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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2006 (29/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325532El Peruano sábado 29 de julio de 2006 determinado, de lo contrario se pronuncia por la denegatoria de dicha solicitud; Que, la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, para llevar a cabo la evaluación a que serefiere el párrafo precedente, realiza una primera depuración que consiste en eliminar a aquellos adherentes que no consignaron en el Acta respectivasu número del Documento Nacional de Identidad o nombre completo, o en caso que consignaron su Documento Nacional de Identidad, éste no tiene ochodígitos; asimismo, se depura también a aquellos que firmaron el Acta más de una vez o firmaron en más de un Acta; y, posteriormente se realiza una segundadepuración que consiste en: i) Verificar la concordancia entre el nombre adherente y su número de DNI, ii) Eliminar a adherentes que figuran con número deDocumento Nacional de Identidad cancelado o inexistente, iii) Eliminar a adherentes que figuran en el CD presentado por la Organización Política y que nofirmaron el Acta, iv) Eliminar a adherentes que no residen en la provincia donde se constituye el Comité, v) Eliminar a adherentes que han firmado previamente por otraorganización política, vi) Eliminar adherentes con datos ilegibles y vii) Eliminar adherentes que no tienen firma registrada ante la RENIEC y firman el Acta; Que, el artículo 14º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 015-2004-JNE, prevé que las solicitudes de inscripciónde organizaciones políticas que son observadas pueden ser subsanadas dentro del plazo de cinco días, para lo cual, debe considerarse para el cómputo del plazo losdías hábiles, en mérito de lo previsto por el artículo 4º del precitado cuerpo normativo, que señala que los términos establecidos se cuentan por días hábiles; asimismo esde aplicación lo regulado por el artículo 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, debiendo agregarse a dicho cómputo el término de ladistancia; Que, tal como es de verse del Oficio Nº 1015-2006- OROP/JNE de fecha 11 de abril de 2006, que corre defojas 466 a 470, la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, luego de revisar la documentación presentada con la solicitud de inscripcióndel movimiento regional “Frente Amplio para el desarrollo Humano del Pueblo”, comunicó al personero legal de dicho movimiento regional las observaciones adicha solicitud, entre otras, la referida a que los comités provinciales no cumplían con el requisito de contar con el número mínimo de adherentes señalados en la Ley,acompañando a dicho documento el reporte de los comités provinciales que incluye el mínimo de adherentes con la calificación de cada uno de losadherentes firmantes, en donde se detalla las razones por las cuales no son considerado válidos; Que, el artículo 17º literal b) de la Ley Nº 28094, concordado con el artículo 24º literal c) de la Resolución Nº 015-2004-JNE, establece que para constituir un Movimiento Regional, se debe presentar entre otrosrequisitos, actas de comités provinciales en la mitad más uno del número de provincias de la Región y que cada uno de ellos debe contar cuando menos con 50adherentes debidamente identificados, siendo el caso de autos que, al contar la Región Puno con 13 provincias, para constituir un Movimiento Regional, se requiere contarcuando menos con 8 comités provinciales; Que, la subsanación de las precitadas observaciones, presentada por los peticionantes ha sido materia deevaluación por la mencionada Oficina de Registros de Organizaciones Políticas, tal como es de verse del documento de trabajo que corre de fojas 589 a 599,concluyéndose que sólo 5 Comités Provinciales de Puno cumplieron con el requisito de tener 50 firmas de adherentes, lo que motivó que la resolución impugnadadenegara la solicitud de inscripción de la referida organización política; resolución que ha sido debidamente sustentada con los respectivos fundamentos de hechoy de derecho, de conformidad con el inciso 5) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú; Que, el argumento esgrimido por los recurrentes, respecto a que el reporte detallado de la verificación de las firmas debió acompañarse a la resolución impugnada, carece de sustento, toda vez que, ello no constituye unrequisito para la validez de dicha resolución; menos aun puede constituir un indicio de la falta de verificación de tales firmas, con alegan los recurrentes;Que, por último, cabe señalar que la información sobre la calificación de los requisitos de inscripción de las organizaciones políticas, incluyendo, la referida a los comités, constituye una información de dominio públicoque se encuentra publicada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, la que se encuentra al alcance de cualquier persona, de lo que se concluye que lasalegaciones formuladas por los impugnantes carecen de sustento; El Jurado Nacional de Elecciones de conformidad con el artículo 5º, literal f) del Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486, concordado con el artículo 19º del Reglamento del Registro deOrganizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Luis Butrón Castillo y Gonzalo Arias Ramos; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 126-2006-OROP/JNE de fecha 25 de mayo de 2006, expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas que deniega la solicitud de inscripción del movimiento regional “Frente Amplio para el Desarrollo Humano del Pueblo”. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el textode la presente resolución para los fines consiguientes, devolviendo los de la materia a dicha instancia, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 00508-12 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65 /G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G50/G61/G63/G61/G73/G6D/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 1267-2006-JNE Exp. Nº 046-2006Lima, 18 de julio de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 18 de julio de 2006, el Oficio Nº 2006-055-JEC-SPDLL-HVO recibido el 25 de enero de 2006, remitido por el Juez OctavioHinostroza Caballero del Juzgado Especializado en lo Civil de San Pedro de Lloc, mediante el cual solicita se formalice la vacancia en el cargo de alcalde del Ing.Hugo Frederihs Buchelli Torres de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, sobre Acción de Cumplimiento, en los seguidos por Nora Angélica Poémape Vargas; CONSIDERANDO: Que, la ciudadana Nora Angélica Poémape Vargas, interpone demanda sobre Acción de Cumplimiento contrael Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, Ing. Hugo Frederihs Buchelli Torres, a fin de que de cumplimiento a la Resolución Nº 017-2004-MPP del 11de octubre de 2004 expedida por la misma municipalidad, respecto al pago inmediato de las remuneraciones correspondientes como ex trabajadora de dichomunicipio; Que, habiendo sido declarada fundada su demanda mediante Resolución Nº 04 de fecha 25 de abril de 2005por el Juzgado Especializado en lo Civil de San Pedro de Lloc - Pacasmayo, se ordena al señor Alcalde para que cumpla con cancelar a la demandante el íntegro de su