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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319906El Peruano Jueves 1 de junio de 2006 requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. l. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad. m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General. n. Otras que establezca la Contraloría General y las normas vigentes. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 18º.- De la Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de brindar asesoría de carácter jurídico a la Alta Dirección y a los órganos administrativos y operativos. Artículo 19º.- De las funciones Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: a. Asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos de la Institución en los asuntos jurídicos que se le encomiende. b. Elaborar y visar resoluciones y proyectos de dispositivos legales, que permitan al INDEPA, cumplir con sus objetivos Institucionales. c. Absolver consultas legales formuladas por las oficinas sobre asuntos relacionados con el INDEPA. d. Emitir opinión sobre los asuntos o recursos impugnativos que se resuelven en última instancia administrativa por el INDEPA. e. Emitir opinión jurídica en los proyectos de ley de iniciativa del Poder Ejecutivo, así como en los casos deDecretos y demás normas en materia de competencia de la Institución. f. Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia del INDEPA. g. Las demás que le asigne la Secretaría Técnica y que sean de su competencia. OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 20º.- De la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano encargado de formular y evaluar las políticas, planes, programas institucionales y proyectos; responsable de conducir las etapas del proceso presupuestario del Pliego, de conformidad con las normas vigentes, así como de la cooperación técnica. Coordina la formulación de los documentos de gestión Institucional de su competencia. Artículo 21º.- De las funciones Son funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto: a. Asesorar a la Alta Dirección del INDEPA, en la formulación de la Política de Desarrollo Institucional, de corto, mediano y largo plazo. b. Elaborar y proponer el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual. c. Conducir el proceso de programación, formulación, aprobación, control y evaluación del presupuesto institucional. d. Efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico del INDEPA. e. Diseñar e implementar el Sistema de Monitoreo y Evaluación Institucional de los planes, programas, proyectos y cooperación técnica del INDEPA. f. Coordinar la aprobación de los documentos normativos de gestión tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y otros que sean necesarios. g. Las demás que le asigne la Secretaría Técnica y las que sean de su competencia funcional. Artículo 22º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto está conformada por la Oficina de Planeamiento, la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional. Artículo 23º.- De la Oficina de Planeamiento La Oficina de Planeamiento es la encargada de coordinar el proceso de formulación, supervisión y evaluación de los planes estratégicos, planes operativos, así como formular, coordinar y proponer los documentos de gestión que coadyuven a la modernización de los procesos de la institución. Artículo 24º.- De las funciones Son funciones de la Oficina de Planeamiento: a. Dirigir la formulación, seguimiento y evaluación del plan estratégico institucional y los planes operativos institucionales de acuerdo a los lineamientos y directivas vigentes. b. Planificar y organizar actividades de programación, ejecución y evaluación del proceso de racionalización administrativa dentro del contexto del proceso de modernización del Estado. c. Coordinar, elaborar y proponer el desarrollo y actualización de los documentos de gestión institucional, como el ROF , MOF, CAP , TUPA y otros, d. Dirigir la formulación de normas, evaluación y reformulación de planes estratégicos y operativos. e. Coordinar y conducir la elaboración de normas, procedimientos, reglamentos y otros relacionados con los órganos, evaluando los resultados y proponiendo las modificaciones y/o actualizaciones correspondientes. f. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de directivas, manuales y otros instrumentos normativos