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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (02/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 2 de junio de 2006 320081REPUBLICADELPERU artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”, que en documentoadjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud,se encargará de la difusión e implementación del citado Documento Técnico. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud, son responsables de la aplicación del mencionado Documento Técnico, en elámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará el referido Documento Técnico en el Portal deInternet del Ministerio de Salud. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 768-2001-SA/DM, de fecha 20 de diciembre de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 09702 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F /G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G53/G61/G6C/G75/G64/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 520-2006/MINSA Lima, 30 de mayo del 2006Visto el Expediente N° 06-002572-002, organizado por la Oficina General de Estadística e Informática,mediante el cual se solicita la aprobación del Documento Técnico: “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”; CONSIDERANDO: Que, la información que genera el Ministerio de Salud, constituye un activo de vital importancia para el adecuado cumplimiento de las acciones que tiene a su cargo, porlo que debe ser protegida de todo tipo de amenazas, sean internas o externas, deliberadas o accidentales; Que, en concordancia con dicho presupuesto, es conveniente establecer en el Ministerio de Salud, los “Lineamientos de Política de Seguridad de la Información”, a fin de orientar y brindar soporte a la gestión de la seguridadde la información, velando por la preservación de la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información en todos sus medios de soporte y tratamiento; Que, la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2004 EDI. Tecnología de Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información. 1ª Edición” , establece las recomendaciones a seguir para implantar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en la institución, de usoobligatorio; así como la necesidad de aprobación, publicación y comunicación de una política de seguridad institucional que esté refrendada por la más alta autoridadde la institución; Que, los “Lineamientos de Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud”, propuestos por laOficina General de Estadística e Informática, contribuirán a fortalecer en el personal del Ministerio de Salud y sus dependencias, una cultura de seguridad de lainformación, promoviendo a la vez, su adecuado tratamiento y protección, siendo conveniente, por tanto, brindarle aprobación; Estando lo propuesto por la Oficina General de Estadística e Informática; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SEGURIDAD DELA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD”, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 09703 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G64/G65/G20 /G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G22/G41/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G72/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G22/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2006-TR Lima, 30 de mayo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 298-2006-MTPE/3/14.120, de fecha 15 de mayo de 2006, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "ATrabajar Urbano"; el Oficio Nº 1292-2006-MTPE/4/10.1, de fecha 17 de mayo de 2006, de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo; y el Informe Nº 036-2006-DVMPEMPE/ATU/PP , de fecha 11 de mayo de 2006, del Área de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia SocialProductivo Urbano "A Trabajar Urbano"; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, se creó el Programa de Emergencia Social ProductivoUrbano "A Trabajar Urbano" (en adelante el PROGRAMA), como una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, teniendo por objetivola generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas favoreciendo prioritariamente a aquellos con menores niveles deingreso económico, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, el Artículo 3º del citado Decreto de Urgencia, establece que los objetivos del PROGRAMA se lograrán a través del financiamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, los cuales deberánser previamente evaluados y seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para lo cual el PROGRAMAefectúa transferencias financieras a los diversos organismos ejecutores que tiene los proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestales que realizan, entre otros, el Programade Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano", se aprueban por resolución del Titular del pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano; Que, en mérito a los documentos de Vistos, resulta necesario efectuar una transferencia financiera a losorganismos ejecutores pertenecientes al sector público,