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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320084El Peruano viernes 2 de junio de 2006 Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- SERVICIOS DE TRANSPORTE Y TURISMO EL CANTEÑO S.R.L. deberá presentar los Certificados de Constatación de Características expedidos por una de las entidades certificadorasautorizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre para los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG- 6664 y VG-6552 previa a la emisión de los respectivoscertificados de habilitación vehicular. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por SERVICIOS DE TRANSPORTE YTURISMO EL CANTEÑO S.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad expidala orden de publicación. Artículo Quinto.- SERVICIOS DE TRANSPORTE Y TURISMO EL CANTEÑO S.R.L., iniciará el serviciodentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro delplazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la autorización. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese y comuníquese.PATRICK P . ALLEMANT F . Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 08830 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G50/G6F/G6D/G61/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2006-VIVIENDA Lima, 10 de mayo de 2006 Visto; el Oficio Nº 140-2003-MDP/A, y la Carta S/N, de fechas 21 de julio de 2003 y 24 de mayo de 2004, respectivamente, emitidos por el Alcalde de laMunicipalidad distrital de Pomata; el Informe Técnico Nº 001-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, de fecha 10 de enero de 2006, emitido por el Programa deEquipamiento Básico Municipal; y, el Memorándum Nº 011-2006-VIVIENDA/OGA-CGP , de fecha 3 de febrero de 2006, emitido por el Comité de GestiónPatrimonial; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 yNº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la finalidad de transferirla apequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos quese realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, a través del Oficio Nº 140-2003-MDP/A y de la Carta S/N señalados en el visto, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Pomata, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación demaquinaria para la instalación de un maquicentro en la Institución Educativa No Estatal "Emmanuel";Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2006/ VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, adjunto al Memorándum Nº 003-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC- PREBAM, el PREBAM expresa su conformidad a ladonación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 011-2006-VIVIENDA/ OGA-CGP , el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del PREBAM y, actuandode conformidad con lo dispuesto en la "Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimonialesasumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/ VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en losDecretos de Urgencia citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebrenconvenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del conveniode cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad distrital de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno, con la Institución Educativa NoEstatal "Emmanuel"; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjuntoa la presente Resolución, a favor de la Municipalidad distrital de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno, con la finalidad de implementar un maquicentroen la Institución Educativa No Estatal "Emmanuel"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 6,801.39 (Seis Mil Ochocientos Uno y 39/100 Nuevos Soles), afavor de la Municipalidad distrital de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución EducativaNo Estatal "Emmanuel". Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal, deberá constatar que la Municipalidad distritalde Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno, instale el maquicentro en la Institución Educativa No Estatal "Emmanuel". Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términosestablecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 09767 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G46/G4F/G50/G52/G49/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20 /G64/G65 /G61/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2006-VIVIENDA Lima, 31 de mayo de 2006