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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325524El Peruano sábado 29 de julio de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G37/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G41/G4E/G52/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G6E/G64/G65/G73/G2C/G20/G41/G62/G61/G6E/G63/G61/G79 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2062-2006-ANR Lima, 24 de julio de 2006 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo del Pleno de Rectores de fecha 19 de julio 2006; y, CONSIDERANDO: Que, con motivo del despido de docentes que ejercían como encargados las funciones de Decanos y la renunciadel Rector de la Universidad Tecnológica de Los Andes con sede en Abancay, departamento de Apurímac, con Resolución Nº 1034-2005-ANR de fecha 10 de junio del2005, la Asamblea Nacional de Rectores designó una Comisión Informante, presidida por el entonces Secretario Ejecutivo de la ANR, Ing. Luis Guzmán Cabrera, la cualformuló como recomendaciones que la Asamblea Universitaria determine en forma fehaciente el número de Facultades; evalúe el cuadro de personal docente, yaque la universidad no cuenta con la cantidad necesaria de profesores principales para conformar los órganos de gobierno; que la Asamblea Universitaria conformeuna Comisión Especial encargada de estudiar y proponer la modificación del Estatuto para la aprobación de la Asamblea Universitaria y constituir un Comité ElectoralUniversitario, con arreglo a Ley, para que dirija el proceso electoral de la conformación de los órganos de gobierno en la que participe un veedor de la Asamblea Nacionalde Rectores, bajo apercibimiento de aplicar la Ley Nº 26490 que autoriza el proceso de intervención en caso de graves irregularidades; Que, de manera sorpresiva y sin cumplir con las recomendaciones que permitiesen superar la crisis de la Universidad se comunicó a la Asamblea Nacional deRectores la elección del Ing. Ántero Roberto Pacheco Ortiz, motivo por el cual con Resolución Nº 1110-2005- ANR de fecha 27 julio del 2005, la ANR constituyó unanueva Comisión Observadora e Informante presidida por el doctor Emilio Isla Cruzado, la que verificó la existencia de serias irregularidades en la composición de laAsamblea Universitaria la concurrencia de representantes estudiantiles que no tenían la condición de alumnos regulares; además de la designación deprofesores asociados como Decanos encargados; así como el despido de profesores principales sin el debido proceso por lo que obtuvieron medidas cautelaresexpedidas por el Juzgado Mixto de Abancay; además que el elegido como rector Ing. Ántero Roberto Pacheco Ortiz no reunía el requisito de Doctor o Maestro exigidopor Ley para ejercer dicho cargo. Motivo por el cual esta Comisión recomendó el nombramiento de una Comisión Reorganizadora en la Universidad Tecnológica de LosAndes, en su informe de fecha 12 de agosto del 2005; Que, con Resolución Nº 1243-2005-ANR de fecha 27 de setiembre de 2005, la Asamblea Nacional deRectores acordó conforme el Reglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas, Ley Nº 26490 ampliado por la Ley Nº 27602 en la UniversidadTecnológica de Los Andes, UTEA, designar una Comisión Ad Hoc conformada por tres Rectores de los ConsejosRegionales Interuniversitarios del Centro, Norte y del Sur del país, con la finalidad de emitir Informe sobre la situación de la universidad. El Informe de la Comisión Ad Hoc de Rectores, de octubre de 2005, presidida por elmagíster Alberto Coayla Vilca e integrada por el magíster Esteban Horna Bances y el doctor Carlos Chuquilín Terán, también recomendó el nombramiento de unaComisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de Los Andes; Que, en mérito a estos informes, que evidencian la grave crisis institucional por la que atraviesa la Universidad Tecnológica de Los Andes, el Pleno de Rectores, de fecha 11 de noviembre del 2005, acordódeclarar la intervención en la Universidad Tecnológica de Los Andes, y la aplicación de la Ley de Intervención Nº 26490 estableciendo una Comisión de Orden yGestión, con atribuciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario; Que, la Asamblea Nacional de Rectores ha tomado conocimiento extraoficialmente de la demanda de acción de amparo en la que han sido emplazados como personas naturales los señores Rectores de lasUniversidades Públicas y Privadas del país; así como de la declaración de improcedencia de la solicitud de Medida Cautelar en dicho proceso, el que no comprometelegalmente a la Asamblea Nacional de Rectores al no haber sido emplazada esta Entidad como parte demandada; Que, lejos de superarse la crisis y lograrse la normalidad institucional, pese a la suspensión de intervención del acuerdo del 11 de noviembre del 2005,en la UTEA se han venido sucediendo una serie de paralizaciones y tomas de local así como el receso de Facultades y la expulsión de alumnos, lo que ha agravadoaún más la crisis; a lo que debe añadirse las multas ordenadas por el Juzgado Mixto de Abancay debido al incumplimiento de mandatos judiciales, que disponen lareincorporación de docentes, cuyos montos ajenos a los fines institucionales están gravando la economía de la universidad generándose una situación que exige unasolución rápida en salvaguarda del patrimonio de la Universidad; Que, la Ley Nº 26490 en su artículo 1º establece que, ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas o económicas en una universidad privada, la ANR podrá intervenir de oficio; debiendo precisarse que,en el caso de la Universidad Tecnológica de Los Andes concurren todas las causales previstas legalmente para la intervención; motivo por el cual, en salvaguarda delnormal funcionamiento de la Universidad y de su patrimonio económico, el Pleno de Rectores en su Sesión Ordinaria del día 19 de julio del 2006 acordó continuarcon el proceso de intervención; Que, la Asamblea Nacional de Rectores no ha reconocido al ingeniero Ántero Roberto Pacheco Ortiz,como Rector de la Universidad Tecnológica de Los Andes, ni a las personas que se autodenominaron autoridades, debido a las graves irregularidades identificadas en losInformes de la Comisión Observadora e Informante y de la Comisión Ad Hoc de Rectores; Estando al acuerdo del Pleno de Rectores de fecha 19 de julio de 2006; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, en uso de las atribuciones conferidas a la Presidenciade la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria y en mérito a las Leyes Nºs. 26490 y 27602 y suReglamento de Intervención de Universidades Públicas y Privadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión dispuesta, dejando sin efecto la Resolución Nº 1370-2005-ANR de fecha 18 de noviembre del 2005 para continuar con el proceso de intervención de la Universidad Tecnológicade los Andes, Abancay. Artículo 2º.- Designar una Comisión de Orden y Gestión, la que estará integrada de la siguiente forma: - Dr. Norberto Gonzáles Peralta, Presidente Ex rector de la Universidad Nacional DanielAlcides Carrión, Cerro de Pasco. - Dr. Moisés Meza Romero, Vicepresidente Académico