Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2006 (30/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 30 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325563

i) Usar el local y las instalaciones deportivas para realizar actividades no autorizadas. Articulo 33º.- Teniendo en cuenta la gravedad de las faltas cometidas se aplicaran las siguientes sanciones: a) Amonestacion verbal. b) Amonestacion escrita. c) Multa. d) Suspension temporal. e) Separacion del cargo, si es dirigente. f) Expulsion.
TITULO II CAPITULO I DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DEPORTIVAS

a) Sustracciones de bienes, accesorios u otros objetos pertenecientes a las losas o complejos deportivos. b) Causar danos o deterioro a las instalaciones o equipamiento del local. c) Sustraer bienes de otros usuarios y realizar otros actos renidos con la moral y buenas costumbres. d) Consumo o venta de licor o drogas dentro del local. e) No respetar el presente Reglamento ni la Ordenanza Nº 463. Articulo 43º.- Las sanciones a los usuarios que cometan las faltas indicadas en el Articulo anterior seran los siguientes de acuerdo a la seriedad: a) Llamada de atencion. b) Expulsion del usuario de las instalaciones del local. c) Prohibicion indefinida de ingreso al local deportivo. d) Acciones legales ante la Policia Nacional y Poder Judicial segun corresponda. Articulo 44º.- Las sanciones seran impuestas y registradas por el Comite Deportivo Comunal respectivo, dando cuenta a la Municipalidad Distrital y MORDAZA Metropolitana, segun los casos.
CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 34º.- El uso de la infraestructura, instalaciones y equipamiento de las losas deportivas, complejos deportivos mayores y menores, y del Modulo Deportivo Recreacional Siglo XXI se adecuara a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 463 y el presente Reglamento. Articulo 35º.- Las losas, complejos deportivos menores y mayores asi como el Modulo Deportivo Siglo XXI podran ser utilizados solo para actividades deportivas, recreativas y socio culturales, conforme lo establece la Ordenanza Nº 463 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 36º.- Para el efecto el Comite Deportivo Comunal establece un cronograma de uso debiendo indicar a los usuarios las responsabilidades, que asumiran para garantizar la adecuada utilizacion del local y sus instalaciones y equipamiento. Articulo 37º.- El Comite Deportivo Comunal colocara en lugar visible del local una Directiva con las responsabilidades de los usuarios, de cumplimiento obligatorio para todos, asi como las sanciones que se aplicaran por faltas que cometan, conforme a lo que establece los Articulos 42º y 43º del presente reglamento. Articulo 38º.- El Comite Deportivo Comunal dispondra la publicacion de: - Requisitos para inscribirse como usuario a las personas, clubes deportivos, culturales y otros. - Horario de atencion. - Tarifa por uso del local e instalacion. Articulo 39º.- El uso de los locales, infraestructura y equipamiento de las losas Deportivas y complejos deportivos menores y mayores es para toda la comunidad en general, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ordenanza 463 y el presente Reglamento. Articulo 40º.- El caso de los complejos Deportivos Mayores que tengan quioscos o brinden otros servicios adicionales como cochera, estos estan sometidos a licitacion publica para elegir a los concesionarios siguiendo los requisitos establecidos para estos casos. Articulo 41º.- Los usuarios que alquilen el local para campeonatos Deportivos, tomaran obligatoriamente las medidas de seguridad necesarias para garantizar el orden y la seguridad del local y sus asistentes, debiendo asumir danos que pudieran producirse. En estos casos se suscribira un acta de compromiso donde se estableceran responsabilidades del usuario.
CAPITULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS USUARIOS

Articulo 45º.- Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento sera resuelto por el Comite Deportivo Comunal, teniendo en cuenta el interes del usuario y la buena administracion y uso del local. 00468-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan plazo para acogerse a beneficios tributarios y administrativos establecidos en la Ordenanza Nº 200MJM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2006-MJM

MORDAZA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de MORDAZA del 2006, se aprobo la Ordenanza Nº 200-MJM, que tiene por objeto establecer un Beneficio Tributario y Administrativo por deudas, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA en el estado en que se encuentran; Que, en la Disposicion Final de dicha MORDAZA, se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue su vigencia de ser necesario; Que, es funcion de la Municipalidad, otorgar las mayores facilidades a los contribuyentes a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar el vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios tributarios y administrativos establecidos en la Ordenanza Nº 200-MJM, hasta el 12 de agosto del 2006.

Articulo 42º.- Son considerados faltas los siguientes actos cometidos por los usuarios de las losas deportivas o complejos deportivos mayores y menores:

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