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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 2 de junio de 2006 320087REPUBLICADELPERU /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G65/G6E/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C /G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2006-VIVIENDA Lima, 1 de junio de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-PCM, se creó en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el "Programa para la Reconstrucción deViviendas en el departamento de Tumbes" y se conformó un Grupo de Trabajo integrado por una serie de entidades, entre las cuales se encuentra el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, corresponde alViceministerio de Construcción y Saneamiento, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas del subsector en materia de construcción de infraestructuray saneamiento; Que, por las consideraciones antes expuestas es necesario designar al representante del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento ante el Grupo de Trabajo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 023- 2006-PCM; De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Dr. Otto Eléspuru Nesanovich, Viceministro de Construcción y Saneamiento; como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Grupo deTrabajo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 023- 2006-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 09771 /G50/G4F/G44/G45/G52 /G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G61/G73/G20/G2D/G20/G59/G61/G6E/G61/G6F/G63/G61/G20/G61/G6C/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 072-2006-CE-PJ Lima, 16 de mayo del 2006 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Cristóbal Puma Puma, magistrado de la Corte Superior de Justicia del Cusco, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial con fecha 20 de enero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º, numeral b), del Reglamento de Traslados de Magistrados,aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 052- 93-CE-PJ, un magistrado titular puede ser trasladado con su consentimiento o a su solicitud por razones de salud; asimismo, el artículo 3º del citado Reglamentoestablece que el traslado por razones de salud procede cuando la atención de una dolencia del magistrado, su cónyuge o hijos menores de edad, requieren tratamientoespecializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o la ubicación geográfica les sean perjudiciales a su salud; requiriéndoseinforme médico sustentatorio expedido por ESSALUD del lugar o sede de origen así como del lugar de destino; de igual modo, el artículo 6º del citado Reglamentoestablece que “(...) Los traslados dentro de un Distrito Judicial son aprobados por el Consejo Ejecutivo Distrital o por la Sala Plena de la Corte Superior y ratificados porel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (...)”; Que, mediante resolución de fojas 57 a 58, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desaprobó el traslado delseñor Cristóbal Puma Puma, Juez de Primera Instancia Mixto de la Provincia de Canas-Yanaoca a un Juzgado Penal del Cusco, dispuesto por la Sala Plena de la CorteSuperior de Justicia del Cusco, teniendo en cuenta que el recurrente no cumplió con adjuntar informe médico favorable del lugar de origen; Que, el señor Cristóbal Puma Puma mediante recurso de reconsideración de fojas 60 a 62 interpuesto conforme a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General concordante con el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, cumple con presentar Informe Médico del Centro de Salud de la sede de origen - CLASde Y anaoca, así como el Certificado Médico Nº 0743, emitidos por el Médico Cirujano Juan Carlos Peláez Z., de fojas 63 y 64, en los que según el examen aplicado aparece que el recurrentese encuentra en aparente BEG, BEN, BEH con mucosas orales húmedas, diagnosticándosele Hipertrofia benigna de próstata y adenoma de próstata, por lo que se le recomienda evaluación ytratamiento especializado en la ciudad del Cusco; al respecto, y aunque estos documentos no fueron expedidos por ESSALUD, tienen pleno valor probatorio para el presente procedimiento ycumplen con las exigencias del Reglamento de Traslados que se refiere al dictamen médico de la sede de origen, teniendo en cuenta que en Yanaoca por ser un poblado muy alejado, noexiste ningún centro asistencial de dicha entidad; Que, de igual modo, en concordancia con los informes señalados precedentemente, se han adjuntado losInformes Médicos expedidos por el Gerente y por el Jefe de la Oficina de Coordinación de Prestaciones, de la Red Asistencial del Cusco de ESSALUD, de fojas 65 y 115,respectivamente, en los que se recomienda que el señor Cristóbal Puma Puma radique en una zona en la que pueda recibir un tratamiento especializado permanente para susdolencias, siendo el único lugar viable la ciudad del Cusco por ser sede del Hospital Nacional Sur Este; Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, mediante escrito presentado a fojas 105 y 106, el señor Cristóbal Puma Puma solicitó que su traslado se realice al Tercer Juzgado de Familia o al Segundo Juzgado Civil delDistrito Judicial del Cusco, variando con dicha petición la plaza de destino a un Juzgado Penal dispuesta por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y elevadacon dicho acuerdo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su ratificación; resultando en consecuencia necesario conforme a lo establecido por resolución de este Órganode Gobierno de fojas 129, que la Sala Plena de la mencionada Corte Superior emita pronunciamiento sobre las nuevas plazas de destino propuestas por el recurrente,a efectos de evaluar la procedencia de su traslado, de acuerdo a lo establecido expresamente por el artículo 6º del Reglamento de Traslados de Magistrados; Que, el señor Cristóbal Puma Puma teniendo en cuenta que su especialidad es la penal, y que por Resolución Administrativa Nº 070-2005-CE-PJ, del 16de marzo del 2005, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aceptó la renuncia formulada por el señor Favio Salas Saravia al cargo de Juez del Cuarto Juzgado Penal delCusco, mediante escrito de fecha 6 de abril del 2005, de fojas 133 a 134, solicitó al Presidente de la citada Corte Superior de Justicia que su traslado se apruebe a dichapor plaza por encontrarse vacante; Que, al respecto, mediante Oficio Nº 1975-2005-P- CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superiorde Justicia del Cusco, su fecha 9 de junio del 2005, se eleva a este Órgano de Gobierno la Resolución Nº 05 de la citada Presidencia, su fecha 7 de junio del 2005, de fojas