Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2006 (30/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 30 de julio de 2006 325563REPUBLICADELPERU i) Usar el local y las instalaciones deportivas para realizar actividades no autorizadas. Artículo 33º.- Teniendo en cuenta la gravedad de las faltas cometidas se aplicaran las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Multa. d) Suspensión temporal. e) Separación del cargo, si es dirigente. f) Expulsión. TÍTULO II CAPÍTULO I DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIÓNES DEPORTIVAS Artículo 34º.- El uso de la infraestructura, instalaciones y equipamiento de las losas deportivas, complejos deportivos mayores y menores, y del Modulo Deportivo Recreacional Siglo XXI se adecuara a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 463 y el presente Reglamento. Artículo 35º.- Las losas, complejos deportivos menores y mayores así como el Modulo Deportivo Siglo XXI podrán ser utilizados solo para actividades deportivas, recreativas y socio culturales, conforme lo establece la Ordenanza Nº 463 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 36º.- Para el efecto el Comité Deportivo Comunal establece un cronograma de uso debiendo indicar a los usuarios las responsabilidades, queasumirán para garantizar la adecuada utilización del local y sus instalaciones y equipamiento. Artículo 37º.- El Comité Deportivo Comunal colocara en lugar visible del local una Directiva con las responsabilidades de los usuarios, de cumplimiento obligatorio para todos, así como las sanciones que seaplicaran por faltas que cometan, conforme a lo que establece los Artículos 42º y 43º del presente reglamento. Artículo 38º.- El Comité Deportivo Comunal dispondrá la publicación de: - Requisitos para inscribirse como usuario a las personas, clubes deportivos, culturales y otros. - Horario de atención.- Tarifa por uso del local e instalación. Artículo 39º.- El uso de los locales, infraestructura y equipamiento de las losas Deportivas y complejos deportivos menores y mayores es para toda la comunidad en general, cumpliendo con los requisitos establecidosen la Ordenanza 463 y el presente Reglamento. Artículo 40º.- El caso de los complejos Deportivos Mayores que tengan quioscos o brinden otrosservicios adicionales como cochera, estos están sometidos a licitación pública para elegir a los concesionarios siguiendo los requisitos establecidospara estos casos. Artículo 41º.- Los usuarios que alquilen el local para campeonatos Deportivos, tomaran obligatoriamente lasmedidas de seguridad necesarias para garantizar el orden y la seguridad del local y sus asistentes, debiendo asumir daños que pudieran producirse. En estos casosse suscribirá un acta de compromiso donde se establecerán responsabilidades del usuario. CAPÍTULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS USUARIOS Artículo 42º.- Son considerados faltas los siguientes actos cometidos por los usuarios de las losas deportivas o complejos deportivos mayores y menores:a) Sustracciones de bienes, accesorios u otros objetos pertenecientes a las losas o complejosdeportivos. b) Causar daños o deterioro a las instalaciones o equipamiento del local. c) Sustraer bienes de otros usuarios y realizar otros actos reñidos con la moral y buenas costumbres. d) Consumo o venta de licor o drogas dentro del local. e) No respetar el presente Reglamento ni la Ordenanza Nº 463. Artículo 43º.- Las sanciones a los usuarios que cometan las faltas indicadas en el Artículo anterior serán los siguientes de acuerdo a la seriedad: a) Llamada de atención. b) Expulsión del usuario de las instalaciones del local. c) Prohibición indefinida de ingreso al local deportivo. d) Acciones legales ante la Policía Nacional y Poder Judicial según corresponda. Artículo 44º.- Las sanciones serán impuestas y registradas por el Comité Deportivo Comunal respectivo, dando cuenta a la Municipalidad Distrital y Lima Metropolitana, según los casos. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 45º.- Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Comité Deportivo Comunal, teniendo en cuenta el interés del usuario y la buena administración y uso del local. 00468-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G30/G2D /G4D/G4A/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2006-MJM Jesús María, 25 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de julio del 2006, se aprobó la Ordenanza Nº 200-MJM, que tiene por objeto establecer un Beneficio Tributario y Administrativo por deudas, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Jesús María en el estado en que se encuentran; Que, en la Disposición Final de dicha norma, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia de ser necesario; Que, es función de la Municipalidad, otorgar las mayores facilidades a los contribuyentes a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios tributarios y administrativos establecidos en la Ordenanza Nº 200-MJM, hasta el 12de agosto del 2006.