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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319918El Peruano Jueves 1 de junio de 2006 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 09733 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G50/G6C/G61/G79/G61/G20/G48/G65/G72/G6D/G6F/G73/G61/G20/G2D/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2006-EF Lima, 29 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 536-2001- EF , de 19 de diciembre de 2001, se ratificó el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) por el cual se estableció la entrega en concesión al sector privado, del proyecto turístico "Complejo Hotelero Playas del Norte" a desarrollarse en el departamento de Tumbes, bajo los mecanismos y procedimientos a que se refiere el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, mediante Ley Nº 27782, Ley del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, se estableció que la forma de convocar a la inversión privada para el desarrollo del proyecto era a través de licitación pública especial o concurso público de proyectos integrales, para el otorgamiento de concesiones a prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros; Que, el Comité de Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, constituido mediante Resolución Suprema Nº 444-2001-EF modificado por Resolución Suprema Nº 228-2002-EF , denominó al proyecto referido en el primer considerando como Proyecto Turístico Playa Hermosa - Tumbes; Que, mediante Resolución Suprema Nº 335-2002- EF, de fecha 10 de diciembre de 2002, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto Turístico Playa Hermosa - Tumbes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 108-2005- MINCETUR-DM se aprobó el Plan Maestro de Desarrollo de la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes. Dicho Plan es el instrumento técnico normativo que establece los lineamientos generales, normas específicas y la programación de inversiones requeridas para promover, orientar y regular las acciones de los sectores público y privado, en procura del desarrollo de la zona donde se ubica el Proyecto; Que, durante el desarrollo del proceso de promoción del mencionado Proyecto, a cargo del Consorcio Interinvest - RTKL, consultor del Proyecto, se puso en evidencia que existía poco interés en los inversionistas tanto nacionales como extranjeros en invertir en este proyecto, bajo el esquema de concesión, no resultando lo suficientemente atractivo; Que, mediante Ley Nº 28702 se modificó la Ley Nº 27782, Ley del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, estableciendo como una de las modalidades de promover la inversión privada en dicho Proyecto, la transferencia de los terrenos que lo conforman bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, normas reglamentarias, complementarias y modificatorias;Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 16 de mayo de 2006, acordó modificar la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en el Proyecto Turístico Playa Hermosa - Tumbes, por la establecida en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, asimismo, en la sesión indicada en el párrafo precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó aprobar la modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Turístico Playa Hermosa - Tumbes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, modificado entre otros por la Ley Nº 27750, y el Decreto Supremo Nº 027-2002- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar los Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su sesión del 16 de mayo de 2006, conforme a los cuales se acordó modificar la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en el Proyecto Turístico Playa Hermosa - Tumbes, por la establecida en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, y se aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del indicado Proyecto. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09736 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G41/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G52/G65/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G54/G45/G43/G45/G4E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2006-EF Lima, 31 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-95-PCM de fecha 10 de enero de 1995, se ratificó el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluyó a la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Resolución Suprema Nº 337-2001- EF de fecha 7 de julio de 2001, se ratificó el acuerdo adoptado por la COPRI a través de la cual se aprobó que el proceso de promoción de la inversión privada en la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR y en la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, pueda ejecutarse bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 350-2001- EF de fecha 12 de julio de 2001 y sobre la base de lo establecido en la resolución suprema referida en el considerando anterior, se aprobó el correspondiente plan de promoción, el mismo que concluyó con la firma del contrato de concesión respectivo con fecha 5 de setiembre de 2002;