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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319907REPUBLICADELPERU internos, en concordancias con la normatividad vigente, así como aquellas que le sean requeridas en el ámbito de su competencia. g. Las demás relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 25º.- De la Oficina de Presupuesto La Oficina de Presupuesto es la encargada de conducir la formulación del presupuesto, evaluar su ejecución y proponer las modificaciones presupuestales. Artículo 26º.- De las funciones Son funciones de la Oficina de Presupuesto: a. Coordinar, asesorar y ejecutar el proceso de Programación y Formulación del Presupuesto como instrumento de gestión económica y financiera en el marco de las políticas y objetivos contenidos en el Plan Estratégico Sectorial e Institucional. b. Coordinar y proponer las modificaciones presupuestarias, así como evaluar la ejecución presupuestaria del Pliego Institucional; c. Evaluar el grado de cumplimiento de los avances físico y financiero del Pliego Institucional a nivel de Metas Presupuestarias, Componentes, Actividades, Proyectos, Subprogramas, exponiendo los logros obtenidos, problemas presentados, causas que lo motivaron y las medidas correctivas y/o sugerencias a adoptar; d. Elaborar las normas y directivas internas relacionadas a su accionar para la formulación, ejecución, evaluación del presupuesto. e. Procesar la estadística presupuestaria, así como proyectar estimaciones de ingresos y egresos en las fuentes que financian el presupuesto sectorial e institucional; f. Coordinar y proponer las necesidades de gastos en términos de objetivos y metas de las dependencias de la institución, mediante los respectivos Calendarios de Compromisos; g. Emitir informes sobre disponibilidad presupuestaria, así como opinión sobre todo tipo de modificación presupuestaria y, h. Las demás relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 27º.- De la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional La Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional es el órgano encargado de formular, evaluar, gestionar y viabilizar la aprobación de proyectos, con el propósito de promover el desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; y en cuanto a la Cooperación Técnica Internacional, actúa como responsable de la gestión, negociación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos a cargo de la Institución. Artículo 28º.- De las funciones Son funciones de la Oficina de Proyectos de Inversión y Cooperación Técnica Internacional: a. Identificar, Formular y Evaluar Proyectos de promoción de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. b. Dirigir y coordinar el proceso de formulación, aprobación y de ser el caso la ejecución y evaluación de los proyectos en concordancia con las normas vigentes. c. Elaborar y proponer proyectos sociales a favor de los pueblos andinos, amazónicos, afroperuano y pueblos en aislamiento voluntario. d. Promover proyectos de Inversión en el Sector orientados a la cooperación internacional en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. e. Establecer los criterios y mecanismos de aplicación, en el control y supervisión del cumplimiento de la unidad ejecutora de los programas y proyectos con los sectores en convenio ( Regional, Local y Otros). f. Conducir la gestión y negociación de la Cooperación Internacional en el INDEPA en coordinación con las Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales competentes, así como, ante las Fuentes Cooperantes correspondientes.g. Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, los programas y proyectos orientados a favor de los pueblos para promover la Cooperación Técnica y Financiera Internacional. h. Brindar asesoría técnica y orientación sobre la oferta y demanda de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional, así como de los procedimientos normativos para su gestión y negociación correspondiente. i. Seguimiento a la ejecución de los Convenios, Programas, Proyectos y Actividades del INDEPA con la Cooperación Internacional. j. Captar fuentes de financiamiento externo, y verificar e informar de sus resultados en concordancias a las políticas institucionales y a la normatividad vigente. k. Mantener actualizado el Banco de Proyectos del INDEPA l. Las demás que le asigne la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE APOYO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 29º.- De la Oficina General de Administración y Finanzas La Oficina General de Administración y Finanzas es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, financieros y materiales y proveer los servicios necesarios para el normal desenvolvimiento del INDEPA. Artículo 30º.- De las funciones Son funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas: a. Programar, dirigir y supervisar el cumplimiento de las actividades relacionadas con recursos humanos, contabilidad, tesorería, logística, informática y estadística en concordancia con las normas técnicas y legales. b. Supervisar la formulación y el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDEPA. c. Consolidar mensualmente a nivel de Pliego los balances y estados financieros, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. d. Proponer, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos administrativos de las áreas de personal, logística, contabilidad y tesorería. e. Cautelar los bienes patrimoniales, manteniendo actualizado el inventario físico valorizado. f. Procesar y consolidar la ejecución presupuestal del pliego en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto. g. Recibir y controlar financieramente las donaciones que se realicen a la institución de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes. h. Formular y proponer a la Presidencia Ejecutiva las directivas de administración de los recursos humanos, financieros, materiales y la provisión de bienes y servicios. i. Proponer a la Presidencia Ejecutiva la escala remunerativa y la política salarial del INDEPA. j. Supervisar la correcta ejecución de los servicios generales de la Institución. k. Elevar al titular del Pliego la información para la elaboración de la cuenta General de la República para su remisión a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. l. Evaluar y verificar el cumplimiento financiero de los contratos bajo su competencia, dentro de los plazos establecidos. ll. Asegurar la correcta administración de los seguros de la Institución. m. Supervisar el control previo y concurrente en las acciones de su competencia, en cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Control. n. Participar, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en las fases de programación y formulación del Presupuesto institucional. ñ. Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional y los Planes Operativos Institucionales aprobados. o. Supervisar el registro de las fases de ejecución de gastos en el Sistema Integrado de Administración