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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319911REPUBLICADELPERU c. Supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales para la inclusión y desarrollo con identidad de los pueblos. d. Participar en la elaboración y formulación de programas y proyectos para el desarrollo de los pueblos. e. Otras que le señale la Secretaría Técnica del INDEPA. UNIDAD DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS Artículo 53º.- De la Unidad de Desarrollo de Pueblos Andinos La Unidad de Desarrollo de Pueblos Andinos es el órgano encargado de organizar y ejecutar las actividades de promoción y desarrollo con identidad de los pueblos andinos. Artículo 54º.- De las funciones Son funciones de la Unidad de Desarrollo de Pueblos Andinos: a. Supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales para la inclusión y desarrollo con identidad de los pueblos andinos. b. Organizar y supervisar la ejecución de acciones para el desarrollo de las culturas andinas, a fin de concretar una política pluricultural y multilingüe y el derecho a mantener sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. c. Sistematizar las potencialidades de los pueblos andinos y ejecutar acciones para propiciar su desarrollo con identidad. d. Identificar, proponer y participar en la formulación de programas y proyectos para el desarrollo de los pueblos andinos. e. Promover el fortalecimiento de las capacidades de los pueblos andinos a través de actividades de capacitación. f. Otras que le señale la Dirección de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano del INDEPA. UNIDAD DE DESARROLLO DE PUEBLOS AMAZÓNICOS Artículo 55º.- De la Unidad de Desarrollo de Pueblos Amazónicos La Unidad de Desarrollo de Pueblos Amazónicos es el órgano encargado de organizar y ejecutar las actividades de promoción y desarrollo con identidad de los pueblos amazónicos. Artículo 56º.- De las funciones Son funciones de la Unidad de Desarrollo de Pueblos Amazónicos: a. Supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales para la inclusión y desarrollo con identidad de los pueblos amazónicos y los pueblos en zonas de frontera. b. Organizar y supervisar la ejecución de acciones para el desarrollo de las culturas amazónicas, a fin de concretar una política pluricultural y multilingüe y el derecho a mantener sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. c. Sistematizar las potencialidades de los pueblos amazónicos y ejecutar acciones para propiciar su desarrollo con identidad. d. Identificar, proponer y participar en la formulación de programas y proyectos para el desarrollo de los pueblos amazónicos. e. Promover el fortalecimiento de las capacidades de los pueblos amazónicos a través de actividades de capacitación. f. Otras que le señale la Dirección de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano del INDEPA. UNIDAD DE DESARROLLO DEL PUEBLO AFROPERUANO Artículo 57º.- De la Unidad de Desarrollo del Pueblo AfroperuanoLa Unidad de Desarrollo del Pueblo Afroperuano es el órgano encargado de organizar y ejecutar las actividades de promoción y desarrollo con identidad del pueblo afroperuano. Artículo 58º.- De las funciones Son funciones de la Unidad de Desarrollo del Pueblo Afroperuano: a. Mantener estrecha relación con las organizaciones del pueblo afroperuano, tanto a nivel nacional, regional y local, a fin de planificar y programar las actividades correspondientes para su desarrollo. b. Supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales para la inclusión y desarrollo con identidad del pueblo afroperuano. c. Organizar y supervisar la ejecución de acciones para el desarrollo e inclusión del pueblo afroperuano a fin de concretar una política pluricultural y el derecho a mantener sus manifestaciones culturales. d. Sistematizar las potencialidades del pueblo afroperuano y ejecutar acciones para propiciar su desarrollo con identidad. e. Participar en la elaboración y formulación de programas y proyectos para el desarrollo del pueblo afroperuano. f. Promover el fortalecimiento de las capacidades del pueblo afroperuano a través de actividades de capacitación. g. Otras que le señale la Dirección de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano del INDEPA. DE LAS OFICINAS DESCONCENTRADAS Artículo 59º .-De las Oficinas Desconcentradas Las Oficinas Desconcentradas del INDEPA, son órganos de alcance regional, encargadas de coordinar con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las acciones para promover, facilitar, supervisar el cumplimiento de la Ley Nº 28495, su Reglamento y las disposiciones y normas de la Institución; así como las labores que le encarguen los órganos de línea. Se implementará según disponibilidad presupuestal. Artículo 60º .-Funciones Son funciones de las Oficinas Desconcentradas del INDEPA, las siguientes: a. Promover, propiciar, coordinar, facilitar, apoyar y desarrollar en los diferentes sectores públicos como Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otros, acciones de desarrollo de proyectos sociales de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. b. Formular y proponer a la Secretaria Técnica contratos, acuerdos y convenios de cooperación mutua para la aplicación de la política y programas diseñados por el INDEPA; así como monitorear, supervisar, evaluar e informar sobre compromisos suscritos por el INDEPA, con los Gobiernos Regionales y Locales. c. Representar al INDEPA en trabajos y estudios de investigación que se le encomiende sobre temas de interés institucional; manteniendo en forma especial coordinación y comunicación fluida con los Gobiernos Regionales y Locales de su jurisdicción; d. Otras funciones que le asigne la Secretaría Técnica. TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo 61º. -Representación El Presidente Ejecutivo como representante del INDEPA es el responsable de dirigir y conducir las relaciones con los diferentes organismos y niveles de la administración pública, así como con las instituciones privadas y de la sociedad civil. TÍTULO CUARTO DEL REGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO Artículo 62º.- Régimen laboral El personal del INDEPA, conforme a la Quinta