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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319912El Peruano Jueves 1 de junio de 2006 Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28495, está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto se aprueben las leyes dispuestas por la Ley Marco del Empleo Público, momento en que se adecuarán al nuevo régimen. Artículo 63º.- Régimen económico El INDEPA obtiene sus recursos de las siguientes fuentes: a. Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley Anual de Presupuesto de la República y sus modificatorias. b. Los ingresos propios que pueda generar c. Las que se obtenga de la cooperación internacional. d. Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. e. Las demás que le corresponde o estén permitidas por Ley. 09739 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G38/G31/G2C/G20/G4C/G65/G79 /G71/G75/G65/G20 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G79/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G62/G69/G64/G61/G73/G61/G6C/G63/G6F/G68/GF3/G6C/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2006-PCM Lima, 26 de mayo de 2006 Visto el Oficio Nº 0738-SG-2006/MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, establece en su Tercera Disposición Transitoria y Final que el Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministerio de Salud, dictará el Reglamento respectivo en un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la Ley; Que, resulta pertinente se constituya una Comisión integrada por representantes de varios sectores para que proponga el proyecto de Reglamento de la Ley antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, por el Decreto Ley Nº 21292, por la Ley Nº 27594 y por la Ley Nº 28681; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir una Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, cuya conformación es la siguiente: - Dos representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales la presidirá; - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante del Ministerio de la Producción; y, - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. La Municipalidad Metropolitana de Lima, la Cámara de Comercio de Lima y la Sociedad Nacional de Industrias podrán integrar la Comisión Multisectorial que se conforma en virtud de la presente Resolución, acreditando cada una un representante, mediante comunicación dirigida al Despacho Ministerial de Salud.Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial deberá elevar al Despacho Ministerial de Salud el proyecto de Reglamento en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles a partir de su instalación. Artículo 3º.- Las entidades estatales designarán a su representante mediante Resolución del Titular, dentro del plazo de (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Las entidades no estatales acreditarán a su representante mediante comunicación dirigida al Ministerio de Salud a quien corresponderá emitir la Resolución Ministerial efectuando la designación correspondiente. Artículo 4º.- El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 5º.- La Comisión Multisectorial podrá invitar a participar de sus sesiones, a representantes de entidades del sector privado o del Estado, vinculadas al objeto de la Ley por reglamentar. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 09624 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G75/G6C/G74/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G6E/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2006-PCM Lima, 30 de mayo de 2006 Vistos el Oficio Nº 361-2006-PCM/SG-SG de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros y la C. 113-PD.GCI/2006, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, CONSIDERANDO:Que el Informe Especial Nº 001-2006-GCI/ OSIPTEL - "Rendición de Cuenta de Viáticos con Documentos Presuntamente Adulterados por un Miembro del Consejo de Usuarios de OSIPTEL", de la Gerencia de Control Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones - OSIPTEL recomienda el inicio de las acciones penales correspondientes contra la persona aludida en el informe antes referido, por la presunta comisión de los delitos de peculado y falsificación de documentos, de conformidad con los artículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre- constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes; Que el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos