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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 2 de junio de 2006 320055REPUBLICADELPERU Regionales de Educación-DRE y Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL, regular, supervisar, monitorear y evaluar las actividades y servicios que ofrecen los Programas de Intervención Temprana. III. BASE LEGAL 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias; Leyes Nº 28123, Nº 28302 y Nº 28329 ysus reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 013-2004-ED, 022-2004-ED, 009-2005-ED, 013- 2005-ED y 015-2004-ED. 3.3. Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento aprobado por D.S. Nº 003- 2000-PROMUDEH. 3.4. Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, y su modificatoria, Ley Nº 26510. 3.5. Ley Nº 28124, Ley de Promoción de la Estimulación Pre Natal y Estimulación Temprana. 3.6. Ley Nº 26549, Ley de Centros Educativos Privados, modificada por Ley Nº 27665. 3.7. Ley Nº 25231, Ley del Colegio de Profesores del Perú, modificada por Ley Nº 28198. 3.8. Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y sus modificatorias, Leyes Nº 25212, Nº 26011, Nº 27942 y Nº 28449 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. 3.9. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes Nº 28274 y Nº 28543. 3.10. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013. 3.11. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por las Leyes Nº 28268 y Nº 28437. 3.12. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por las Leyes Nº 28500 y Nº 28522. 3.13. Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas. 3.14. D.S. Nº 026-2003-ED, “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”. 3.15. D.S. Nº 002-2005-ED, Reglamento de Educación Básica Especial. 3.16. Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED, aprueba el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular – Proceso de Articulación. 3.17. Directiva Nº 001-2006-VMGP/DINEIP/UEE, Normas para la Matrícula de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales en InstitucionesEducativas Inclusivas y en Centros y Programas de Educación Básica Especial. 3.18. Directiva para el inicio del Año Escolar 2006: Orientaciones y Normas Nacionales para la gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobada por laResolución Ministerial Nº 0711-2005-ED. IV. ALCANCES4.1. Ministerio de Educación 4.2. Direcciones Regionales de Educación4.3. Unidades de Gestión Educativa Local 4.4. Instituciones Educativas y Programas de Intervención Temprana V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. El Programa de Intervención Temprana, que en adelante se denominará PRITE, se rige por lo establecido para las Instituciones Educativas, de conformidad con elArt. 66º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de Educación Básica Especial aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2005-ED y la presente norma. 5.2. El PRITE brinda atención no escolarizada e individualizada, a niños y niñas menores de 6 años de edad, con discapacidad o en riesgo de adquirirla, a cargode un equipo interdisciplinario de profesionales especialistas en Educación Especial, cuyo número está en función a la demanda del servicio, capacita a la familiao quien haga sus veces, en sesiones de trabajo con el niño(a) a fin de asegurar la continuidad de la atención individualizada en el domicilio.5.3. Son objetivos del PRITE: a. Realizar acciones de prevención y atención oportuna en el niño(a), la familia, la comunidad educativay sociedad en general para identificar y disminuir los factores que agudizan la discapacidad o el riesgo de adquirirla. b. Contribuir al desarrollo integral de los niños(as) de 0 a 5 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla, estimulando al máximo sus potencialidades. c. Orientar, asesorar y capacitar, en forma permanente, a los padres y madres de familia para su conversión en agentes educativos eficaces,comprometidos con la formación y educación de sus hijos. d. Sensibilizar a los agentes educativos, gobiernos locales, instituciones públicas y privadas y comunidad en general para promover cambios positivos a favor de las personas con discapacidad. 5.4. Los PRITE, según el tipo de gestión, pueden ser: a. Públicos de gestión directa: son aquellos espacios creados y sostenidos por el Estado, a través del Ministerio de Educación. b. Públicos de gestión privada: son aquellos espacios creados y sostenidos por el Estado, a través del Ministerio de Educación, que son gestionados y administrados porentidades privadas, mediante convenio. Brindan un servicio educativo gratuito. c. Privados: son aquellos espacios creados y administrados por personas naturales o jurídicas, de derecho privado; son autorizados por las Direcciones Regionales de Educación. 5.5. Los PRITE públicos de gestión directa o de gestión privada pueden funcionar en Centros de Salud, Municipios, programas o locales comunales, preferentemente, en zonas urbano marginales, asentamientos humanos o áreas rurales. 5.6. El PRITE funciona durante los 12 meses del año, su horario depende de la población que atiende y la frecuencia mínima de atención por cada especialista esde dos (2) veces por semana, por cada niño. 5.7. La Matrícula se realiza en cualquier época del año, se registra en la Ficha Única de Matrícula y no estásujeta o condicionada a pagos o aportes por concepto alguno. 5.8. El PRITE está a cargo de un Director(a), Profesional de la Educación, especializado en Educación Especial, seleccionado por concurso público, de acuerdo a las normas vigentes y designado mediante ResoluciónDirectoral. 5.9. La atención de los niños y niñas menores de cinco (05) años con discapacidad o en riesgo de adquirirlaen los PRITE se caracteriza por: ⇒ Enfoque integral e inclusivo ⇒ Atención psicopedagógica de calidad ⇒ Trabajo interdisciplinario permanente ⇒ Trabajo Intersectorial Efectivo: Salud, Educación. 5.10. Los PRITE desarrollan las siguientes acciones básicas: Prevención, detección y atenciónpsicopedagógica orientada a la inclusión educativa y social de los niños y niñas con discapacidad o en riesgo de adquirirla. 5.11. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, son responsables de supervisar, monitorear y evaluar el buenfuncionamiento de los PRITE, garantizando la calidad del servicio, la eficiencia del personal y la gratuidad de la atención. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. DE LAS FUNCIONES DEL PRITE Son funciones del PRITE :a. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como el plan anual, elreglamento interno y los demás instrumentos de gestión del Programa, en concordancia con los lineamientos de política educativa de la DRE o UGEL correspondiente.