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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319901REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 079-06-MDLV.- Otorgan Beneficio Especial Tributario para la obtención de autorización de funcionamiento definitiva automática 320022 Ordenanza Nº 080-06-MDLV.- Establecen Beneficio Especial Tributario para el pago de Tributos Municipales 320023 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 20.- Prorrogan suspensión dispuesta mediante Ordenanza Nº 199 en lo referente a admisión de solicitudes de expedientes deCertificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios con finescomerciales y otros 320024 MUNICIPALIDAD DE RÍMAC Acuerdo Nº 035-2006-MDR.- Autorizan viaje del Alcalde a República Dominicana para participar en evento de la Federación Latinoamericanade Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales - FLACMA 320025 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. Nº 011-2006-MSB-A.- Prorrogan plazos de pago de Arbitrios de los ejercicios 2004 y 2005 y de primera cuota del ejercicio 2006correspondiente a predios destinados a comercio, industria, servicios yterrenos sin construir 320025MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES DD.AA. Nºs. 012 y 013-2006-MDSMP.- Amplían plazo para pago del Impuesto Predial 2006 y Arbitrios 2002 a 2006 320026 D.A. Nº 014-2006-MDSMP.- Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 169-MDSMP, que estableció Beneficio Temporal de RegularizaciónTributaria Administrativa 320027 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. Nº 009-2006-ALC/MDSA.- Prorrogan vencimiento de pago de beneficios de regularización tributaria y no tributaria a que se refiere laOrdenanza Nº 041-MDSA 320027 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 04-2006-MSS.- Disponen expedición de duplicados de Certificados de Numeración de inmuebles ubicados en el Jr. BatallónCallao Sur, Urbanización Las Gardeninas 320028 D.A. Nº 05-2006-MSS.- Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para la Actualización de datos del Predio, en el Registro Tributario, porFinalización de Obra 320028 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSINERG Res. Nº 231-2006-OS/CD.- Proyecto de Directiva para evaluación de solicitudes de calificación de Fuerza Mayor, previstas en losReglamentos de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y deDistribución de Gas Natural por red de Ductos 320031 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G34/G39 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C /G44/G45/G20/G45/G4C/G45/G43/G54/G52/G49/G46/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G52/G55/G52/G41/G4C TÍTULO I NECESIDAD Y UTILIDAD DE LA ELECTRIFICACIÓN RURAL Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente ysostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. Artículo 2º.- Necesidad y utilidad pública de la electrificación rural Declárase de necesidad nacional y utilidad pública la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidadde vida de la población, combatir la pobreza ydesincentivar la migración del campo a la ciudad. Artículo 3º.- Definición de Sistemas Eléctricos Rurales (SER) Los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) son aquellos sistemas eléctricos de distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país, y de preferente interés social, que se califiquen comotales por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo alreglamento de la presente Ley. Artículo 4º.- Rol del Estado en la electrificación rural En el proceso de ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, el Estado asumirá un rol subsidiario, a través de la ejecución de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), asícomo promocionará la participación privada, incluso desde las etapas de planeamiento y diseño de los proyectos. Artículo 5º.- Organismo nacional competente El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP), es competente en materia de electrificación rural, para lo cual coordina con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electrificación rural y su administración,operación o mantenimiento. Artículo 6º.- DescentralizaciónEn la ejecución de las obras de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) participan el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y locales, las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, públicas o privadas, u otros inversionistas privados. La participación de los gobiernos regionales y locales se podrá efectuar en forma directa o en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas. En el caso de la ejecución de obras por parte de inversionistas privados u otrosactores, será de aplicación el esquema del menor porcentaje de subsidio, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. TÍTULO II DE LOS RECURSOS PARA LA ELECTRIFICACIÓN RURAL Artículo 7º.- Recursos para la electrificación rural Los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son los siguientes: a) Transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; b) Fuentes de financiamiento externo;c) El 100% del monto de las sanciones que imponga el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG a las empresas que cuenten con concesión o autorización para desarrollar actividades eléctricas; d) Hasta el 25% de los recursos que se obtengan por la privatización de las empresas eléctricasdel Sector Energía y Minas; e) El 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta (IR). Parael caso de las empresas concesionarias de generaciónde energía hidráulica, se aplicará el porcentaje antesseñalado sin que éste afecte al porcentaje establecidoen la Ley Nº 27506, Ley del Canon; f) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título provenientes depersonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;