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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 29 de julio de 2006 325529REPUBLICADELPERU Arturo Espinoza Mariano, ha inasistido injustificadamente a las sesiones de Concejo Nos. 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de fechas 19 de septiembre, 3, 18 y 31 de octubre, así como del 16 y 30 de noviembre de 2004,respectivamente; y la ex regidora doña Lincol Mariano Lorenzo de Soberanis, inasistió injustificadamente a las sesiones Nº 43, 44, 45, 46 de fechas 18 y 31 de octubre,16 y 30 de noviembre de 2004, respectivamente; conforme se observa en las copias certificadas de las actas que corren de fojas 6 a 30; Que por lo expuesto, se acredita que la vacancia por inconcurrencia injustificada del cargo de los ex regidores de la Municipalidad Distrital de Acas, Provincia de Ocros,departamento de Ancash de don Arturo Espinoza Mariano y doña Lincol Mariano Lorenzo de Soberanis, están acreditadas, debiendo confirmarse el Acuerdo deConcejo del Distrito de Acas, adoptado en la sesión extraordinaria Nº 47 de fecha 15 de diciembre de 2004; Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio a las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 5º de su Ley Orgánica; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por los ex regidores de la Municipalidad Distrital de Acas, Provinciade Ocros, departamento de Ancash, don Arturo Espinoza Mariano y doña Lincol Mariano Lorenzo de Soberanis; en consecuencia, declarar nula la Resolución Nº 327-2005-JNE de fecha 7 de noviembre de 2005, en el extremo que declaró infundados los recursos de apelación, por razón de extemporaneidad y subsistente la acotadaResolución en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Resolviendo el fondo del asunto, declarar infundados los recursos de apelacióninterpuestos por los ex regidores de la Municipalidad Distrital de Acas, Provincia de Ocros, departamento de Ancash don Arturo Espinoza Mariano y doña LincolMariano Lorenzo de Soberanis; en consecuencia, confirmar el Acuerdo del Concejo Distrital de Acas, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 15 dediciembre de 2004 que, declaró la vacancia del cargo de regidores de dicha comuna de don Arturo Espinoza Mariano y doña Lincol Mariano Lorenzo, por la causalprevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 00508-2 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G39/G2D /G32/G30/G30/G35/G2D/G47/G50/G48/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/G61/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G72/G61/G7A RESOLUCIÓN Nº 125-2006-JNE Exp. Nº 259-2005Lima, 21 de febrero de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Ernesto Rosas Tarazona contra el Acuerdo deConcejo Nº 169-2005-GPH de fecha 9 de diciembre de 2005, que declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de ConcejoNº 158-2005-GPH de fecha 17 de noviembre de 2005, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de Regidor de Luis Benjamín Romero Pastor y Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes, del Concejo Provincial deHuaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO:Que, el ciudadano don Julio Ernesto Rosas Tarazona al amparo del artículo 11º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, solicita la vacancia del cargo de Regidor de don Luis Benjamín Romero Pastor y de don Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes,expresando que mediante acta de compromiso de fecha 16 de diciembre de 2004, ambos regidores conjuntamente con el Ejecutor Coactivo del Concejo Provincial deHuaraz, y los dirigentes de la Federación de Transportistas del Callejón de Huaylas, acordaron la ampliación del plazo de un beneficio tributario ya vencido;que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 158-2005-GPH de fecha 17 de noviembre de 2005, se resuelve rechazar tal solicitud por mayoría; Que, el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 27972 establece que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, seande carrera o de confianza, en la municipalidad; Que, del tenor del acta de fecha 16 de diciembre de 2004 obrante a fojas 12, suscrito de un lado por losregidores don Luis Benjamín Romero Pastor - como encargado del Despacho de Alcaldía del 13 al 17 de diciembre de 2004, conforme al Acuerdo de ConcejoNº 137-2004-GPH de fecha 10 de diciembre de 2004, corriente a fojas 332 - y don Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes, así como el Ejecutor Coactivo delConcejo Provincial de Huaraz, don Juan Cribillero Paredes, y, de otro lado por cuatro dirigentes de la Federación de Transportistas del Callejón de Huaylas,se advierte que dichos Regidores se comprometieron a aceptar la ampliación del plazo del beneficio tributario que había vencido el 15 de diciembre de 2004, a fin deque se prorrogue hasta el 31 del mismo mes, así como también a aceptar la suspensión de operativos de captura de vehículos, señalando además que tal acto seefectuaba con cargo a darse cuenta en sesión de Concejo; consecuentemente, se concluye que de tal compromiso, no se puede atribuir a dichos regidoreshaber ejercido funciones ejecutivas o administrativas en la municipalidad; Que, ratifica esta conclusión el hecho que mediante Oficio Nº 30-04-GPHz/CTyS, de fojas 322, dirigido por nueve Regidores al Alcalde del Concejo Provincial de Huaraz, se solicitó la ampliación del plazo del aludidobeneficio tributario, a fin de que se prorrogue hasta el 31 del mismo mes, atendiendo a la petición que formularan los transportistas organizados en empresas, así comola Federación de Transportistas del Callejón de Huaylas, comunicación que motivó la dación de la Ordenanza Municipal Nº 001-2005-GPH de fecha 5 de enero de2005, que resolvió el aludido tema del beneficio tributario, como se puede ver a fojas 324-325; Que, de otro lado, del Oficio Nº 1763-2004-GPH de fecha 17 de diciembre de 2004, de fojas 13, se aprecia que a través de tal comunicación dirigida a don Juan Cribillero Paredes, el regidor don Luis Benjamín RomeroPastor en calidad de encargado del Despacho de Alcaldía conforme al Acuerdo de Concejo Nº 137-2004-GPH antes mencionado, se limita a remitir el acta de compromiso defecha 16 de diciembre de 2004; por consiguiente por este acto, tampoco se puede atribuir a dicho regidor haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas enla municipalidad; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio Ernesto Rosas Tarazona, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdode Concejo Nº 169-2005-GPH de fecha 9 de diciembre de 2005 que declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de ConcejoNº 158-2005-GPH de fecha 17 de noviembre de 2005 que rechaza el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Luis Benjamín Romero Pastor y don Marco