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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319902El Peruano Jueves 1 de junio de 2006 g) Los recursos que se obtengan sobre la base de convenios de ejecución de obras de electrificación rural con gobiernos regionales y locales; h) El aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, con excepción de aquellos que no son atendidospor el Sistema Interconectado Nacional; i) Los excedentes de la contribución establecida en el literal g) del artículo 31º de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, que perciba anualmente la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas por su funciónnormativa, y que no sean utilizados en ese ejercicio por dicha dependencia; y, j) Otros que se asignen. Artículo 8º.- Uso productivo de la electricidadPor excepción hasta el 1% de los recursos para la electrificación rural, establecidos en el artículo 7º de la presente Ley, será destinado a la educación y capacitación de consumidores en zonas rurales que incluirán programas de desarrollo de usos productivosde la electrificación y la energía renovable. Artículo 9º.- Destino y administración de los recursos Los recursos serán destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios a la tarifa local de los SER, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, así como para promocionar la inversiónprivada. El financiamiento no cubrirá en ningún caso loscostos de operación y mantenimiento. Los recursos serán transferidos al Ministerio de Energía y Minas y su administración será efectuada por la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP), excepto los destinados a la promoción de la inversión privada que se administraránconforme a lo estipulado en el reglamento de la presente Ley. TÍTULO III DEL PLANEAMIENTO ELÉCTRICO Artículo 10º.- Plan Nacional de Electrificación RuralEl Ministerio de Energía y Minas elaborará el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER), a largo plazo, con un horizonte de diez años, el mismo que consolidarálos Planes de Desarrollo Regional y Local concertados, los programas de expansión de las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, lasiniciativas privadas y los programas o proyectos a desarrollarse por el Gobierno Nacional. Los proyectos que conforman el PNER, están sujetos a una evaluación técnico-económica a fin de garantizar su rentabilidad social y sostenibilidad administrativa, operativa y financiera de largo plazo. Para ello, el Ministerio de Energía y Minas coordinará lo que fuera pertinente con los gobiernos regionales y locales y otras entidades, brindando la capacitacióntécnica que corresponda de conformidad con las disposiciones legales sobre descentralización. Asimismo, se elaborará un Plan a Corto Plazo, que incluirá los proyectos a desarrollarse en el correspondiente ejercicio presupuestal, por parte del Gobierno Nacional,regional y local y la iniciativa privada. El Plan de Corto Plazo incluirá los proyectos que son parte de programas o proyectos resultantes de convenios de donación o financiamiento externo para la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, los cuales se regirán por sus propiasreglas de ejecución acordadas. TÍTULO IV DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES Artículo 11º.- Normas técnicas de diseño y construcción Los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas específicas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. Para tal fin, la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas adecuará el Código Nacional deElectricidad y emitirá las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la DEP , los gobiernos regionales y locales, las entidades del Gobierno Nacional encargadas dela ejecución de obras, las empresas concesionarias dedistribución eléctrica y los especialistas en la materia. Dichasnormas deberán ser actualizadas permanentemente. Los proyectos basados en energías renovables se regirán por sus propias normas sobre la materia.Artículo 12º.- Norma técnica de calidad Los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas técnicas de calidad, emitidas por la DGE del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 13º.- Medición pre-pagoLos Sistemas Eléctricos Rurales (SER) pueden contar con equipos de medición pre-pago, con la finalidad de facilitar la gestión comercial de la electrificación rural. El costo del sistema de medición se incluirá en el Valor Agregado de Distribución - VAD que compone la tarifa. La Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas emitirá las normas necesarias para la operación comercial de los referidos sistemas. TÍTULO V DE LA TARIFA RURAL Artículo 14º.- Tarifa rural El Ministerio de Energía y Minas deberá determinar los sectores típicos de distribución a los cuales seasimilarán los proyectos de electrificación rural, con la finalidad de asegurar que la tarifa de distribución que OSINERG fije permita la sostenibilidad de la inversiónrealizada y el acceso al servicio eléctrico. El Ministerio de Energía y Minas podrá adecuar los parámetros de aplicación del Fondo de CompensaciónSocial Eléctrica (FOSE) de acuerdo a las necesidades de los SER, respetando lo establecido en la Ley Nº 28307, y sus normas modificatorias. TÍTULO VI DECLARACIÓN JURADA DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 15º.- Declaración jurada de impacto ambiental Para la ejecución de toda obra se presentará una Declaración Jurada de Impacto Ambiental ante la entidad competente del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con las normas ambientales vigentes. TÍTULO VII DEL ACCESO A LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Artículo 16º.- Acceso a instalaciones eléctricasPara la ejecución de las obras de los SER, las empresas concesionarias de electricidad, públicas o privadas, están obligadas a permitir el libre acceso a sus instalaciones, a finde efectuar la conexión para la ejecución de dichas obras,sin mayor exigencia que el aseguramiento de las garantías técnicas adecuadas. El incumplimiento de dicha obligación será sancionado por OSINERG. Los costos de las ampliaciones o refuerzos que requieran las instalaciones eléctricas de las empresas concesionariasafectadas serán cubiertos por los interesados. TÍTULO VIII DE LA SERVIDUMBRE RURAL Artículo 17º.- Servidumbre rural El reglamento de la presente Ley debe establecer el régimen de servidumbre rural para la ejecución de lasobras de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER). El derecho de establecer una servidumbre rural obliga al Ministerio de Energía y Minas a indemnizar el perjuicio que ellacause y a pagar por el uso del bien gravado. Esta indemnización será fijada por el Ministerio de Energía y Minas. Igual procedimiento deben observar los inversionistas privados. TÍTULO IX DE LA TRANSFERENCIA DE OBRAS Y SUMINISTROS Artículo 18º.- Transferencia de obras y propiedad de conexiones domiciliarias El Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutadoo ejecute, preferentemente a las empresas concesionariasde distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA. Se incluye a aquellas empresas que seencuentren en el proceso de promoción de la inversiónprivada, a efectos de que se encarguen de la administración,operación y mantenimiento de los SER. Los criterios para entregar en concesión la administración y operación de los sistemas eléctricos rurales de propiedad de ADINELSA, así como los criteriosaplicables en caso de transferencia de los mismos, seránestablecidos por el reglamento de la presente Ley.