TEXTO PAGINA: 112
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325528El Peruano sábado 29 de julio de 2006 Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Yaquerana don Adolfo José Monsalve Flores, y no la recurrente Regidora provisional doña Luisa Alva Taricuarima; no obrando en autos ningún documento deadhesión a la solicitud de vacancia; por tanto, no le asiste el derecho de interponer el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesalefectiva; Que sin perjuicio de lo expuesto, y estando al uso de la palabra, el abogado de doña Luisa Alva Taricuarima hahecho alusión a supuestos pronunciamientos contradictorios emitidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como la Resolución Nº 279-2005-JNEdel 28 de setiembre de 2005, a través del cual este órgano electoral declaró la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Challhuahuacho, sin considerarla condición de vecino del ciudadano que solicitó la vacancia del alcalde; Que tratándose de la causal de vacancia por tener sentencia condenatoria por delito doloso, el Jurado Nacional de Elecciones en reiteradas resoluciones ha declarado la vacancia del alcalde o regidor, por tratarsede una causal que es acreditada con la sentencia expedida por el órgano jurisdiccional, documento público sobre el que no recae duda alguna sobre su validez;primando sobre todo la prohibición legal de que una autoridad elegida y posteriormente condenada por delito doloso ejerza cargo público, conforme lo dispone elartículo 22º numeral 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades; más aún si se tiene en cuenta que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por tenersentencia con pena privativa de la libertad, hecho que limita la postulación de cualquier ciudadano como candidato en un proceso electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por doña Luisa Alva Taricuarima, Regidora provisional del Concejo Distritalde Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA 00508-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G32/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4A/G4E/G45/G2C /G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN Nº 079-2006-JNE Expediente Nº 062-2005 Lima, 2 de febrero 2006VISTO, en audiencia pública de fecha 31 de enero de 2006, el recurso extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por los ex regidores de la Municipalidad Distrital de Acas, Provincia de Ocros, departamento de Ancash, don ArturoEspinoza Mariano y doña Lincol Mariano Lorenzo de Soberanis, contra la Resolución Nº 327-2005-JNE del 7 de noviembre de 2005, que declaró infundados losrecursos de apelación interpuestos por los mencionados, confirmando en consecuencia, el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 15 deenero de 2005, que declaró improcedente los recursos de reconsideración, así como, confirmando el Acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 15 dediciembre de 2004, que declaró la vacancia del cargo de regidores de dicha comuna de don Arturo Espinoza Mariano y doña Lincol Mariano Lorenzo, por la causalprevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE se estableció el Recurso Extraordinario por afectación alas garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones para que sean reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final este Supremo Tribunal; por lo que, analizados los fundamentos delrecurso, la causa ha quedado para resolver; Que, los recurrentes interponen recurso extraordinario contra la Resolución Nº 327-2005-JNEbajo los siguientes fundamentos: 1) La resolución impugnada se sustenta en fundamentos de forma y no de fondo; y, 2) Se declaró que los recursos dereconsideración interpuestos contra el acuerdo de vacancia en cuestión fueron presentados ante la Municipalidad en forma extemporánea, lo que motivó queel Jurado Nacional de Elecciones resuelva infundadas las apelaciones, situación que indican los peticionantes, no se corrobora con la realidad, toda vez que los citadosrecursos fueron presentados dentro del término de ley; Que, como es de verse en la resolución materia de impugnación, en su cuarto considerando se señala que,los recursos de reconsideración presentados el 6 de enero de 2005 por don Arturo Espinoza Mariano y doña Lincol Mariano Lorenzo de Soberanis devienen enextemporáneos; Que, sin embargo, se ha podido determinar, que dentro del cómputo de los 15 días hábiles, que comprende elplazo para interponer el recurso de reconsideración, se ha tomado en cuenta los días viernes 24 y viernes 31 de diciembre de 2004, los cuales conforme al DecretoSupremo Nº 046-2004-PCM, de fecha 21 de junio de 2004, fueron declarados como días no laborables; por lo que los escritos de reconsideración contra el Acuerdoadoptado en la sesión extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2004 que declaró la vacancia de don Arturo Espinoza Mariano y doña Lincol Mariano Lorenzo deSoberanis, presentados con fecha 6 de enero de 2005 fueron interpuesto dentro del plazo de ley, por lo que en dicho extremo debe declararse fundado el presenterecurso extraordinario; Que siendo ello así, este colegiado debe avocarse a resolver el fondo de las apelaciones presentadas pordon Arturo Espinoza Mariano y doña Lincol Mariano Lorenzo de Soberanis contra el Acuerdo de Concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 15 deenero de 2005 que las declara improcedentes; Que, la solicitud de vacancia, materia de autos, se sustenta en el hecho que, el regidor Arturo EspinozaMariano, ha inasistido injustificadamente a las sesiones de Concejo Nºs. 41, 44, 45, 46 y 47 de fechas 19 de septiembre, 31 de octubre, 16 de noviembre, 30 denoviembre y 15 de diciembre de 2004, respectivamente; y con relación a la regidora doña Lincol Mariano Lorenzo de Soberanis, se le atribuye haber inasistidoinjustificadamente a las sesiones Nº 43, 44, 45, 46 y 47 de fechas 18 de octubre, 31 de octubre, 16 de noviembre, 30 de noviembre y 15 de diciembre de 2004,respectivamente; en tal sentido, se señala que ambos regidores habrían incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas,prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Acas, en sesión extraordinaria Nº 47 de fecha 15 de diciembre de 2004 declaró vacante, los cargos de regidor de don Arturo Espinoza Mariano y de doña Lincol Mariano Lorenzo deSoberanis, por la causal prevista en el numeral 7) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, al haber inasistido a las sesiones de Concejo antes mencionadas, conforme obradel Acta que corre de fojas 31 a 32; decisión ante la cual, los recurrentes interpusieron recurso de reconsideración el 6 de de enero de 2005, según consta de fojas 48 a 52 y53 a 57, declarándose improcedente en sesión de fecha 15 de enero de 2005, conforme obra de fojas 140; acuerdo que, fue impugnado mediante recurso de apelación, segúnconsta de fojas 108 a 114 y 115 a 121, respectivamente; Que, de la revisión del expediente se advierte que, el ex regidor de la Municipalidad de Distrital de Acas don