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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (02/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 2 de junio de 2006 320085REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM, de fecha 7 de octubre de 2005, modificado por DecretoSupremo Nº 081-2005-PCM, de fecha 24 de octubre de 2005 y por el Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM de fecha 8 de diciembre de 2005, se declara en Estado deEmergencia por desastre natural las provincias de Lamas, San Martín, El Dorado, Moyobamba, Huallaga, Picota, Mariscal Cáceres, Bellavista, Tocache y Riojadel departamento de San Martín, las provincias de Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba del departamento de Amazonas; lasprovincias de Bolívar y Pataz del departamento de La Libertad; la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; la provincia de Huari del departamento deAncash; y las provincias de Celendín y San Ignacio del departamento de Cajamarca; así como las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, del departamentode Moquegua, en las cuales se están ejecutando las acciones inmediatas destinadas a afrontar la emergencia presentada para atender a la población afectada, reduciry minimizar los riesgos existentes, así como rehabilitar dichas zonas; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA de fecha 10 de noviembre de 2005, se crea el Programa de Reconstrucción de Viviendas en las zonas y localidades afectadas por los sismos del 25 deseptiembre y el 1 de octubre de 2005, ocurridos en los departamentos de Loreto, Ancash y Cajamarca; y en el departamento de Moquegua, respectivamente; estandodicho Programa adscrito al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2005 de fecha 2 de diciembre de 2005, autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal2005, hasta por la suma de S/. 416 000 000,00 en la fuente de Recursos Ordinarios, habiéndose considerado al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento con la suma de S/. 19 636 845,00 de la cual corresponde al Programa de Reconstrucción de Viviendas la suma de S/. 10 000 000,00; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 300-2005- VIVIENDA del 6 de diciembre de 2005, se aprobó la desagregación de los recursos destinados al Pliego 037Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento detallándose que parte de los S/. 10'000,000 se destinarán a saneamiento físico legal de la propiedad; Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 032-2005 de fecha 11 de diciembre de 2005, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento para que mediante Resolución de su Titular, realice las transferencias financieras que resulten necesarias para las entidades que participan de laejecución del Programa de Reconstrucción de Viviendas creado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2005- VIVIENDA, incluyendo entre otros a la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, por Resolución Ministerial Nº 315-2005- VIVIENDA de fecha 28 de diciembre de 2005, se aprobólas transferencias financieras a favor del BANMAT, COFOPRI y SENCICO; a mérito de lo cual se aprueba la transferencia de hasta por el monto de S/. 994,073.00 afavor de COFOPRI para la ejecución del saneamiento físico legal en los predios calificados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI según las políticas yprioridades establecidas por el Programa de Reconstrucción de Viviendas; Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y los Decretos de UrgenciaNºs. 030 y 032-2005 y, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF-76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por el monto de S/. 768,784.00 (Setecientos Sesenta yOcho Mil Setecientos Ochenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para la ejecución del saneamiento físico legal en los predios calificados por elInstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refieren el artículo precedente se realizará con cargo alPresupuesto Institucional para el Año Fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, Actividad 1.27570 Reconstrucción de Viviendas - D.S. Nº 022-2005-VIVIENDA, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la citada transferencia financiera se encuentran previstos en el "Convenio de Transferencia Financiera de Recursos"entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y COFOPRI. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a suscribir el "Convenio de Transferencia Financiera de Recursos" y la documentación necesaria para la implementación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El Viceministro de Vivienda y Urbanismo y el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referidoen el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 032-2005 y el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 09769 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2006-VIVIENDA Lima, 1 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano , entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectosde inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales-EPS; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esfunción de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos; Que, la OPI de la Región Ica declaró la viabilidad del proyecto "Construcción de Sistema de Alcantarillado enlos Centros Poblados La Victoria y Los Juarez-Ica", cuyo costo asciende a la suma de S/. 912 978,00, el mismo que tiene Código de SNIP 2841. Que, el mencionado proyecto consta de dos etapas, habiéndose ejecutado a la fecha la Primera Etapa y encontrándose pendiente la Segunda Etapa, por un costoascendente a la suma de S/. 539 418,20; Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2006-MVCS/ VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento haemitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor del Gobierno Regional Ica , para la ejecución de la Segunda Etapa del proyecto a que se