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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 2 de junio de 2006 320059REPUBLICADELPERU para materiales; vestuario y servicios higiénicos para los niños(as) y el personal. b. Ser de uso exclusivo del Programa. c. Tener buena ventilación, iluminación con la luz natural, ambientes amplios que posibiliten el trabajo con la presencia del padre, madre o quien los sustituya y tener una accesibilidad adecuada. d. Estar ubicado fuera del radio de talleres, centros de expendio de combustible, fábricas o industrias que produzcan emanaciones de sustancias tóxicas o ruidosque interfieran con la atención de los niños(as). e. Las aulas deben funcionar sólo en el primer piso. f. Las ventanas y las escaleras, en caso que hubieran, deben estar protegidas con mallas o rejas. Asimismo, los tomacorrientes deben estar protegidos. g. Los servicios higiénicos deben estar adyacentes a la salas de trabajo y deben tener inodoros diseñados para niños(as) menores de 5 años y con adaptaciones de acceso. h. De ser posible, se implementará un espacio de cocina tipo módulo. i. Zonas al aire libre con áreas verdes. j. Se prohíbe, bajo responsabilidad del Director (a), el funcionamiento del Programa en garajes, sótanos, azoteas, pasadizos o lugares similares. 6.20. DEL MOBILIARIO Y MATERIAL PARA EL PRITE El mobiliario y material requerido para el servicio que brinda el PRITE estará de acuerdo a las necesidades y exigencias propias del trabajo con niños y niñas condiscapacidad o en riesgo de adquirirla, tales como: a. Mobiliario: Escritorios, mesa de reuniones con sillas, mesas y sillas adaptadas para menores, cambiador de pañales, mobiliario para materiales y juguetes, estantes para guardar ropa y zapatos, vitrina mural, archivadores,juegos de recreación, equipos de oficina. b. Materiales: Colchonetas gruesas y delgadas, riel de equilibrio, balancines, escalera de obstáculos, rampa, camillas,pelotas Bobatt, barras de equilibrio, taburete, mesa de bipedestación, espejos grandes para pared, de aproximadamente 1,50 m x 1,00 m, sillas de relajación,pizarras acrílicas, franelógrafos, equipo de sonido, juguetes diversos, materiales para estimular la atención, concentración, percepción sensorial, memoria, coordinación motora gruesay fina y material para implementar el área de ludoterapia, etc. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera. - Los Programas de Intervención Temprana- PRITE de gestión privada son autorizados medianteResolución Directoral de la Dirección Regional de Educación, en coordinación con la respectiva Unidad de Gestión Educativa Local y brindarán el servicio educativode conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, D.S. Nº 002-2005-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica Especial yla presente norma complementaria. Segunda.- Las Unidades de Gestión Educativa Local, son responsables de la asignación del personalprofesional y administrativo, así como prever la dotación de equipos y materiales que contribuyan a mejorar la calidad del servicio educativo que brindan los PRITE deacuerdo a la presente norma. Tercera.- Las Direcciones Regionales de Educación y/o Unidades de Gestión Educativa Local, a través de losespecialistas de Educación Especial, son responsables de: a. Desarrollar acciones de capacitación, actualización y pasantías para el personal de los PRITE. b. Remitir a la Dirección Nacional de Educación Básica Especial del Ministerio de Educación el informe anual dela cobertura de atención de los PRITE y las acciones de supervisión realizada. Cuarta.- Los recursos económicos del PRITE estatal son administrados de conformidad con lo establecido en los Art. 37º al 39º del Reglamento de la Gestión delSistema Educativo aprobado por D.S. Nº 009-2005-ED. VIII. DISPOSICIÓN FINALPrimera.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Básica Especial y lasinstancias de gestión educativa intermedias, monitorean y asesoran el desarrollo de las acciones en los PRITE a fin de garantizar su funcionamiento y la calidad del servicio educativo. San Borja, 17 de mayo del 2006 CLEMENCIA VALLEJOS SÁNCHEZ Directora Nacional de Educación Básica Especial 09619 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G20/G48/G69/G67/G69/G65/G6E/G65 /G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 233-2006-MEM/DGM Lima, 29 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 343-2004- MEM/DGM del 1 de junio de 2004, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 7 de junio de 2004, la Dirección General de Minería aprobó los formatos de fiscalización de las normas de seguridad e higiene mineray normas de protección y conservación del ambiente, formatos que se encuentran vigentes según lo dispuesto por Resolución Directoral Nº 236-2005-MEM-DGM; Que, los formatos de fiscalización de las normas de seguridad e higiene minera y normas de protección y conservación del ambiente requieren ser modificados,para una adecuada utilización por los fiscalizadores externos y/o funcionarios del Ministerio de Energía y Minas en la presentación y evaluación de los respectivosinformes; Que, asimismo se ha considerado conveniente la incorporación de una lista de comprobación a losformatos de fiscalización de las normas de seguridad e higiene minera, para facilitar la labor de fiscalización; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, dispone que la fiscalización sobre seguridad e higiene minera y asuntos ambientales se lleva a cabo de acuerdo a losreglamentos, manuales y normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas para este fin, y/o según las directivas de la Dirección General de Mineríay de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; Que, es necesario aprobar la modificación de los formatos referidos en los considerandos precedentes; Con opinión favorable del Director de Fiscalización Minera; De conformidad con lo dispuesto en el literal w) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los formatos de fiscalización de las normas de Seguridad e Higiene Minera y Protección y Conservación del Ambiente, aprobados por Resolución Directoral Nº 343-2004-MEM/DGM, cuyaversión modificada forma parte del Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese una lista de comprobación relacionada a las normas de Seguridad e Higiene Minera, la misma que será parte del formato de fiscalización de las normas de seguridad e higiene minera a que se refiereel artículo anterior y que estará a disposición de los interesados a través de la página web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese y publíquese. CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA Director General de Minería