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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325530El Peruano sábado 29 de julio de 2006 Antonio La Rosa Sánchez Paredes, del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00508-3 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6A/G75/G73/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73 /G69/G6E/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61 /G70/G65/G74/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 417-2006-JNE Expediente Nº 398-2005 Lima, 21 de abril de 2006 Visto, en Audiencia Pública del 6 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por don EnriqueRonaldo Soto Roca, Consejero del Gobierno Regional de Lambayeque, contra el Acuerdo Regional Nº 214- 2005-GR-LAMB/CR de fecha 14 de noviembre de 2005del Consejo Regional de Lambayeque, por el que se resolvió la solicitud de vacancia del cargo de Presidente de dicho Gobierno Regional, que desempeña don YehudeSimon Munaro; CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Regional de Lambayeque en sesión extraordinaria del 8 de noviembre de 2005, formalizado con Acuerdo RegionalNº 214-2005-GR.LAMB./CR del 14 de noviembre de 2005, se declaró justificadas las inasistencias de don Yehude Simon Munaro, Presidente de dicho consejo, alas sesiones extraordinarias de fechas 7 de febrero, 3, 10 y 12 de marzo, 27 de mayo, 20 de noviembre y 9 de diciembre de 2003, e infundada la petición de vacanciaformulada por el Consejero Regional Enrique Ronaldo Soto Roca, en la que se invocó la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del artículo 30º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, referida a la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año; Que, el apelante expresa agravios argumentando lo siguiente: 1) Que el acuerdo impugnado debió pronunciarse declarando fundada o infundada su mociónde orden del día presentada el 27 de abril de 2005 por la que solicitó la vacancia del Presidente Regional, sin embargo, distorsionando el procedimiento, el Consejose pronunció previamente justificando las inasistencias de dicho presidente, sin que éste lo haya solicitado formalmente, y pese a que el único punto a tratar endicha sesión, según el Acuerdo Regional Nº 199-2005- GR.LAMB./CR de fecha 25 de octubre de 2005, era la solicitud de vacancia y los Dictámenes en mayoría yminoría, que al respecto emitió la Comisión de Fiscalización y Asuntos Legales; lo que causa agravio de orden constitucional por ser una trasgresión al debidoproceso, al haberse incluido en la votación un tema no considerado en la solicitud de vacancia; y, 2) Que el acuerdo impugnado agravia la legalidad, ya que la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales prevé la causal de vacancia de inasistencias injustificadas, que en este caso se habrían producido, tal como coinciden en concluirambos Dictámenes de la Comisión de Fiscalización y Asuntos Legales, al no existir autorización previa del Consejo para que el Presidente Regional se ausente, niautorización para que la Vicepresidenta Regional presida las sesiones durante dichas ausencias; Que, el sustento de la vacancia es la inasistencia injustificada a nueve sesiones extraordinarias del año 2003 en las fechas: 7 de febrero, 3, 10, 12 y 31 de marzo, 1 de abril, 27 de mayo, 20 de noviembre, y 9 de diciembre; y quesegún los Dictámenes que obran en el expediente, emitidos, en mayoría, por la Comisión de Fiscalización y Asuntos Legales del Consejo Regional de Lambayeque y, en minoría, por el Consejero Regional José Vicente Cabrejos Castillo,queda establecido que de las 9 sesiones, 2 de ellas, correspondientes al 31 de marzo y 1 de abril de 2003 estuvieron justificadas mediante Acuerdo Regional Nº 009-2003-GR-LAMB./CR en donde se concede la licencia vía regularización al Presidente Regional desde el 26 de marzo al 1 de abril de 2003 con motivo de su viaje a la Repúblicade Chile para asistir al II Encuentro Empresarial Minero entre Chile y Perú; lo que no ha sido contradicho por el apelante; asimismo, el dictamen en mayoría refiere que elseñor Yehude Simon Munaro ha justificado documentadamente ante dicha comisión su inasistencia a las otras siete sesiones extraordinarias, oportunidades enlas que participó en actividades propias de su cargo, en temas sociales, laborales y económicos referidos a su Región, lo que se corrobora con recortes periodísticos ytestimonios de autoridades de diversas instituciones y personas vinculadas a los eventos a los que asistió, que corren de fojas 686 a 989, como las ocurridas con losproductores de arroz o para reunirse con los dirigentes de la empresa agroindustrial Pucalá, tal como lo indica el recorte periodístico recogido del diario la República de fecha 12 demarzo de 2006, fojas 574; no obstante lo cual, dicho dictamen sugiere que sea el Pleno del Consejo Regional, como órgano competente, el que resuelva sobre la justificación de lasinasistencias a las sesiones, razón por la que, al resolver la solicitud de vacancia en la sesión del 8 de noviembre de 2005, se debatió el tema conforme a lo sugerido por elreferido dictamen; Que, para resolver la presente apelación, este Colegiado debe pronunciarse sobre la justificación o faltade ésta para las inconcurrencias antes señaladas; y, tal como ya fue precisado en la Resolución Nº 013-2004- JNE, debe distinguirse entre justificación y excusa:mientras lo primero requiere un amparo en la ley y en el concepto de lo que es justo, lo segundo es una simple alegación sin sustento; lo que conduce a concluir que losinstrumentos probatorios que corren en autos, constituyen prueba de que las ausencias del señor Simon Munaro obedecieron a razones justificadas, apartándose delcontexto de una simple excusa; no habiéndose configurado, en consecuencia, la causal de vacancia prevista en el inciso 5) del artículo 30º de la Ley Nº 27867; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Ronaldo Soto Roca; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo Regional Nº 214-2005-GR.LAMB./CR de fecha 14 de noviembrede 2005, que declara justificadas las inasistencias del Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque don Yehude Simon Munaro, e infundada la petición de vacanciade dicho cargo, formulada por el apelante. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GALVEZ Secretario General (e) 00508-6 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G65/G20/G65/G6E/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 1228-2006-JNE Expediente Nº 009-2006 Lima, 7 de julio de 2006