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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319905REPUBLICADELPERU Presupuestal y tiene rango de Ministro, el cual es designado por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Suprema. Tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Asumir la representación legal del INDEPA ante entidades públicas y privadas de carácter nacional e internacional. b. Proponer las políticas nacionales de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. c. Formular y emitir opinión técnica sobre las políticas nacionales y los lineamientos de las mismas, vinculadas a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública. d. Ejecutar las políticas y estrategias que apruebe el Consejo Directivo. e. Proponer los instrumentos de gestión del INDEPA para su aprobación conforme a Ley. f. Dirigir, controlar y supervisar las actividades de la entidad, conforme a la Ley del INDEPA y demás normas legales. g. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con las normas legales en materia presupuestaria. h. Aprobar la Memoria Anual. i. Designar a los funcionarios de confianza de la Institución. j. Aprobar la estructura de cargos y niveles remunerativos de la Institución conforme a las disposiciones vigentes. k. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Institución de acuerdo a Ley. l. Presentar semestralmente a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe sobre los avances realizados por el INDEPA. m. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo Directivo a través de la Secretaría Técnica. n. Asistir a sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. o. Aprobar la apertura y el cierre de oficinas del INDEPA. p. Autorizar el ingreso, cese y rotación de personal, en concordancia con la normatividad vigente. q. Delegar en los Directores y Jefes las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones, que no sean privativas como titular del pliego. r. Expedir Resoluciones Presidenciales en materia de administración y su competencia. s. Las establecidas en el Reglamento de la Ley y demás que por norma legal le corresponda. SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 12º.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es el órgano responsable de la marcha administrativa y operativa de la institución, de la ejecución y del cumplimiento de las políticas y lineamientos establecidos para el INDEPA. Artículo 13º.- De las funciones Son funciones de la Secretaría Técnica: a. Articular, coordinar y supervisar las labores, funciones y responsabilidades de las áreas operativas y administrativas de la Institución. b. Cumplir con las funciones asignadas por el Presidente Ejecutivo. c. Proponer al Consejo Directivo el Plan Operativo y Presupuesto institucional para su trámite de aprobación, coordinando las acciones necesarias con los órganos responsables para garantizar su cumplimiento. d. Dirigir las acciones correspondientes al fortalecimiento de la Imagen Institucional del INDEPA. e. Asistir, asesorar y emitir opinión técnica a la Presidencia Ejecutiva y al Consejo Directivo del INDEPA, en asuntos técnicos, administrativos y legales, cuando corresponda.f. Dirigir el trámite documentario Institucional. g. Actuar como Secretario del Consejo Directivo. h. Dirigir las acciones en materia de defensa nacional, en lo que corresponda al INDEPA. i. Las demás que le asigne el Presidente Ejecutivo y el presente Reglamento. Artículo 14º.- Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones La Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones es la encargada de fortalecer la imagen de la institución a través de la información, marketing y difusión de las actividades relevantes; entrelazando acciones de protocolo y de eventos sociales en las que participa la Alta Dirección. Depende de la Secretaría Técnica. Artículo 15º.- De las funciones Son funciones de la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones: a. Desarrollar las políticas y actividades de imagen institucional relacionadas con comunicaciones, relaciones públicas, prensa y protocolo. b. Velar por la proyección de la buena imagen de la institución a través de los instrumentos pertinentes a nivel nacional. c. Mantener debidamente informada a la opinión pública sobre las actividades que desarrolla el INDEPA. d. Desarrollar y ejecutar las estrategias de publicidad. e. Establecer y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicación, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. f. Mantener estrecha coordinación con todas las unidades orgánicas del INDEPA, a fin de informar respecto de las actividades que tengan como objetivo difundir mensajes sobre las acciones que desarrolla la institución. g. Diseñar y difundir la Revista y el Boletín Institucional. h. Organizar eventos oficiales y cumplir los pactos protocolares de la Institución. i. Apoyar a los órganos del INDEPA en todas aquellas necesidades de difusión y comunicación. j. Atender, analizar y resolver las consultas de los ciudadanos a través de la atención en línea personalizada, internet y buzones de sugerencias k. Actualizar la información para la página web, en lo relacionado con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. l. Elaborar la Memoria Anual de la Institución. m. Otras funciones que se le asigne en materia de su competencia. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE CONTROL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 16º.- De la Oficina de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el encargado de programar, ejecutar y evaluar las actividades de control interno posterior a la gestión administrativa, técnica y financiera del INDEPA, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control, y la política institucional. Artículo 17º.- De las funciones Son funciones del Órgano de Control Institucional: a. Ejercer el Control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, y el control externo por encargo de la Contraloría General. b. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorias podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al reglamento sobre la materia. c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean