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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320086El Peruano viernes 2 de junio de 2006 refiere el tercer considerando por un monto total de S/.539 418.20; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificada por la Ley Nº 28652; así como en la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 539 418.20 (QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO y 20/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios afavor del Gobierno Regional Ica , para la ejecución del Proyecto "Construcción de Sistema de Alcantarillado en los Centros Poblados La Victoria y Los Juarez-Ica " . Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Co-financiamientode Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y elGobierno Regional Ica, con intervención de EPS EMAPICA S.A. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Otto Juan Norberto Elespuru Nesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 09769 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/GED/G61 /G79/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2006-VIVIENDA Lima, 1 de junio de 2006Vistos: La Ley Nº 28452, Ley que Complementa la Ley Nº 27677 disponiendo la Transferencia de los Activosdel Saldo Resultante a Valor de realización del FONAVI en Liquidación y la UTE FONAVI en Desactivación, Información y Acervo Documentario, el Decreto SupremoNº 025-2005-VIVIENDA con el que se complementa la declaratoria de urgencia dispuesta por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28452 y el Art.16º de la Resolución Ministerial Nº 01-2006/VIVIENDA del 3 de enero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, en el Art. 4º de la Ley Nº 28452 se encarga al Viceministerio de Construcción y Saneamiento la ejecución, culminación y liquidación de los proyectos y obras de la UTE FONAVI inconclusos a la entrada en vigencia de laLey Nº 28111. Asimismo, se dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normascomplementarias para la ejecución del encargo a que se refiere dicho artículo. A su vez, en la Primera Disposición Complementaria de la citada norma, se declaró en situación de urgencia la contratación y adquisición necesarias quepermitan una adecuada recepción de los referidos proyectos y obras, exonerándose al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la aplicación de lasdisposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, con el Decreto Supremo Nº 025-2005-VIVIENDA se complementa el marco legal establecido para la ejecución, culminación, liquidación técnico-financiera y transferencia de las obras y proyectos inconclusos, que asu vez permita concretar una adecuada gestión de los recursos líquidos del ex FONAVI y ex UTE FONAVI, con la finalidad de transferirlos a las entidades correspondientesen condición operativa para su inmediata administración y explotación en beneficio de la población, precisándose que la situación de urgencia declarada conforme se indica en elconsiderando anterior, se hace extensiva a la contratación de bienes, servicios y obras necesarios para garantizar la adecuada recepción de los proyectos y obras inconclusosde la UTE FONAVI; Que, por el Art. 1º del citado Decreto Supremo, se crea, dentro del ámbito de responsabilidad de la DirecciónNacional de Saneamiento, la Unidad Técnica FONAVI, con la función de ejecutar las acciones técnicas administrativas y legales dispuestas en el Art. 4º de laLey Nº 28452, Ley que complementa la Ley Nº 27677 disponiendo la transferencia de los activos del saldo resultante a valor de realización del FONAVI en liquidacióny la UTE FONAVI en desactivación, información y acervo documentario; Que, según el Art. 2º del acotado Decreto Supremo, además de la función ejecutiva descrita precedentemente, a la Unidad Técnica FONAVI se le asigna una función consultiva, consistente en la emisiónde los Informes Técnicos y Legales para las obras de la UTE FONAVI, los cuales serán suscritos por el responsable de dicha Unidad, que sustentarán lascontrataciones de las obras antes mencionadas; Que, mediante el Art. 16º de la Resolución Ministerial Nº 01-2006/VIVIENDA, se delega al Director Nacionalde Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el caso de la Unidad Ejecutora 003, que comprende a la Unidad Técnica FONAVI, y siempreque sea el área usuaria, la facultad para suscribir contratos de consultoría de obras y/o ejecución de obras; Que, resulta necesario precisar que en aplicación del principio jurídico de "Poderes Implícitos", debe entenderse que la atribución de suscripción que subsume la representación vinculante con generación deobligaciones, comprende a aquellos instrumentos que contengan compromisos con prestaciones adicionales siempre dentro de los alcances del contrato eindispensables para alcanzar su finalidad, considerando a todos los actos requeridos para culminar las obras, extendiéndose hasta su liquidación final, inclusive; Por las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas en virtud de las Leyes Nºs. 28452 y 27792 y Decretos Supremos Nºs. 025-2005-VIVIENDAy 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- PRECISAR, con carácter complementario, que la facultad del Director Nacional deSaneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para suscribir contratos de consultoría y de ejecución de obra, contenida y dispuesta en el Art. 16º dela Resolución Ministerial Nº 01-2006/VIVIENDA del 03 de enero de 2006, comprende a aquellos instrumentos que contengan compromisos con prestaciones adicionales,siempre dentro de los alcances del contrato e indispensables para alcanzar su finalidad, considerando todos los actos requeridos para culminar las obras,extendiéndose hasta su liquidación final, inclusive. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 09770