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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320164El Peruano sábado 3 de junio de 2006 Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RENIEC, contra DORIS ESTHER DIAZ VERGARA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra DORISESTHER DIAZ VERGARA, por delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y Falsificación de Documento en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09697 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G62/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G73/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64/G2C/G20/G64/G65/G73/G64/G65/G65/G6C/G20/G35/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G32/G32/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 410-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2006 VISTOS: El Informe Nº 075-2006/GO/RENIEC de la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 001066-2006/GPP/RENIEC,emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto,el Oficio Nº 001990-2006/GAD/RENIEC emitido por laGerencia de Administración, y el Informe Nº 592-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado de manera exclusiva y excluyente, entreotros, de las funciones de organizar y actualizar elRegistro Único de Identificación de las PersonasNaturales, así como emitir los documentos que acreditansu identidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/ RENIEC, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprobó elTexto Único de Procedimientos Administrativos delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,estableciendo los procedimientos a su cargo, losrequisitos, instancias y derechos administrativoscorrespondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los derechosadministrativos para el procedimiento 6.e, sobreRectificación de Domicilio, para mayores de edad es de0.6061% de la UIT, equivalente a S/. 21.00; Que, corresponde al RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales siendo que el Padrón Electoral de las próximas Elecciones Regionales y Municipales, debe ser cerradoel 22 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuestopor la Ley Nº 27764; Que, muchos ciudadanos no han actualizado su domicilio, motivo por el que para ejercer su derecho alsufragio y evitar multas electorales, tienen quedesplazarse a lugares distintos al de su residencia, loque no sólo le genera perjuicio económico, sino que enalgunas oportunidades por falta de medios de transporteo dinero, no efectúan el traslado, quedando en calidadde omisos; Que, es política del RENIEC apoyar y dar facilidades a los ciudadanos para que cumplan con su deberelectoral, en su condición de formar parte del SistemaElectoral Peruano, y consecuente con las carencias dela población, merced a los estudios correspondientes,está en condiciones de subvencionar en parte el costode la tasa de modificación de domicilio prevista en elTUPA, cuya subvención será asumida por la Entidadcon cargo a la fuente de financiamiento de RecursosDirectamente Recaudados; y, Estando a lo opinado por la Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica y, de conformidadcon lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil e incisoh) del artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Resolución JefaturalNº 1183-2005-JEF/RENIEC de fecha 5 de diciembre del2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar en forma excepcional la subvención parcial de la tasa para los procedimientosde cambio de domicilio para mayores de edad, en elperíodo comprendido entre el 5 de junio de 2006 al 22 dejulio de 2006, con cargo a la fuente de financiamiento deRecursos Directamente Recaudados, por la suma deS/. 6.00 por cada trámite. Artículo Segundo.- Disponer que los ciudadanos que inicien el procedimiento de cambio domiciliario, en elperíodo dispuesto en el artículo precedente, únicamenteabonarán una tasa ascendente a 0.4546% de la UITequivalente a S/. 15.00. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones, Procesos y Administración la implementaciónde la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09830 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 708-2006 Lima, 1 de junio de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por el Banco Mundial con el fin de participar en la Conferencia"Aligning Financial Supervisory Structure with CountryNeeds", organizada por la citada entidad y el FondoMonetario Internacional, la misma que se llevará a cabo