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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (02/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 2 de junio de 2006 320083REPUBLICADELPERU /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2557-2006-MTC/15 Lima, 10 de mayo de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs 2005- 026175, 2005-026175-A, 2005-026175-B, 2005-026175- C y 2005-026175-D, organizados por SERVICIOS DETRANSPORTE Y TURISMO EL CANTEÑO S.R.L., sobre permiso excepcional en la ruta: LIMA - SAN BUENA VENTURA (Canta) y viceversa, el Informe Nº 1366-2006-MTC/15.02.2 y los Memorandos Nºs. 1219 y 2151-2006- MTC/15.02 elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros yAutorizaciones; CONSIDERANDO:Que, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, SERVICIOS DE TRANSPORTE Y TURISMO EL CANTEÑO S.R.L., - en adelante La Empresa, bajo el expediente Nº 2005-026175,solicitó el permiso excepcional en la ruta: LIMA - SAN BUENA VENTURA (Canta) y viceversa, con los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-6664 (1996) y VG-6552(1993) respectivamente; Que, el artículo 75º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 031-2004-MTC, prescribe que: "Los permisos excepcionales para prestar servicio de transporte regular de personas en cualquier ámbito se otorgarán siempre que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular de personas con vehículos de mayor capacidad y de mayor peso neto que formen parte de la flota habilitada de un transportista que cuente con autorización expedida por la autoridad competente. (...)" ; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, según Informe TécnicoNº 1366-2006-MTC/15.02.2, concluye que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y con las condiciones previstas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, para elotorgamiento del permiso excepcional en la ruta: LIMA - SAN BUENA VENTURA (Canta) y viceversa; además comunica que ha verificado en el Registro Nacional deTransporte Terrestre que la referida ruta no se encuentra servida por ninguna empresa autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre; Que, la Subdirección de Autorizaciones también refiere en el Informe señalado en el considerando anterior, que la localidad de Obrajillo no debe ser consideradacomo parte del itinerario de la ruta: LIMA - SAN BUENA VENTURA (Canta), toda vez que según el mapa vial, para llegar al destino es decir a la ciudad de Buena Venturatendría que recorrer 11.80 km., más de los que demoraría desde la ciudad de Canta; asimismo, refiere que se evitaría que la recurrente efectúe servicio de Canta aObrajillo, cuya ruta se encuentra servida por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ROSITA DE QUIVES S.A., por lo que sugiere que el itinerario debe ser el siguiente:Santa Rosita de Quives - Canta; Que, por los fundamentos expuestos y estando a lo señalado en el Informe Nº 1366-2006-MTC/15.02.2, lasolicitud de otorgamiento de permiso excepcional en la ruta: LIMA - SAN BUENA VENTURA (CANTA) y viceversa presentada por La Empresa, resulta viable porencontrarse inmersa dentro de los alcances de lo previsto en el artículo 75º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes y por reunir lascondiciones de acceso señaladas en el acotado reglamento; Que, la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, establece que hasta que se implemente la revisión técnica vehicular, el cumplimiento de las característicasde los vehículos que se oferten para la prestación de los servicios de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías, se acreditará, al solicitar las respectivas autorizaciones, así como incrementos osustituciones de flota, mediante el Certificado de Constatación de Características, el mismo que será expedido por el representante autorizado de la marca enel Perú o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certificados de Operatividad tratándose de vehículosnuevos y usados de hasta los cinco (5) años de antigüedad, o por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre paraemitir Certificados de Operatividad tratándose de vehículos usados en general; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 025-2005- MTC, establece que, hasta el 31 de marzo de 2006, se encuentra suspendida la exigibilidad del Certificado de Constatación de Características a que se refiere laDécimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, teniendo en consideración la teoría de los hechos cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modificó el artículo 103º de la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, que señala: "… la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes …", almomento de resolver los procedimientos se deberá aplicar la ley que se encuentre vigente, en consecuencia, resulta viable en el presente caso, el requerimiento delCertificado de Constatación de Características, al que hace referencia la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración deTransportes, para los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-6664 y VG-6552, cuyo formato ha sido aprobado con la Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15 ypublicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de abril del 2006; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorandos Nºs. 1219 y 2151-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 728- 2006-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, la Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15, Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444 y Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a SERVICIOS DE TRANSPORTE Y TURISMO EL CANTEÑO S.R.L., el permiso excepcional para efectuar el servicio detransporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional en la ruta: LIMA - SAN BUENA VENTURA (CANTA) y viceversa, por el período de cuatro (4) años,contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, en los términos siguientes: RUTA : LIMA - SAN BUENA VENTURA y viceversa ITINERARIO : SANTA ROSITA DE QUIVES - CANTA FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-6664 (1996) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-6552 (1993) HORARIOS : Salida de Lima, a las 05:00 y 13:00 horas. Salida de San Buena Ventura, a las 09:00 y 17:00 horas.