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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319910El Peruano Jueves 1 de junio de 2006 Territorio, la Unidad de Investigación y Cultura, y la Unidad de Pueblos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial. Artículo 43º.- De la Unidad de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos La Unidad de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos se encarga de realizar acciones orientadas a promover la protección de los recursos biológicos y económicos, así como los valores religiosos, sociales y culturales de los Pueblos Indígenas. Artículo 44º.- De las funciones Son funciones de la Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos: a. Investigar y promover los beneficios del uso de los conocimientos colectivos. b. Coordinar con los organismos de la cooperación técnica nacional e internacional, la promoción y protección de la Biodiversidad. c. Proponer políticas nacionales de protección y difusión del uso racional de los recursos naturales en base a los conocimientos colectivos. d. Mantener estrecha relación con las comunidades y organizaciones indígenas de nivel nacional, regional y local, para evitar casos del uso no autorizado de conocimientos colectivos o biopiratería. e. Otras que le señale la Dirección General de Biodiversidad, Conocimientos Colectivos y Territorio Artículo 45º.- De la Unidad de Saneamiento y Territorio La Unidad de Saneamiento y Territorio es la encargada de asesorar a los Pueblos Indígenas en el proceso de reconocimiento y formalización de su propiedad así como proponer procedimientos y reformas legales pertinentes al reconocimiento de sus derechos . Artículo 46º.- De las funciones Son funciones de la Unidad de Saneamiento y Territorio. a. Formular propuestas de políticas o normas legales que coadyuven a resolver problemas de formalización de la propiedad comunal. b. Generar información relacionada a la propiedad de las comunidades derivándolas a la Unidad de Investigación y Cultura. c. Orientar y asesorar a los pueblos a fin de formalizar su personería jurídica y titulación. d. Orientar y asesorar a los pueblos indígenas a fin de formalizar su personería jurídica y titulación, coordinando para tal fin con el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT y otros organismos competentes. e. Otras que le señale la Dirección de Biodiversidad, Conocimientos Colectivos y Territorio. Artículo 47º.- De la Unidad de Investigación y Cultura La Unidad de Investigación y Cultura es el órgano encargado de la investigación y del establecimiento de un Banco de Datos Estadísticos y Socioculturales que serán fuente de información de las propuestas de políticas nacionales para el desarrollo con identidad de los pueblos. Artículo 48º.- De las funciones Son funciones de la Unidad de Investigación y Cultura: a. Implementar un sistema de documentación e información sociocultural de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano existentes en el Perú. b. Desarrollar un sistema de comunicación e intercambio de información, tendientes a la valoración, fortalecimiento y afirmación de la identidad cultural del país. c. Ejecutar trabajos de investigación sobre protección de los Pueblos Indígenas y sus vínculos ancestrales con sus recursos biológicos y económicos, así como sus valores culturales, religiosos y sociales. d. Recopilar y sistematizar la información cultural de los Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuano para su difusión.e. Atender los requerimientos de información y consulta para la elaboración de propuestas de las políticas, investigaciones y otros. f. Organizar bases de datos alfanumérica y gráfica sobre los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. g. Propiciar la participación del sector estatal y privado para canalizar recursos para el financiamiento de trabajos de investigación. h. Otras que señale la Dirección de Biodiversidad, Conocimientos Colectivos y Territorio. Artículo 49º.- De la Unidad de Pueblos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial La Unidad de Pueblos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial es el órgano encargado de realizar las coordinaciones con las diferentes organizaciones indígenas e instituciones del gobierno, organismos nacionales, no gubernamentales e internacionales, a fin de formular propuestas de políticas, procedimientos y mecanismos que coadyuven a su reconocimiento y protección de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial. Artículo 50º.- De las funciones Son funciones de la Unidad de Pueblos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial. a. Formular propuestas de políticas y procedimientos que ayuden a impulsar la protección y garantizar los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial. b. Identificar y promover acciones a fin de salvaguardar los derechos reales sobre los territorios que ocupan y promover el acceso a sus actividades tradicionales y de subsistencia de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial. c. Participar activamente con los organismos de la cooperación técnica nacional e internacional, cuando así se requiera, a fin de coordinar con las organizaciones de los pueblos indígenas de la región mediante procesos participativos y concertados para establecer planes de control y protección sobre las rutas de acceso a las Reservas Territoriales Indígenas d. Involucrar a los organismos de la cooperación técnica nacional e internacional en la problemática de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial y en zonas de frontera. e. Apoyar y propiciar la protección de las comunidades indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial y en zonas de frontera. f. Propiciar el apoyo de la cooperación internacional para el manejo de programas sostenibles de protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial y en zonas de frontera. g. Otras que le señale la Dirección de Biodiversidad, Conocimientos Colectivos y Territorio. DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANO Artículo 51º.- De la Dirección de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano La Dirección de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano es el órgano encargado de organizar y ejecutar las actividades que propicien la afirmación y el desarrollo con identidad, participa activamente en la gestión para la obtención de financiamiento de organismos nacionales e internacionales, así como supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales a favor de los pueblos. Artículo 52º.- De las funciones Son funciones de la Dirección de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano: a. Promover el desarrollo social y económico con identidad, y en pleno respeto a los derechos ancestrales de los pueblos. b. Propiciar el desarrollo social, económico y la inclusión de los pueblos andinos y amazónicos en zonas de frontera propiciando la consolidación de una cultura de paz e integración, y en pleno respeto a sus derechos.