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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 2 de junio de 2006 320091REPUBLICADELPERU Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la LeyNº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 12 de enero de 2006, sin lapresencia del señor Consejero, doctor Ricardo La Hoz Lora, por encontrarse haciendo uso de su descanso vacacional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el doctor Jorge Antonio Serván López. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Jorge Antonio Serván López, por su actuación como Juez del Vigésimo Quinto JuzgadoPenal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de lapresente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema deJusticia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS FRANCISCO DELGADO DE LA FLOREDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZ 09612 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 023-2006-PCNM Lima, 26 de mayo de 2006 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Elías Raúl Espinoza Loayza, Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta de Huancayo del Distrito Judicial de Junín; CONSIDERANDO: Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de evaluar y ratificar alos jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú; Segundo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento al mandato judicial, mediante comunicado publicado en el Diario OficialEl Peruano, en un diario de circulación nacional y otro regional, el 26 de marzo del año en curso, convocó al doctor Elías Raúl Espinoza Loayza aentrevista personal para el 30 de marzo del presente año, asimismo se comunicó la reprogramación de actividades en las que se desarrollarían las etapassucesivas del proceso de evaluación y ratificación del mencionado magistrado; Tercero: Que, concluidas las etapas del proceso, corresponde adoptar la decisión final, la misma quepasa a ser motivada, de conformidad con lo dispuesto por la IV Disposición General del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces delPoder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y en estricta aplicación del artículo 5º inciso 7 del CódigoProcesal Constitucional; Cuarto: Que, un magistrado a fin de gozar de la renovación de la confianza para continuar en el ejerciciodel cargo por un período igual para el cual fue nombrado, esto es, siete años, debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad,independencia de criterio, imparcialidad, diligencia, decoro, rectitud y sometimiento a la Constitución Política del Estado y a la Ley, además de contar con unacapacitación adecuada y permanente; Quinto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verificar los niveles óptimosde calidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones judiciales o fiscales, según corresponda, así como la preparación académica o capacitación con la que secuenta para ello. En lo que se refiere a la capacitación, el magistrado Elías Raúl Espinoza Loayza, en el período materiade evaluación, sólo ha acreditado haber participado en 7 cursos de capacitación en calidad de asistente. En los años 1993, 1994, 1996, 1997, 1998, 2000 y2001 asistió a un sólo curso por cada año, mientras que en 1995 y 1999 no asistió a curso alguno. El curso al que asistió en 1993, sobre “Jornadas deAdministración de Justicia”, realizado por el Arzobispado de Huancayo y el Colegio de Abogados de Junín, tuvo una duración de 2 días del 30 deseptiembre al 1 de octubre; en 1994 asistió al Primer Seminario Regional de Derecho Procesal Penal, organizado por la Universidad Privada los Andes, conuna duración de 3 días, del 28 al 30 de abril; en 1996 concurrió como asistente al Curso Taller Nuevas Instituciones Procesales Penales y Criminalística,organizado por el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, con una duración de 5 días, del 3 al 7 de mayo; en 1997 asistió al curso denominadoRazonamiento Judicial, organizado por la Academia de la Magistratura, con una duración de 3 días, del 2 al 4 de octubre; en 1998 concurrió al curso Aplicaciónde la pena, organizado por la Academia de la Magistratura, de 3 días de duración, del 21 al 23 de mayo; en el año dos mil participó como asistente enel Congreso Internacional: El Derecho Civil Patrimonial en el Siglo XXI, realizado en la ciudad de Huancayo, durante los días 29 y 30 de junio y 1 dejulio; participó en el curso a distancia: Responsabilidad Civil Extracontractual, organizado por la Academia de la Magistratura, realizado entre el 2 de diciembrede 2000 al 11 de febrero del 2001, en el que obtuvo nota 12 (doce). No ha participado como ponente ni como organizador en eventos académicos; no ha efectuado publicaciones. Ha presentado una constancia de haber cursado, en el año 1999, el II ciclo de estudios de maestría con mención en Derecho Penal en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; sin embargo, no ha acreditadohaber continuado o concluido dichos estudios. Ha desempeñado la docencia universitaria como docente contratado a plazo fijo durante el año 1999en el curso de Derecho Procesal Penal en la Universidad Peruana Los Andes – sede La Merced. En lo referente a su producción fiscal cabe señalar que, según la información que obra en el expediente, el magistrado sujeto a evaluación, ha resuelto las respectivas denuncias y expedientes dentro delmismo año en que éstas ingresaron a su despacho, sin embargo en la información no se precisa si éstos fueron resueltos dentro de los plazos legalesestablecidos. Sexto: Conforme se ha expresado, dentro del factor idoneidad se toma en cuenta para la evaluación, entreotros indicadores, la preparación académica, capacitación y actualización del magistrado sujeto a evaluación, para que le permita desempeñar la función