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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 29 de julio de 2006 325523REPUBLICADELPERU médico cirujano José Carlos Del Carmen Sara, en el cargo de Director General del Hospital Nacional "Daniel A. Carrión" de la Dirección de Salud I Callao, por haber resultado ganador del Concurso para dicho cargo; Que con Resolución Suprema Nº 003-2005-SA, de fecha 20 de enero de 2005, se designó al médico cirujano José Carlos Del Carmen Sara, en el cargo de Viceministrode Salud y en su artículo 2º dispone que al término de la designación antes citada, retornará a su cargo de Director General del Hospital Nacional "Daniel A. Carrión" de laDirección de Salud I Callao; Que por Resolución Ministerial Nº 172-2005/MINSA, de fecha 8 de marzo de 2005, se designó al médicocirujano Víctor Manuel Sánchez Acevedo, en el cargo de Director General del Hospital Nacional "Daniel A. Carrión" y en el artículo 2º se señala que dicha designación tendrávigencia mientras dure la designación del titular como Viceministro de Salud; Que mediante el documento de visto el médico cirujano José Carlos Del Carmen Sara, presenta renuncia al cargo de Director General del Hospital Nacional "Daniel A. Carrión" de la Dirección de Salud I Callao, por lo queresulta pertinente aceptar la misma; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, artículo 7º de la Ley Nº 27594, el inciso l) del artículo 8º de la Ley 27657 y artículo 22º del Reglamento de Concursos para cargos de Directoresde Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y para Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados del Sector Salud, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2002-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano José Carlos Del Carmen Sara al cargode Director General del Hospital Nacional "Daniel A. Carrión" de la Dirección de Salud I Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Declarar vacante el cargo de Director General del Hospital Nacional "Daniel A. Carrión" de la Dirección de Salud I Callao, el mismo que deberá serconcursado de acuerdo a lo establecido en Reglamento. Artículo 3º.- Dar término a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 172-2005/MINSAquedando subsistente lo establecido en el artículo 1º de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00525-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G47/G75/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/GE1/G63/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G6C/GED/G6E/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20 /G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G4F/G62/G73/G74/GE9/G74/G72/G69/G63/G61/G73/G20/G73/G65/G67/GFA/G6E/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 695-2006/MINSA Lima, 26 de julio del 2006Visto el Expediente Nº 06-060515-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 2360/07/2006/DGSP/MINSA dela Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 668-2004/MINSA, se aprobaron las "Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva", con el objetivo de estandarizar conceptos y uniformizar prácticas para losproveedores de salud de los servicios de atención a la salud de la mujer y el recién nacido; Que, con Resolución Ministerial Nº 751-2004/MINSA, se aprobó la NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud", queregula la organización y los procesos del referido sistema entre los establecimientos de salud, mediante lineamientos técnico normativos homogéneos que garanticen la continuidad de la atención de salud de lapoblación a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial 769-2004/ MINSA, se aprobó la NT Nº 021- MINSA/DGSP-V.01:"Norma Técnica de Categorías de Establecimientos del Sector Salud", con la finalidad de organizar la oferta de los servicios de salud; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 422- 2005/MINSA, se aprobó la NT Nº 027-MINSA/DGSP- V.01: "Norma Técnica para la Elaboración de Guías dePráctica Clínica", cuya finalidad es estandarizar la elaboración de Guías de Práctica Clínica, de acuerdo a los criterios internacionalmente aceptados querespondan a las prioridades sanitarias nacionales y/o regionales; Que, con Resolución Ministerial Nº 1001-2005/MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 001-MINSA/DGSP- V.01: "Directiva para la Evaluación de las Funciones Obstétricas y Neonatales (FON) en los Establecimientosde Salud"; Que, en este orden, resulta necesario realizar el manejo estandarizado de las emergencias obstétricaspor niveles de atención, por consiguiente se ha elaborado la "Guía Técnica: Guías de Práctica Clínica para la Atención de las Emergencias Obstétricas según Nivelde Capacidad Resolutiva y sus Anexos", en base a las funciones obstétricas y neonatales (FON); Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Guía Técnica: Guías de Práctica Clínica para la Atención de las Emergencias Obstétricas según Nivel de Capacidad Resolutiva y sus10 Anexos", que en documento adjunto forman parte integrante de la presente Resolución: 1) Hemorragia en la Primera Mitad del Embarazo - Aborto. 2) Embarazo Ectópico.3) Hemorragia de la Segunda Mitad del Embarazo. 4) Hemorragia Intraparto y Postparto. 5) Shock Hipovolémico Obstétrico.6) Trastornos Hipertensivos en el Embarazo. 7) Sepsis en Obstetricia. 8) Aborto Séptico.9) Rotura Prematura de Membranas (RPM). 10) Corioamnionitis. 11) Endometritis Puerperal.12) Alteraciones del Trabajo de Parto - Trabajo de Parto Prolongado. 13) Incompatibilidad Feto Pélvica y Estrechez Pélvica.14) Parto Podálico. 15) Anexos (10). Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud y la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual yReproductiva, se encargará de la difusión de las citadas Guías de Práctica Clínica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, Redes de Salud, Microrredes de Salud y demás establecimientos de salud, son responsables del cumplimiento de las referidasGuías de Práctica Clínica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará las mencionadas Guías de Práctica Clínica en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00525-3