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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2006 (29/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 118

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325534El Peruano sábado 29 de julio de 2006 dictar los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a los que se sujetarán los proveedores de servicios de salud prepagados que no están sujetos a la supervisión de la Superintendencia deBanca y Seguros; Que, en mérito a lo dispuesto en el literal b) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de laSEPS, aprobado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo, aprobar los reglamentos y otrasdisposiciones de carácter general; Que, en aplicación a lo señalado en el literal c) del artículo 10º, del citado Reglamento de Organización yFunciones, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en Sesión Ordinaria Nº 009-2006-SEPS de fecha 24 de julio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales, Reservas Técnicas y de información” de las Entidades que prestan Servicios deSalud Prepagados, el mismo que consta de veintidós (22) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y ocho (8) Anexos, los cuales se encontrarán publicadosen la página Web de la SEPS http://www .seps .gob.pe/ normatividad/formatos.htm Artículo 2º. - El Superintendente dictará las normas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados registradas en la SEPS conforme a loestablecido en las Disposiciones Transitorias de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS/CD reportarán sus obligaciones técnicas de acuerdo a lodispuesto en la presente Resolución a partir del 1 de noviembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS REGLAMENTO SOBRE REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES, RESERVAS TÉCNICAS Y DE INFORMACIÓN Capítulo I De las entidades que prestan servicios de salud prepagados cuyos ingresos por estos servicios son el 50% o más del total de sus ingresos anuales Capital MínimoArtículo 1º.- La Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESEP) cuyos ingresos por este conceptorepresentan el 50% o más del total de sus ingresos anuales, deberá contar con un capital mínimo igual al requerido para las Entidades Prestadoras de Salud, según lo dispuesto enel artículo 57º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Patrimonio Efectivo y Margen de SolvenciaArtículo 2º.- La ESEP deberá contar en todo momento con un nivel mínimo de patrimonio efectivo en función alos riesgos que asume, el que no podrá ser menor al margen de solvencia ni al capital mínimo legal. El Patrimonio Efectivo debe respaldar todas las operaciones de la ESEP . Se obtiene a partir de la información contenida en los estados financieros correspondientes, de acuerdo al siguiente procedimiento:1. Se suma el capital pagado, el capital adicional, la reserva legal y las reservas facultativas, si las hubiere; 2. Se suma las utilidades no distribuidas; 3. Se resta las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores; 4. Se suma el resultado del ejercicio; y, 5. Se detrae todo déficit de provisiones producto de la valuación de activos. La información que sustenta el mencionado cálculo será presentada a la SEPS haciendo uso del Anexo Nº 1 adjunto al presente Reglamento. Artículo 3º.- El margen de solvencia es el respaldo complementario constituido por recursos propios no comprometidos, que debe poseer la ESEP para hacer frente a posibles situaciones de exceso de gastos porprestaciones de salud no previstos en la constitución de las reservas técnicas, que puedan comprometer su solvencia, y que se determina en función de criteriosestablecidos por la SEPS. Artículo 4º.- Para la constitución del margen de solvencia se considera como base de datos losdocumentos de facturación liquidados por la ESEP , sin incluir el impuesto general a las ventas, por conceptos de atenciones de salud, hasta el último día del trimestrereportado. El margen de solvencia se determinará al cierre de cada trimestre calendario mediante el siguienteprocedimiento: 1. Se ordenan, según monto total liquidado y en forma descendente, los documentos de facturación por atenciones hospitalarias ocurridas durante los seis (6) meses anteriores al trimestre reportado. 2. Se selecciona el 5% superior de estas atenciones y se suma el monto total liquidado por ellas; el monto obtenido corresponde al margen de solvencia, el que seregistrará en el Anexo Nº 2 adjunto al presente Reglamento. Artículo 5º.- Cuando el patrimonio efectivo sea menor al margen de solvencia o al capital mínimo legal, la ESEP deberá presentar a la SEPS, en los quince (15) díashábiles siguientes a la presentación de sus estados financieros, un programa de adecuación patrimonial aprobado por su Directorio, en el que se consigne lasmedidas adoptadas para superar tal déficit. Dicho programa deberá contar con la aprobación de la SEPS para su ejecución. Reservas Técnicas Articulo 6º.- Las reservas técnicas constituyen provisiones económicas que la ESEP debe mantener para el cumplimiento de sus obligaciones prestacionales.La ESEP deberá constituir mensualmente las siguientes reservas: a) Reserva Técnica de Prestaciones (RTP).- Es estimada para hacer frente a las obligaciones derivadas de todas las prestaciones de salud que hayan ocurrido,pero que aún no han sido reportadas a la ESEP . b) Reserva por Aportes no Devengados (RAND).- Es estimada para representar el registro contable deldiferimiento del reconocimiento de ingresos por aportes registrados pero aún no devengados a la fecha de cierre mensual de los estados financieros. Artículo 7º.- Para la constitución de la RTP , la ESEP deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Se suma el monto total de los documentos de facturación por prestaciones de salud liquidados correspondientes a atenciones ambulatorias, que no requieren Carta de Garantía u Orden de Autorización de atención, sin incluir el impuesto general a las ventas, delos tres (3) últimos meses anteriores al mes del reporte. b) El valor obtenido en el párrafo anterior se multiplica por la Tasa de Reservas, la cual se obtiene al dividir entre90 el promedio del número de días transcurridos entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de recepción del documento de facturación por parte de la ESEP . Las estimaciones obtenidas según el procedimiento establecido en los literales anteriores deberán