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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (02/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320072El Peruano viernes 2 de junio de 2006 INTERIOR /G43/G72/G65/G61/G6E/G20 /G22/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G74/G61/G6A/G65/G22/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G62/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G73/G20/G79 /G41/G6C/G75/G6D/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 /G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1451-2006-IN/PNP Lima, 30 de mayo del 2006 VISTO; la Hoja de Recomendación Nºs. 03- DIREDUD-PNP/OCA de MAR2006, con la cual recomiendan la creación del "Beneficio Especial de Otorgamiento de Puntaje", a favor del Personal deSuboficiales Policías y Alumnos de las Escuelas de Suboficiales PNP , en el ingreso a la Escuela de Oficiales de la PNP . CONSIDERANDO: Que, en mérito a las Leyes Nº 27178, 23733, 28036 y RM. Nº 0459-2004IN/PNP , se vienen otorgando beneficios de puntaje, exoneración y un porcentaje devacantes según sea el caso, en favor de postulantes a las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, que hayan cumplido con el Servicio Militar;ocupado los dos primeros puestos durante la educación secundaria; hayan sido considerados "deportistas calificados de alto nivel"; hijos del Personalde la Policía Nacional del Perú con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber, así como el beneficio de ingreso directo a las Escuelas de SubOficiales de la Policía Nacional del Perú, para aquellos postulantes a la Escuela de Oficiales, que habiendo aprobado los exámenes de admisión, no alcanzaronvacante en el cuadro final; Que, el Personal de Suboficiales y Alumnos de las Escuelas de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, además de su vocación por la carrera policial, tienen formación policial y en el caso de Suboficiales,cuentan con una amplia experiencia y están identificados con la labor policial y los sacrificios que significa el cumplimiento del deber, no solo por elconstante riesgo a que está expuesto todo miembro policial, sino por el trabajo que realiza en las distintas regiones del país; sin embargo, este Personal no recibeel mismo tratamiento con relación a los Licenciados de las Fuerzas Armadas, que por el solo hecho de haber prestado el Servicio Militar, son beneficiarios envirtud a la Ley Nº 27178, con dos puntos sobre la nota final en el ingreso a las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 33º de la Ley de la Policía Nacional del Perú - Ley N° 27238, concordante con los artículos43º, 44º Y 45º de su Reglamento, aprobado por DS. Nº 008-2000-IN, permite el acceso directo a la Categoría de Oficial de Servicios y a la Escuela deOficiales, del Personal de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, siempre que cumplan los requisitos señalados en el Reglamento respectivo, entre ellos, laedad y tiempo de servicios, brindándoles de esta manera la oportunidad de elevar su status policial, como estímulo a su sacrificada y encomiable labor enbien de la sociedad; no existiendo ningún incentivo para los Suboficiales que no reúnan los años de servicios exigidos ni para los Alumnos de las Escuelasde Formación; Lo propuesto por el General PNP Director de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú; Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, y; Con la facultad conferida por el Artículo 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por D.S. Nº 0032004- IN.SE RESUELVE: Artículo 1º .- Objeto de la norma Créase el "Beneficio Especial de Otorgamiento de Puntaje" a favor del Personal de Suboficiales Policías y Alumnos de las Escuelas de Formación de la PolicíaNacional del Perú, en el ingreso a la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú. El Beneficio consiste en el otorgamiento de una bonificación equivalente a dos (2) puntos sobre veinte (20), en la nota del promedio final a los postulantes que resulten aprobados, en todas las modalidades de ingreso. El otorgamiento de este beneficio, no exonera del cumplimiento de los requisitos y exámenes establecidos en el Reglamento de Admisión a las Escuelas deFormación de la Policía Nacional y Prospectos de Admisión. Artículo 2º.- Restricciones de la norma No podrán acogerse al "Beneficio Especial de Otorgamiento de Puntaje": a) Los Suboficiales que registren en su carrera policial sanción de Pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro por Infracción Grave o Muy Grave o Sentencia JudicialCondenatoria por delito doloso. b) Los Alumnos que no acrediten un mínimo de dos (2) Semestres Académicos de formación en la Escuelade Suboficiales. Artículo 3º. Disposiciones Derogatorias Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente norma o en su caso, adecuase sus alcances a la presente Resolución. Artículo 4º. Disposiciones Complementarias El Director de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Policial, regulará mediante Directiva elprocedimiento para la aplicación y ejecución del "Beneficio Especial de Otorgamiento de Puntaje" Regístrese, comuníquese y publíquese ROMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 09700 MIMDES /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G61/G6E/G63/G61/G79 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2006-MIMDES Lima, 31 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004- 2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntasde Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debepresidirlo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258-98- PROMUDEH de fecha 15 de setiembre de 1998, sedesignó a doña NATIVIDAD ESTHER RODRÍGUEZ SOTOMAYOR como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Abancay, cargo alcual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la citada renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización y