TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320074El Peruano viernes 2 de junio de 2006 su artículo 2º de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés, la ejecución y desarrollo del Parque Industrial de Tingo María en la Amazonía Peruana; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2006-PRODUCE mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28264, dispuso la creación de una Comisión Promotora Transitoria delParque Industrial Tingo María, con el objetivo de promover dicho parque, así como, constituir e instalar el Consejo Ejecutivo; Que, la Tercera Disposición Transitoria del referido reglamento dispone que la Comisión Promotora Transitoria estará integrada, entre otros, por un representante delMinisterio de la Producción – Sector Industria, el mismo que la presidirá: Que, en este sentido, corresponde designar al representante del Ministerio de la Producción ante la referida Comisión Promotora Transitoria; Estando a lo opinado en el informe del visto y, con el visado del Viceministro de Industria y la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de la atribuciones conferidas por el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor FERDINÁN PRADA VEGA, profesional de la Dirección General de Industria, como representante del Ministerio de la Producción antela Comisión Promotora Transitoria del Parque Industrial Tingo María. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 09711 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G6C/G61/G6E/G64/G69/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G73/G71/G75/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la Repúblicadel Perú en Materia de Cooperación para la Gestión Integral de Bosques Comunales" , fue suscrito el 2 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobiernode la República del Perú en Materia de Cooperación para la Gestión Integral de Bosques Comunales" , suscrito el 2 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima,República del Perú. Artículo 2º.- Los literales (c), (f), (i), (h) del numeral 3 del Anexo I y los literales (d), (e) y (f) del numeral 3 delAnexo II del Acuerdo se aplicarán conforme a la legislación nacional vigente según corresponda.Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09799 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G6C/G20 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20 /G41/G6E/G74/GE1/G72/G74/G69/G63/G6F /G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G61/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2006-RE Lima, 1 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 007-06/PCD/INANPE/RE del 10 de mayo de 2006 emitido por el Instituto Antártico Peruano, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema queautorice el pago de la cuota voluntaria correspondiente al ejercicio 2005 al Comité Científico de Investigaciones Antárticas - SCAR del cual el Perú es miembro. CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, estableceexpresamente que las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto delMinisterio de Relaciones Exteriores o al presupuesto institucional de cada una de las entidades y son aprobadas por Resolución Suprema; Que, mediante Oficio Nº 007-06/PCD/INANPE/RE del 10 de mayo de 2006, el Instituto Antártico Peruano solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de laResolución Suprema que autorice el pago de la cuota voluntaria correspondiente al ejercicio 2005 al Comité Científico de Investigaciones Antárticas - SCAR del cual el Perú es miembro; Que, es necesario que el Perú cumpla con la obligación de pagar las cuotas que le corresponden ante los organismos internacionales de manera que permitapotenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas e incrementar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de la cuota voluntaria Comité Científico de Investigaciones Antárticas - SCAR, con cargo al presupuesto del InstitutoAntártico Peruano - INANPE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Antártico Peruano - INANPE, a efectuar el pago de la cuota voluntaria correspondiente al año 2005 del Comité Científico deInvestigaciones Antárticas - SCAR, por el monto de US$ 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores; PliegoPresupuestal Nº 081 - Instituto Antártico Peruano - INANPE. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09800