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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 29 de julio de 2006 325535REPUBLICADELPERU presentarse a la SEPS en el Anexo Nº 3 adjunto al presente Reglamento. Artículo 8º.- Para la constitución de la RAND, la ESEP deberá seguir el siguiente procedimiento, basado en elcómputo del período no devengado de los aportes: a) La base de cálculo de la RAND la constituyen los aportes retenidos (netos de anulaciones). b) La RAND se obtendrá plan por plan, considerando la porción no corrida (no devengada) del riesgo total, ennúmero de días. Las estimaciones y valores obtenidos según los literales anteriores deberán presentarse a la SEPS en el Anexo Nº 4 adjunto al presente Reglamento, que resume la información del cálculo según la presente metodología.La base de datos que sustenta tales estimaciones deberá ser remitida a la SEPS. Artículo 9º.- Para obtener el total de Reservas Técnicas se suman la RTP y la RAND, según lo indicado en el Anexo Nº 5 adjunto al presente Reglamento. La información deberá ser diferenciada según tipo de afiliado:corporativo e individual. Respaldo de las Obligaciones TécnicasArtículo 10º.- La ESEP debe sujetarse a las siguientes disposiciones en el proceso de cobertura de susobligaciones técnicas (reservas técnicas y margen de solvencia): a)Mantener en todo momento respaldadas sus reservas técnicas con activos e inversiones elegibles que gocen de solidez y liquidez, de acuerdo a loestablecido en la presente Resolución. b)Acreditar documentadamente la titularidad y libre disponibilidad de los activos e inversiones elegibles. Dichadocumentación será proporcionada a la SEPS cuando ella sea requerida. c)Para respaldar sus reservas técnicas asignarán los activos e inversiones elegibles en el siguiente orden: primero, para respaldar las reservas técnicas; y segundo, para el margen de solvencia. De los activos e inversiones y sus límites por rubros Artículo 11º.- La ESEP debe mantener sus obligaciones técnicas respaldadas con activos libres degravamen y disponibilidad, sean éstos representados mediante títulos físicos o anotaciones en cuenta, de acuerdo a los siguientes límites, según corresponda: a) Caja: Comprende los fondos disponibles existentes en la tesorería de la ESEP , así como losdepósitos bancarios a la vista, en moneda nacional y/o extranjera, netos de sobregiros y de libre e inmediata disponibilidad. No se consideran los fondos fijosdestinados a cubrir gastos de administración. Estos fondos disponibles podrán respaldar hasta el 5% de las obligaciones técnicas. b) Depósitos e imposiciones de cualquier naturaleza en empresas del sistema financiero del país: Comprende los depósitos de ahorro y a plazo, los certificados de depósito negociables y los certificados bancarios que estén clasificados en una categoría de riesgo no mayor a CP-2 otorgada por al menos dosClasificadoras de Riesgo inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Estosrecursos podrán respaldar hasta el 100% de las obligaciones técnicas. c) Cuentas por Cobrar a Clientes: Son los saldos a favor de la ESEP por concepto de aportes por los planes de salud contratados, con plazo de vencimiento de hasta sesenta (60) días y deducido el Impuesto General a lasVentas. No se consideran aquellas que se encuentran en cobranza dudosa y en cobranza judicial. Este rubro podrá respaldar hasta el 60% de las obligacionestécnicas. d) Cuotas de participación en fondos mutuos: Administrados por sociedades administradoras que seencuentran inscritas en la CONASEV y sujetas a su supervisión. Estas participaciones deberán estar constituidas por valores inscritos en el Registro Públicodel Mercado de Valores de la CONASEV y deberán estar clasificadas en una categoría de riesgo no mayor a CP- 2 por, al menos, dos Clasificadoras de Riesgo, igualmente inscritas en dicho Registro Público. Estas cuotas departicipación podrán respaldar hasta el 10% de las obligaciones técnicas de la ESEP . e) Otros activos e inversiones: La ESEP podrá invertir en activos distintos de los mencionados en los literales precedentes hasta un 50% de sus obligaciones técnicas, previa evaluación y autorización de la SEPS. El respaldo con los activos de acuerdo a la normativa establecida en el presente Reglamento se reportará enel Anexo Nº 6. Artículo 12º.- De presentarse un déficit de cobertura de sus obligaciones técnicas, la ESEP está obligada a subsanarlo dentro de los diez (10) días hábiles después de ocurrido. La subsanación del déficit no podrá realizarse con documentos por cobrar a clientes emitidos conposterioridad al cierre del mes que se reporta. La Gerencia General deberá comunicar este hecho al Directorio de la ESEP o el órgano que haga sus veces. Custodia de Valores Artículo 13º.- La custodia de los valores podrá ser asumida por la ESEP o por una empresa de custodia local, previa comunicación escrita a la SEPS. De los Registros Contables y de la Ficha Única de Contabilidad Artículo 14º.- La ESEP está obligada a elaborar sus estados financieros de acuerdo a la normatividad emitida al respecto por la CONASEV y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), debiendo presentar a la SEPS la información financiera a travésde la Ficha Única de Contabilidad (FUCO), la misma que será aprobada mediante Resolución de Intendencia General. Artículo 15º. - La ESEP deberá presentar a la SEPS la siguiente información, con la periodicidad que se señala a continuación: a) Patrimonio Efectivo (Anexo 1) Mensual b) Margen de Solvencia (Anexo 2) Tri mestral c) Reserva Técnica de Prestaciones Mensual (Anexo 3) d) Reserva por Aportes No Devengados Mensual (Anexo 4) e) Reservas Técnicas (Anexo 5) Mensual f) Obligaciones Técnicas y cobertura de Mensual respaldo (Anexo 6) g) Afiliaciones (Anexo 7) Mensual h) Aportes y Prestaciones (Anexo 8) Mensual i) Balance General Mensual y Anual j) Estado de Resultados Mensual y Anual Los reportes serán presentados a la SEPS dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al cierre del período reportado. Los estados financieros decierre del ejercicio deberán ser auditados y presentados a la SEPS dentro de un plazo que vencerá el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de supervisión y control, la SEPS podrá requerir cualquier otra información adicional. Artículo 16º.- Los Anexos 1 al 8, señalados en el artículo anterior así como el balance de comprobación, deberán contener la firma del gerente general y del contador de laempresa. Los estados financieros de cierre del ejercicio deberán contener las firmas de dos directores, uno de los cuales será el presidente del directorio; y también las firmasdel gerente general y del contador general. Capítulo II De las entidades que prestan servicios de salud prepagados cuyos ingresos por estos servicios son menos del 50% de sus ingresos anuales Reserva por Aportes no DevengadosArtículo 17º.- La ESEP deberá constituir mensualmente la Reserva por Aportes no Devengados (RAND), que es