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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319909REPUBLICADELPERU m. Cumplir las demás funciones de su competencia funcional que le asigne el Director General de Administración y Finanzas; Artículo 36º.- De la Oficina de Recursos Humanos La Oficina de Recursos Humanos, es la encargada de planear, coordinar y aplicar los procesos técnicos de personal de la institución. Artículo 37º.- De las funciones Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos: a. Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de los procesos técnicos del Sistema de Personal; b. Elaborar programas de capacitación para el personal, en coordinación con las diferentes dependencias de la Institución; c. Elaborar y coordinar programas de asistencia y promoción social, velando por el bienestar del personal; d. Formular y proponer el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para su aprobación, de acuerdo a la normatividad vigente y formular el Presupuesto Normativo de Personal; e. Apoyar en la formulación del Cuadro de Asignación de Personal; f. Coordinar y controlar las acciones referentes a los procesos de ingreso, cambios, desplazamiento y término de los servicios de personal; g. Participar en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en la fase de programación y formulación del presupuesto del personal; h. Elaborar las Planillas Única de Pago; i. Formular el Plan Anual de Programación de vacaciones del personal de la institución; j. Administrar y controlar al personal practicante; k. Elaborar y proponer los proyectos de resolución inherentes a la administración de personal; l. Difundir, cumplir y hacer cumplir las normas que rigen el sistema de personal; m. Dirigir y controlar la aplicación de las evaluaciones del desempeño laboral del personal; n. Participar en los procesos de selección de personal; o. Participar y proponer la elaboración de directivas en el ámbito de su competencia funcional; p. Expedir Resoluciones Directorales en materia de personal, conforme a la normatividad vigente; y, q. Expedir las constancias de haberes, descuentos y retenciones del personal activo, pensionista y contratado de la institución; y, r. Cumplir las demás funciones de su competencia que le asigne el Director General de Administración y Finanzas. Artículo 38º.- De la Oficina de Informática y Estadística La Oficina de Informática y Estadística es la encargada de la organización, implementación y desarrollo de los sistemas informáticos y estadísticos. Artículo 39º.- De las funciones Son funciones de la Oficina de Informática y Estadística: a. Llevar el registro y efectuar el mantenimiento y actualización permanente del parque informático y las licencias correspondientes. b. Planificar, dirigir y dar su conformidad para la implantación y/o desarrollo de los sistemas de informática en el INDEPA. c. Promover y verificar el uso de los avances tecnológicos en materia de hardware y software, en los proyectos de mecanización de los sistemas de información. d. Dirigir, coordinar y supervisar la estandarización de los sistemas de información emitiendo las normas y procedimientos sobre los servicios informáticos. e. Asegurar el funcionamiento de los equipos de cómputo y los sistemas de información, así como la adecuada capacitación del personal que opera dichos sistemas. f. Elaborar el Plan de Contingencia, que establezca los procedimientos a utilizarse para evitar interrupciones en la operatividad del sistema de cómputo.g. Brindar apoyo informático a todas las unidades orgánicas. h. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan de informática sujeto a los objetivos trazados por la institución. i. Planear, desarrollar e implementar la base de datos de proyectos informáticos, gestión administrativa, Intranet institucional, así como otros sistemas de información requeridos por el INDEPA. j. Identificar y desarrollar innovaciones tecnológicas para mejorar la calidad de los productos y servicios. k. Apoyar cuando corresponda el ingreso de información al portal informático de la institución y brindar servicios a través de Internet a las entidades demandantes de información. l. Mantener actualizada la página web de la entidad. m. Administrar la red interna así como manejar el correo electrónico institucional. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE LINEA DIRECCIÓN DE BIODIVERSIDAD, CONOCIMIENTOS COLECTIVOS Y TERRITORIO Artículo 40º.- De la Dirección de Biodiversidad , Conocimientos Colectivos y Territorio La Dirección de Biodiversidad, Conocimientos Colectivos y Territorio, es el órgano encargado de realizar los estudios e investigación sobre la biodiversidad y cultura de los pueblos y en base a la información cuantitativa, cualitativa y grafica existente, efectúa las propuestas de políticas nacionales y reformas legales que permitan impulsar el desarrollo de los Pueblos. Asimismo coordina con los organismos correspondientes el reconocimiento y formalización de la Propiedad Comunal de los Pueblos. Artículo 41º.- De las funciones Son funciones de la Dirección de Biodiversidad, Conocimientos Colectivos y Territorio : a. Dirigir, organizar y supervisar la ejecución de acciones que permitan identificar y estudiar los usos y costumbres de los pueblos a efectos de ejecutar las acciones correspondientes a la salvaguarda de la biodiversidad, conocimientos colectivos y territorio b. Coordinar con las distintas instituciones del gobierno, organismos nacionales, no gubernamentales e internacionales para resolver los problemas de biodiversidad, reconocimiento y formalización de la propiedad de las comunidades campesinas y nativas, así como la declaración y protección de las reservas territoriales a favor de pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial. c. Mantener una estrecha relación y coordinación con las organizaciones y los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano, para optimizar el apoyo sobre los aspectos de Biodiversidad, Conocimientos Colectivos y Territorio con el objeto de fortalecer el derecho de los pueblos a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos ancestrales y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad, así como su derecho a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. d. Sistematizar en un registro la información proveniente de instituciones públicas y privadas, así como del estudio e investigación del trabajo de campo efectuada de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. e. Coordinar con los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la protección de la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, en concordancia con la Ley Nº 28216. f. Elaborar el sustento técnico y legal de las propuestas de las políticas nacionales, así como las reformas legales necesarias para incorporar el reconocimiento formal de la diversidad cultural. g. Otras funciones que le asigne la Secretaría Técnica. Artículo 42º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Biodiversidad, Conocimientos Colectivos y Territorio cuenta con: la Unidad de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos, la Unidad de Saneamiento y