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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319904El Peruano Jueves 1 de junio de 2006 CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES Artículo 4º.- Naturaleza El Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano creado por Ley Nº 28495, en adelante INDEPA, es un Organismo Público Descentralizado – OPD, con rango Ministerial, personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, económica, financiera, administrativa y presupuestal. Constituye un Pliego Presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5º.- Finalidad El INDEPA es el organismo rector que propone y supervisa el cumplimiento de las políticas nacionales a favor de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, coordina con los Gobiernos Regionales y Locales, la ejecución de proyectos y programas, dirigidos a la promoción, investigación, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Pueblos Amazónicos y Pueblo Afroperuano. Artículo 6º.- Funciones Son funciones del INDEPA: a. Formular y aprobar conforme a ley, las políticas, planes, programas, y proyectos de alcance nacional para el desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. b. Planificar, programar y coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales las actividades de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. c. Coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los programas y proyectos de alcance regional, para el desarrollo de los Pueblos Andinos,Amazónicos y Afroperuano en concordancia con el artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. d. Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia técnica y otros, de las entidades públicas y privadas a favor de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. e. Coordinar con los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la protección de la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, a las que se refiere la Ley Nº 28216, Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. f. Promover y asesorar a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano en las materias de su competencia. g. Elaborar y mantener actualizada la estadística de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, basándose en los Registros Públicos y de aquellos que se encuentren en proceso de reconocimiento. h. Estudiar los usos y costumbres de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, como fuente de derecho buscando su reconocimiento formal. i. Canalizar los recursos financieros destinados para el INDEPA, con fines de desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. j. Coordinar con el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), a efecto de culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. k. Las establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28495 y demás que por norma legal le corresponda. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA Artículo 7º.- Estructura Orgánica La estructura orgánica del INDEPA es la siguiente:ALTA DIRECCIÓN - Consejo Directivo - Presidencia Ejecutiva - Secretaría Técnica - Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones ÓRGANO DE CONTROL - Órgano de Control Institucional ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Asesoría Jurídica - Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - Oficina de Planeamiento - Oficina de Presupuesto - Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional ÓRGANOS DE APOYO · Oficina General de Administración y Finanzas - Oficina de Contabilidad y Tesorería - Oficina de Logística - Oficina de Recursos Humanos - Oficina de Informática y Estadística ÓRGANOS DE LÍNEA · Dirección de Biodiversidad, Conocimientos Colectivos y Territorio - Unidad de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos - Unidad de Saneamiento y Territorio - Unidad de Investigación y Cultura- Unidad de Pueblos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial - Dirección de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - Unidad de Desarrollo de Pueblos Andinos - Unidad de Desarrollo de Pueblos Amazónicos - Unidad de Desarrollo del Pueblo Afroperuano CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN CONSEJO DIRECTIVO Artículo 8º.- Del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el máximo órgano del INDEPA, está conformado por los miembros señalados en el artículo 6º de la Ley Nº 28495. Artículo 9º.- De las Funciones y Atribuciones El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Formular la política nacional de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. b. Aprobar su Reglamento Interno. c. Aprobar los programas y proyectos de alcance regional dirigidos a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública. d. Designar o remover al Secretario Técnico. e. Las establecidas en el Reglamento de la Ley y demás que por norma legal le corresponda. Artículo 10º.- De la elección, acreditación y vacancia. Los miembros del Consejo Directivo son acreditados mediante Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los integrantes del Consejo Directivo que representan a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, son elegidos de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 28495 del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. La vacancia de los miembros del Consejo Directivo se declara por las causales establecidas en el artículo 10º del Reglamento de la Ley mencionada en el párrafo anterior. PRESIDENCIA EJECUTIVA Artículo 11º.- Del Presidente Ejecutivo El Presidente Ejecutivo es el titular del Pliego