. 00483-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F ORDENANZA Nº 235 Miraflores, 26 de julio de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO, el Informe Nº 47-2006-GPL/MM de fecha 8 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de PlanificaciónLocal;