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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 3 de junio de 2006 320163REPUBLICADELPERU REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 393-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de mayo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4532-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 000451-2006/GAJ/RENIEC de fecha 28 de abril del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil parte integrante del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil (RENIEC), ha detectado que la ciudadana BETTY ISABEL QUIROZ RAMOS, declaró datos falsos en su Partida de Matrimonio, celebrada en la MunicipalidadDistrital de Reque, provincia de Chiclayo, departamentode Lambayeque así como en la Partida de InscripciónNº 26718781; Que, del examen de los actuados, demás recaudos, Informe Nº 3348-2005-GO-SGREC/RENIEC e Informe Nº 021-2003-AHC/DP/GP se ha establecido, que confecha 8 de julio del año 1974, los ciudadanos BETTYISABEL QUIROZ RAMOS y CARLOS RAMONVERASTEGUI PAJARES, contrajeron matrimonio civil enla Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, asentándose en el Acta Nº 152 del Libro de Matrimonios respectivo. Posteriormente, el 2 denoviembre del año de 1990, la citada ciudadana contrajomatrimonio civil con SEGUNDO GREGORIO OLIVOSDIAZ en la Municipalidad Distrital de Reque, provincia deChiclayo, departamento de Lambayeque, asentándose el referido acto jurídico en la Partida Nº 52 del Libro de Matrimonio correspondiente, consignando su estado civilcomo soltera; Que, se ha llegado a determinar que BETTY ISABEL QUIROZ RAMOS ha hecho insertar en instrumentopúblico dato falso, al haber consignado en el Acta del Libro de Matrimonios del año 1990, de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deReque, su estado civil como soltera, cuando era casada,según es de verse del Acta Nº 152 del Libro deMatrimonios del año de 1974, de la Oficina de Registrode Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, asimismo se ha inscrito en el Registro de Personas Naturales como BETTY ISABEL QUIROZ DEOLIVOS, permaneciendo aún casada con CARLOSRAMON VERASTEGUI PAJARES; Que mediante Inscripción Nº 0876029 la ciudadana investigada se inscribe en el ex Registro Electoral del Perú, acreditando su identidad con la Partida de Matrimonio Nº 152 del Concejo Provincial de Cajamarca,con el apellido de casada DE VERASTEGUI, yposteriormente la misma ciudadana se vuelve a inscribiry obtiene la Parida Nº 26718781 ante el RegistroElectoral de Cajamarca, consignando indebidamente como nombre BETTY ISABEL QUIROZ RAMOS DE OLIVOS; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RENIEC, contra BETTYISABEL QUIROZ RAMOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra BETTY ISABEL QUIROZ RAMOS, por delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09696 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 394-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de mayo de 2006VISTOS: El Oficio Nº 4583-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 000455-2006/GAJ/RENIEC de fecha 28 de abril del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil parte integrante del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil (RENIEC), ha detectado que DORISESTHER DIAZ VERGARA, habría incurrido en delitoContra la Fe Pública; Que, de la revisión de los actuados, otros recaudos e Informe Nº 3556-2005-GO-SGREC/RENIEC se ha llegado a determinar, que la ciudadana DORIS ESTHERDIAZ VERGARA, ilegalmente ha hecho doble inscripcióndel nacimiento y nombre de su menor hijo, ante laOficina de Registro de Estado Civil de la MunicipalidadProvincial de Trujillo, departamento de La Libertad, con fecha 26 de agosto de 1996 inscribió en forma ordinaria el nacimiento de JOSE FERNANDO PRETELL DIAZ,acaecido el 25 de agosto de 1996, efectuándose elasiento del Acta Nº 109996 del Libro de Nacimientosdel año 1996 de dicha entidad edil, consignándose comohijo de don GIAN CARLOS PRETELL LEZAMA y de doña DORIS ESTHER DIAZ VERGARA, actuando como declarante esta última; Que, bajo el procedimiento de inscripción extemporánea, Ley Nº 26497 se inscribe el mismo hechovital, con fecha 28 de diciembre de 1998, generándoseel asiento del Acta Nº 60437760 del Libro de Nacimientos del año 1998, que aparece en la referida Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de Trujillo, pero esta vezcon el nombre de JOSE FERNANDO DIAZ VERGARA,por declaración de la madre DORIS ESTHER DIAZVERGARA, refiriendo la investigada que lo efectuó alcomprobar que el padre no existía y que no se encontraba inscrito en el RENIEC, sin embargo con su actuar ha perjudicado el tráfico jurídico de los documentosque establecen o modifican el estado civil de laspersonas, cuya protección es competencia del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente;