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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 29 de julio de 2006 325525REPUBLICADELPERU Ex rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, Huacho. - Ing. Néstor Raúl Jarama Dávila, Vicepresidente AdministrativoProfesor Principal de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Iquitos Artículo 3º.- La Comisión de Orden y Gestión dentro del plazo de noventa (90) días deberá cumplir entre otras acciones las siguientes: - Establecer una auditoría general, a cargo de la ANR. - Implementar las recomendaciones para la legalidad del funcionamiento de las Facultades. - Proceder a la evaluación, ratificación y nombramiento docente. - Establecer el acatamiento de mandatos judiciales que hayan adquirido naturaleza de cosa juzgada. - Nombrar un Tribunal de Honor que sustancie los procesos disciplinarios, a que hubiere lugar. Artículo 4º.- Establecer que el Presidente de la Comisión hará las veces de Rector, así como el Primer miembro y Segundo miembro las veces de Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo,respectivamente. Artículo 5º.- La Comisión de Orden y Gestión, en su conjunto, tiene las funciones de Asamblea Universitariay Consejo Universitario. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 00530-1 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G50/G61/G64/G72/G65/G20/G46/G65/G6C/G69/G70/G65/G20/G4C/G75/G79/G61/G6E/G64/G6F/G2C/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65 /G79/G20/G4D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 217-2006-CG Lima, 26 de julio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 085-2006-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Padre Felipe Luyando, provincia de Leoncio Prado, Región Huánuco, por el período comprendido entre Ene.2003 - Dic.2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Padre Felipe Luyando, orientado a determinarsi los recursos públicos asignados a dicha entidad fueron utilizados adecuadamente, con observancia de las normas legales; así como establecer la consistencia delas denuncias sobre presuntas irregularidades que se habrían suscitado durante el período 2003 - 2004; incluyéndose los hechos cuya verificación fuerasolicitada por el Juzgado Penal de la provincia de Leoncio Prado - Tingo María; Que, como resultado de la citada Acción de Control, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante los años 2003 y 2004, la Municipalidad Distrital de Padre Felipe Luyando, autorizó desembolsos por S/. 11 199,50,que se cargaron al proyecto de inversión "Rehabilitación y Apertura de Calles del distrito de Naranjillo" por supuestas adquisiciones de bienes y servicios que nofueron recibidos ni aplicados en dicho proyecto, cuya ejecución física no se concretó; determinándose, asimismo, la autorización de desembolsos por S/. 9 351,45, por supuestas adquisiciones de combustible,no habiéndose acreditado su utilización en fines de la Entidad; siendo que para ello, se aplicaron prácticas irregulares, tales como: utilización de facturas de empresasque no mantuvieron ningún vínculo comercial con la entidad, cuyo contenido carece de veracidad y giro de cheques a favor de terceros y de un ex Tesorero; situación que haocasionado perjuicio económico a la referida Municipalidad por S/. 20 550,95; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculadoy Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 387º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, el Juzgado Penal de la provincia de Leoncio Prado - Tingo María, ha solicitado a este Organismo Superior de Control, los resultados del Examen Especialpracticado a la citada Municipalidad; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de losintereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes en aras de la defensa judicialde los derechos e intereses del Estado, en la instrucción Nº 2004-229, del Juzgado Penal de la provincia de Leoncio Prado - Tingo María, para los finescorrespondientes; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone en lainstrucción Nº 2004-229 del Juzgado Penal de la provincia de Leoncio Prado - Tingo María, e impulse las acciones legales correspondientes en el mencionado proceso;remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00482-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 218-2006-CG Lima, 26 de julio de 2006Visto, el Informe Especial Nº 086-2006-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa - Ancash, período enero 2003 - diciembre 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores,relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa - Ancash, cuyo objetivo fue evaluar si la ejecución de las obras