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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320082El Peruano viernes 2 de junio de 2006 por concepto de aporte del PROGRAMA para el financiamiento de los Convenios suscritos en el marco de la IX Convocatoria y Proyectos Especiales; Que, la transferencia financiera a que se refiere el considerando anterior, cuenta con la disponibilidad presupuestal para el presente ejercicio presupuestal, conforme lo sustenta el Área de Planificación yPresupuesto del PROGRAMA, mediante Informe Nº 036- 2006-DVMPEMPE-ATU/PP; Con las visaciones del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar Urbano", el Jefe del Área de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano"A Trabajar Urbano", y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;y el inciso d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "ATrabajar Urbano", por un monto total de S/. 1 350 183,60 (Un millón trescientos cincuenta mil ciento ochenta y tres con 60/100 Nuevos Soles), a los organismosejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, disponga la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 09709 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G65/G6C /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G54/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2006-MTC/03 Lima, 29 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2001- MTC/15.03 del 31 de enero de 2001, se otorgó concesióna favor de la empresa TELEVISIÓN DIRECTA DEL PERÚ S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidadde difusión directa por satélite, a nivel nacional, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 2 de abril de 2001; Que, por Informe Nº 0511-2006-MTC/18.01.1 del 21 de marzo de 2006 la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones concluye que la empresaTELEVISIÓN DIRECTA DEL PERÚ S.A.C. no inició la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directapor satélite, en la ciudad de Lima. Asimismo, señala quede acuerdo a la inspección técnica realizada a su centro de control regional se pudo observar que la empresa no ha instalado equipamiento para la cabecera, no iniciando así la prestación del servicio concedido en la ciudad deLima; en consecuencia, no ha iniciado la prestación del servicio a nivel nacional, y no ha instalado el equipamiento en el plazo indicado en la resolución; Que, numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidadde difusión directa por satélite, señala que la empresa concesionaria debe iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12)meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde la firma del contrato de concesión. De lo contrario, la concesión quedará automáticamente sin efecto, siendosuficiente una comunicación escrita del Ministerio; Que, el artículo 132º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, actualmenteartículo 141º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponía que en el contrato de concesión se establecerá el plazo paraque el concesionario inicie la prestación del servicio concedido. Asimismo, el artículo 133º de la misma norma, hoy artículo 142º del Texto Único Ordenado delReglamento General, señalaba que una vez vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio concedido se resolverá de pleno derecho el contrato deconcesión; Que, el numeral 18.01 de la cláusula décima octava del contrato de concesión estipula que el contrato deconcesión se resuelve cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el artículo 135º del citado Reglamento General, hoy numeral 1) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General, establecía que elcontrato de concesión se resuelve por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, en virtud del numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión y de los artículos 132º y 133º del Reglamento General, el contrato de concesión quedó resuelto de pleno derecho a partir del día 3 de abril de 2002; Que, mediante Informe Nº 153-2006-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, concluye que la empresa TELEVISIÓN DIRECTA DEL PERÚ S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión,prevista en los artículos 132º, 133º y 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones concordado con el numeral 6.01 de la cláusula sexta dedicho contrato, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido en el plazo estipulado en el contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 06-94-TCC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho con fecha 3 de abril de 2002, el contratode concesión suscrito con la empresa TELEVISIÓN DIRECTA DEL PERÚ S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cableen la modalidad de difusión directa por satélite en todo el territorio de la República del Perú; en consecuencia, ha quedado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 058-2001-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09657