Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2006 (29/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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LICA DEL P E

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325532

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 29 de MORDAZA de 2006

determinado, de lo contrario se pronuncia por la denegatoria de dicha solicitud; Que, la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, para llevar a cabo la evaluacion a que se refiere el parrafo precedente, realiza una primera depuracion que consiste en eliminar a aquellos adherentes que no consignaron en el Acta respectiva su numero del Documento Nacional de Identidad o nombre completo, o en caso que consignaron su Documento Nacional de Identidad, este no tiene ocho digitos; asimismo, se depura tambien a aquellos que firmaron el Acta mas de una vez o firmaron en mas de un Acta; y, posteriormente se realiza una MORDAZA depuracion que consiste en: i) Verificar la concordancia entre el nombre adherente y su numero de DNI, ii) Eliminar a adherentes que figuran con numero de Documento Nacional de Identidad cancelado o inexistente, iii) Eliminar a adherentes que figuran en el CD presentado por la Organizacion Politica y que no firmaron el Acta, iv) Eliminar a adherentes que no residen en la provincia donde se constituye el Comite, v) Eliminar a adherentes que han firmado previamente por otra organizacion politica, vi) Eliminar adherentes con datos ilegibles y vii) Eliminar adherentes que no tienen firma registrada ante la RENIEC y MORDAZA el Acta; Que, el articulo 14º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado mediante Resolucion Nº 015-2004-JNE, preve que las solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas que son observadas pueden ser subsanadas dentro del plazo de cinco dias, para lo cual, debe considerarse para el computo del plazo los dias habiles, en merito de lo previsto por el articulo 4º del precitado cuerpo normativo, que senala que los terminos establecidos se cuentan por dias habiles; asimismo es de aplicacion lo regulado por el articulo 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, debiendo agregarse a dicho computo el termino de la distancia; Que, tal como es de verse del Oficio Nº 1015-2006OROP/JNE de fecha 11 de MORDAZA de 2006, que corre de fojas 466 a 470, la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, luego de revisar la documentacion presentada con la solicitud de inscripcion del movimiento regional "Frente Amplio para el desarrollo Humano del Pueblo", comunico al personero legal de dicho movimiento regional las observaciones a dicha solicitud, entre otras, la referida a que los comites provinciales no cumplian con el requisito de contar con el numero minimo de adherentes senalados en la Ley, acompanando a dicho documento el reporte de los comites provinciales que incluye el minimo de adherentes con la calificacion de cada uno de los adherentes firmantes, en donde se detalla las razones por las cuales no son considerado validos; Que, el articulo 17º literal b) de la Ley Nº 28094, concordado con el articulo 24º literal c) de la Resolucion Nº 015-2004-JNE, establece que para constituir un Movimiento Regional, se debe presentar entre otros requisitos, actas de comites provinciales en la mitad mas uno del numero de provincias de la Region y que cada uno de ellos debe contar cuando menos con 50 adherentes debidamente identificados, siendo el caso de autos que, al contar la Region MORDAZA con 13 provincias, para constituir un Movimiento Regional, se requiere contar cuando menos con 8 comites provinciales; Que, la subsanacion de las precitadas observaciones, presentada por los peticionantes ha sido materia de evaluacion por la mencionada Oficina de Registros de Organizaciones Politicas, tal como es de verse del documento de trabajo que corre de fojas 589 a 599, concluyendose que solo 5 Comites Provinciales de MORDAZA cumplieron con el requisito de tener 50 firmas de adherentes, lo que motivo que la resolucion impugnada denegara la solicitud de inscripcion de la referida organizacion politica; resolucion que ha sido debidamente sustentada con los respectivos fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad con el inciso 5) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el argumento esgrimido por los recurrentes, respecto a que el reporte detallado de la verificacion de las firmas debio acompanarse a la resolucion impugnada, carece de sustento, toda vez que, ello no constituye un requisito para la validez de dicha resolucion; menos aun puede constituir un indicio de la falta de verificacion de tales firmas, con alegan los recurrentes;

Que, por ultimo, cabe senalar que la informacion sobre la calificacion de los requisitos de inscripcion de las organizaciones politicas, incluyendo, la referida a los comites, constituye una informacion de dominio publico que se encuentra publicada en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, la que se encuentra al alcance de cualquier persona, de lo que se concluye que las alegaciones formuladas por los impugnantes carecen de sustento; El MORDAZA Nacional de Elecciones de conformidad con el articulo 5º, literal f) del Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486, concordado con el articulo 19º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Butron MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ramos; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 126-2006-OROP/JNE de fecha 25 de MORDAZA de 2006, expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas que deniega la solicitud de inscripcion del movimiento regional "Frente Amplio para el Desarrollo Humano del Pueblo". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas el texto de la presente resolucion para los fines consiguientes, devolviendo los de la materia a dicha instancia, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00508-12

Declaran improcedente solicitud para formalizar la vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo
RESOLUCION Nº 1267-2006-JNE Exp. Nº 046-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en audiencia publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el Oficio Nº 2006-055-JEC-SPDLL-HVO recibido el 25 de enero de 2006, remitido por el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Juzgado Especializado en lo Civil de San MORDAZA de Lloc, mediante el cual solicita se formalice la vacancia en el cargo de MORDAZA del Ing. MORDAZA Frederihs Buchelli MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, sobre Accion de Cumplimiento, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Poemape Vargas; CONSIDERANDO: Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA, interpone demanda sobre Accion de Cumplimiento contra el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, Ing. MORDAZA Frederihs Buchelli MORDAZA, a fin de que de cumplimiento a la Resolucion Nº 017-2004-MPP del 11 de octubre de 2004 expedida por la misma municipalidad, respecto al pago inmediato de las remuneraciones correspondientes como ex trabajadora de dicho municipio; Que, habiendo sido declarada fundada su demanda mediante Resolucion Nº 04 de fecha 25 de MORDAZA de 2005 por el Juzgado Especializado en lo Civil de San MORDAZA de Lloc - Pacasmayo, se ordena al senor MORDAZA para que cumpla con cancelar a la demandante el integro de su

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