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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319908El Peruano Jueves 1 de junio de 2006 Financiera del Sector Público (SIAF-SP), conforme a la normatividad vigente; p. Informar oportuna y periódicamente a la Alta Dirección y a los organismos competentes sobre la situación económica y financiera del INDEPA. q. Administrar el desarrollo del potencial humano aplicando procesos técnicos que contribuyan a elevar el nivel de calidad, productividad y satisfacción en el trabajo del personal de la institución, dentro del marco ético y moral generando una cultura de servicio al usuario; r. Planificar y promover programas de capacitación y de bienestar social para los trabajadores de la institución; s. Ejecutar los procesos de remuneraciones y pensiones; t. Supervisar la atención de los requerimientos de bienes y servicios conforme al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, así como las adquisiciones de Menor Cuantía y compras directas en concordancia con la Ley de Contrataciones del Estado y con otras normas aplicables a las adquisiciones; u. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la entidad controlando su mantenimiento, así como el margesí de los mismos; v. Supervisar el proceso de incorporación o baja, así como de administración de los bienes patrimoniales; w. Supervisar las actividades relacionadas a informática y estadística del INDEPA; x. Supervisar el servicio de seguridad, limpieza y otros de las edificaciones e instalaciones de la institución; y. Emitir Resoluciones Directorales en el ámbito de su competencia. z. Las demás relacionadas a su ámbito de acción y las que le sean encomendadas por la Secretaría Técnica. Artículo 31º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina General de Administración y Finanzas está conformada por las Oficina de Contabilidad y Tesorería, Logística, Recursos Humanos y la Oficina de Informática y Estadística. Artículo 32º.- De la Oficina de Contabilidad y Tesorería La Oficina de Contabilidad y Tesorería es la encargada de organizar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos técnicos del sistema de contabilidad Artículo 33º.- De las funciones Son funciones de la Oficina de Contabilidad y Tesorería: a. Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de los procesos técnicos del Sistema de contabilidad y el sistema de Tesorería; b. Dirigir y coordinar la formulación de los estados financieros; c. Conducir la fase de ejecución presupuestaria en sus etapas de compromisos, devengados y giros en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP); d. Elaborar y presentar los Balances de Comprobación Mensual, Balance General, Estado de Gestión, Estado de cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo, así como el informe de los Estados de Ejecución Presupuestaria para la Cuenta General de la República; e. Coordinar el desarrollo de las actividades contables con los órganos de la institución y obtener la información financiera necesaria que permita tomar decisiones; f. Participar en las fases de programación y formulación del presupuesto de la institución, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto; g. Supervisar el proceso contable de control patrimonial, bajas, altas y depreciaciones de los bienes; h. Ejercer el control previo de las operaciones financieras, contables y administrativas en lo que corresponde; i. Verificar el cumplimiento de las normas y directivas del Sistema Nacional de Control y de los diferentes sistemas administrativos; j. Verificar y dar conformidad de la correcta emisión y sustentación de la documentación fuente para la ejecución de compromisos, devengados y pagos; k. Participar y proponer la elaboración de directivas en el ámbito de su competencia funcional;l. Asesorar y orientar a los órganos de la institución acerca de los métodos y normas del sistema contable; m. Controlar la ejecución, liquidación, renovación del fondo para pagos en efectivo y de cajas chicas, y efectuar arqueos inopinados de acuerdo a las normas; n. Controlar la liquidación oportuna de los fondos otorgados a los funcionarios (encargos y viáticos), así como de los fondos entregados a otras entidades con cargo a rendir cuentas, en virtud a convenios o similares; y, o. Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación de procesos técnicos del Sistema de Tesorería; p. Conducir la fase de ejecución presupuestaria en su etapa de giro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) q. Efectuar el control de ingresos financieros de la institución; r. Efectuar la conciliación de estados de cuentas corrientes bancarias; s. Custodiar y controlar las cartas fianzas y documentos valorados; t. Participar y proponer la elaboración de directivas en el ámbito de su competencia funcional; u. Expedir las constancias de retenciones correspondientes a los impuestos de cuarta y quinta categoría; y, v. Supervisar y controlar el uso y la liquidación oportuna de los fondos en efectivo y cajas chicas; w. Organizar y administrar el Archivo técnico de Contabilidad y Tesorería. x. Cumplir las demás funciones que le asigne el Director General de Administración y Finanzas y otras que sean de su competencia funcional. Artículo 34º.- De la Oficina de Logística La Oficina de Logística, es la encargada de programar, dirigir, ejecutar y coordinar las acciones administrativas del sistema de abastecimiento, planificar y coordinar las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, mantenimiento, servicios generales, control patrimonial y seguridad institucional. Artículo 35º.- De las funciones Son funciones de la Oficina de Logística: a. Planificar, dirigir y evaluar la programación de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios requeridos por las diversas áreas de la Entidad. b. Elaborar y proponer el Plan anual de Adquisiciones y Contrataciones, así como sus modificatorias; c. Atender los requerimientos de los diversos órganos de la entidad, en base a la programación efectuada, remitiendo, según corresponda, el expediente técnico aprobado al Comité Especial Permanente o a los Comités Especiales de los procesos de selección, quienes se encargarán de la conducción de los mismos, de acuerdo a la normatividad que rige a las contrataciones y adquisiciones del Estado; d. Elaborar las especificaciones técnicas de los bienes y servicios en coordinación con los órganos de la institución requeridos para su normal funcionamiento; e. Asistir técnicamente a los Comités designados para llevar a cabo los procesos de selección; f. Celebrar contratos y/o emitir órdenes de servicios o de compra, derivados de procesos de selección o, en su caso, de contrataciones y/o adquisiciones en donde no resulte aplicable la normatividad que rige a las contrataciones y adquisiciones del Estado; g. Verificar la conformidad de la recepción de los bienes en el almacén central y supervisar las existencias de bienes del Almacén; h. Ejercer el control y custodia de los bienes de activos fijos de la institución; i. Supervisar la actualización permanente del catálogo de bienes de la institución, así como la actualización de las estadísticas de precios de bienes y servicios utilizados por la institución; j. Conducir los procesos de inventarios patrimoniales periódicos e informar a la Oficina de Contabilidad; y, k. Dirigir y controlar los servicios generales, el mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos, muebles y vehículos del INDEPA; l. Supervisar y controlar el uso adecuado de los vehículos y combustible de la Entidad;