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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 1 de junio de 2006 319903REPUBLICADELPERU Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas podrá transferir materiales y equipos electromecánicos de los que eventualmente disponga, a los gobiernos regionales y locales, bajo la modalidad de donación. TÍTULO X DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN ELECTRIFICACIÓN RURAL Artículo 19º.- Objeto de los procesos de promoción Son objeto de promoción de la inversión privada, los estudios, la operación, el mantenimiento o la transferenciaen propiedad, de los proyectos de electrificación rural desarrollados en el marco de la presente Ley. Asimismo, será objeto de promoción de la inversión privada laoperación y el mantenimiento de los SER ejecutados. En el caso de los SER de propiedad de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. -ADINELSA, se promocionará la entrega en concesión de su operación y mantenimiento, y en su caso la transferencia de los mismos. Artículo 20º.- Régimen Especial de Concesiones Eléctricas Rurales Créase el Régimen Especial de Concesiones Eléctricas Rurales, con el fin de incorporar incentivos para el desarrollode la inversión privada en electrificación rural. Bajo elmencionado Régimen, las concesiones eléctricas rurales serán otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la DGE. El Régimen Especial de Concesiones Eléctricas Rurales estará basado en un procedimiento administrativo que privilegiela aplicación de los principios de simplicidad, eficacia y celeridad. La estructuración del procedimiento será establecida por el reglamento de la presente Ley. Asimismo, los titulares de la concesión eléctrica rural se verán beneficiados del régimen a que se refieren los DecretosLegislativos Núms. 662 y 757, se aplicarán los plazos, requisitosy montos de inversión contemplados en los respectivos Contratos de Concesión, así como a sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Artículo 21º.- Conducción y procedimientos de los procesos La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN conduce los procesos de promoción de lainversión privada, conforme a sus normas y atribuciones, para lo cual coordina con el Ministerio de Energía y Minas, los gobiernos regionales o gobiernos locales, segúncorresponda; conforme a los procedimientos, modalidades, criterios de elegibilidad y demás características que establezca la presente Ley y su reglamento. Dichoreglamento establecerá los casos en que puedan participar empresas estatales que sean concesionarias de distribución eléctrica. Artículo 22º.- Otorgamiento de subsidiosEl Estado podrá otorgar a las empresas privadas o estatales que participen en los procesos de promoción de la inversión privada, los subsidios necesarios para asegurar la sostenibilidad económica de los SER. Dichos subsidios estarán inafectos al Impuesto a la Renta y alImpuesto Temporal a los Activos Netos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Recursos energéticos renovables En el desarrollo de los proyectos de electrificación rural se debe dar prioridad al aprovechamiento y desarrollo de los recursos energéticos renovables de origen solar, eólico,geotérmico, hidráulico y biomasa existentes en el territorionacional, así como su empleo para el desarrollo sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. SEGUNDA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo expedirá el reglamento de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado porlos Ministros de Energía y Minas y de Economía yFinanzas, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de su promulgación. TERCERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. CUARTA.- Derogatoria Deróganse la Ley Nº 27744, Ley de Electrificación Rural y de Localidades Aisladas y de Frontera, asícomo las demás normas que se opongan a la presenteLey.POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de laComisión Permanente realizada el día dieciséis de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 09726 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G73/G20 /G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G73/G2C/G20 /G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20 /G79 /G41/G66/G72/G6F/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G2D/G20/G49/G4E/G44/G45/G50/G41 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 028-2006-PCM (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 30 de mayo de 2006) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANO INDEPA ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL CONTENIDO, BASE LEGAL Y ALCANCE CAPÍTULO II DE LA NA TURALEZA Y FUNCIÓN TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE CONTROL CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE ASESORA- MIENTO CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE APOYO CAPTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA TÍTULO III DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALESTÍTULO IV DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO ANEXO ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL INDEPA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANO - INDEPA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL CONTENIDO, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- Contenido El presente Reglamento de Organización y Funciones es el instrumento técnico de gestión que establece la estructura orgánica, las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA. Artículo 2º.- Base Legal Constituye base legal del presente reglamento la Ley Nº 28495, Ley de creación del INDEPA y el Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM que aprueba su Reglamento. Para efectos del presente reglamento, la referencia a Ley y Reglamento corresponden a la Ley Nº 28495 y al Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM, respectivamente. Artículo 3º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio por todos los órganos que integran el INDEPA.