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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319915REPUBLICADELPERU /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F /G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G54/G65/G73/G69/G73 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G28/G50/G72/G65/G6D/G69/G6F/G20/G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G29/G20/G79/G20/G65/G6C/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G28/G50/G72/G65/G6D/G69/G6F/G20 /G4A/G4F/G56/G45/G4E /G45/G58/G50/G4F/G52/G54/G41/G29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2006-MINCETUR/DM Lima, 29 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo; competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y turismo y tiene la responsabilidad en materia de promoción de las exportaciones y de la actividad turística; Que, el MINCETUR, conjuntamente con PROMPERÚ y PROMPEX, y con el apoyo de las entidades del sector privado, viene llevando a cabo el Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, el mismo que consta de tres etapas y se realiza una vez al año; habiéndose realizado la primera de ellas el 2005, con el Primer Concurso Nacional de Tesis Universitarias (Premio MINCETUR); Que, para el presente año, corresponde desarrollar la Segunda Etapa del referido Programa, la cual está compuesta por el Segundo Concurso Nacional de Tesis Universitarias (Premio MINCETUR) y el Primer Concurso Nacional de Proyectos Universitarios (Premio JOVEN EXPORTA); Que, es necesario constituir un Comité Técnico y un Comité de Gestión, que se encargarán de los diversos aspectos que exige la realización de los Concursos señalados; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la realización del Segundo Concurso Nacional de Tesis Universitarias (Premio MINCETUR) y el Primer Concurso Nacional de Proyectos Universitarios (Premio JOVEN EXPORTA), como parte de la Segunda Etapa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, cuyos Lineamientos Generales constan en el Anexo, en siete (07) folios, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Constituir el Comité Técnico que se encargará de evaluar, calificar y elegir las Tesis y Proyectos semifinalistas, el mismo que estará integrado por un representante del MINCETUR que lo presidirá, y un representante de las siguientes instituciones: ADEX, PROMPERU y PROMPEX. Las entidades mencionadas deberán designar a sus representantes en el plazo máximo de diez (10) días calendario. Artículo 3º.- Constituir el Comité de Gestión encargado de llevar a cabo las coordinaciones y acciones de gestión necesarias para la ejecución del Segundo Concurso Nacional de Tesis Universitarias y el Primer Concurso Nacional de Proyectos Universitarios, el cual estará integrado por las siguientes personas: - Sr. Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz, Jefe de Gabinete de Asesores del MINCETUR, quien lo presidirá. - Sra. Iliana Gamibirazio Marquino, Asesora del Despacho Ministerial. - Sr. José Daniel García-Milla Taipe, profesional de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior. Artículo 4º.- El Viceministerio de Comercio Exterior y el Viceministerio de Turismo, a través desus órganos de línea, prestarán el apoyo requerido para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09636 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G54/G61/G62/G6C/G61/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G7A/GFA/G63/G61/G72 DECRETO SUPREMO Nº 074-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF , se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios; Que, por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF , se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF , se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-EF , y la Tabla Aduanera del Azúcar, aprobada por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002- EF , tendrían vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF , se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF , manteniéndose su vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, es necesario ampliar los precios CIF de referencia considerados en la Tabla Aduanera del Azúcar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA:Artículo 1º.- Tabla Aduanera del Azúcar. Sustitúyase la Tabla Aduanera del Azúcar, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2006-EF , por la Tabla Aduanera que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia de la Tabla Aduanera del Azúcar. La Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el artículo anterior tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura