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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320014El Peruano jueves 1 de junio de 2006 Disposición Complementaria, que las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas lasnormas sobre seguridad patrimonial y financiera, establecidas por este reglamento, así como a la supervisión y control por parte de la SEPS; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado porResolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, es su atribución dictar los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a los quese sujetarán los proveedores de Servicios de Salud Prepagados que no están sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, asimismo, el Artículo 37º, literal b) del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, estableceque la SEPS para el cumplimiento de su misión debe lograr, entre otros, el objetivo funcional general de registrar, supervisar, fiscalizar y controlar elfuncionamiento de las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros y de otras empresas o entidadesque le sean encomendadas mediante norma expresa, para lograr que operen con óptimos estándares de calidad y solvencia en el marco de las normas y principios de laSeguridad Social en Salud; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS/CD se establece que las Entidadesque Prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) deberán contar con registro en la SEPS; Que, según lo dispuesto en las disposiciones transitorias de dicha Resolución, la ESSP que a la fecha de entrada en vigencia brinde servicios de salud prepagados, solicitará su registro mediante solicituddirigida al Superintendente; Que, de conformidad con el artículo 6º de la citada Resolución, el Superintendente está facultado para dictarlas normas que resulten necesarias para su mejor cumplimiento, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, en aplicación del artículo 10º del Estatuto de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97- SA, el Superintendente ejerce las funciones de representación legal y dirección de la Superintendencia;y, Que, la entidad que presta servicios de salud prepagados que se menciona en la parte resolutiva hacumplido con solicitar dentro del plazo su inscripción en el Registro de ESSP , presentando la documentación requerida por la SEPS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Registrar en el Registro de Entidades que prestan servicios de salud prepagados, a la ADMINISTRADORA CLÍNICA RICARDO PALMA S.A. Artículo 2º.- La ADMINISTRADORA CLÍNICA RICARDO PALMA S.A. realizará las actividades permitidas a las Entidades que Prestan Servicios de SaludPrepagados, quedando sometida a las regulaciones, supervisión y control de la SEPS. Artículo 3º.- La SEPS expedirá el correspondiente Certificado de Registro, el cual deberá ser exhibido permanentemente en la sede principal y demás establecimientos de la ESSP , en lugar visible y público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 09648 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-2006-SEPS/S Lima, 25 de mayo del 2006 VISTOS, el Informe Nº 00085-2006/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº00393-2006/ISAR de la Intendencia de Supervisión, Autorización y Registro y el Informe Nº 0038-2006/IG de la Intendencia General;CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-97-SA ordena, en su Segunda Disposición Complementaria, que las entidades que prestan servicios de salud prepagados sin registro en laSuperintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas las normas sobre seguridad patrimonial y financiera,establecidas por este reglamento, así como a la supervisión y control por parte de la SEPS; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD,es su atribución dictar los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a los que se sujetarán los proveedores de Servicios de SaludPrepagados que no están sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, asimismo, el Artículo 37º, literal b) del Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la SEPS para el cumplimiento de su misión debelograr, entre otros, el objetivo funcional general de registrar, supervisar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de las entidades que prestan serviciosde salud prepagados sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros y de otras empresas o entidades que le sean encomendadas mediante norma expresa,para lograr que operen con óptimos estándares de calidad y solvencia en el marco de las normas y principios de la Seguridad Social en Salud; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS/CD se establece que las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP)deberán contar con registro en la SEPS; Que, según lo dispuesto en las disposiciones transitorias de dicha Resolución, la ESSP que a la fechade entrada en vigencia brinde servicios de salud prepagados, solicitará su registro mediante solicitud dirigida al Superintendente; Que, de conformidad con el artículo 6º de la citada Resolución, el Superintendente está facultado para dictar las normas que resulten necesarias para su mejorcumplimiento, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, en aplicación del artículo 10º del Estatuto de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA, el Superintendente ejerce las funciones de representación legal y dirección de la Superintendencia; y, Que, la entidad que presta servicios de salud prepagados que se menciona en la parte resolutiva ha cumplido con solicitar dentro del plazo su inscripción en el Registro de ESSP , presentando la documentaciónrequerida por la SEPS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Registrar en el Registro de Entidades que prestan servicios de salud prepagados, a la CLÍNICASAN PABLO S.A.C. Artículo 2º.- La CLÍNICA SAN PABLO S.A.C. realizará las actividades permitidas a las Entidades que PrestanServicios de Salud Prepagados, quedando sometida a las regulaciones, supervisión y control de la SEPS. Artículo 3º.- La SEPS expedirá el correspondiente Certificado de Registro, el cual deberá ser exhibido permanentemente en la sede principal y demás establecimientos de la ESSP , en lugar visible y público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 09649 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2006-SEPS/S Lima, 25 de mayo del 2006 VISTOS, el Informe Nº 00085-2006/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 00393-2006/ISAR