Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2006 (03/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano sabado 3 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320163

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntas responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 393-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4532-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 000451-2006/GAJ/RENIEC de fecha 28 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil parte integrante del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro datos falsos en su Partida de Matrimonio, celebrada en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA asi como en la Partida de Inscripcion Nº 26718781; Que, del examen de los actuados, demas recaudos, Informe Nº 3348-2005-GO-SGREC/RENIEC e Informe Nº 021-2003-AHC/DP/GP se ha establecido, que con fecha 8 de MORDAZA del ano 1974, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contrajeron matrimonio civil en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, asentandose en el Acta Nº 152 del Libro de Matrimonios respectivo. Posteriormente, el 2 de noviembre del ano de 1990, la citada ciudadana contrajo matrimonio civil con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, asentandose el referido acto juridico en la Partida Nº 52 del Libro de Matrimonio correspondiente, consignando su estado civil como soltera; Que, se ha llegado a determinar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha hecho insertar en instrumento publico MORDAZA falso, al haber consignado en el Acta del Libro de Matrimonios del ano 1990, de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, su estado civil como soltera, cuando era casada, segun es de verse del Acta Nº 152 del Libro de Matrimonios del ano de 1974, de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, asimismo se ha inscrito en el Registro de Personas Naturales como MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, permaneciendo aun casada con MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAJARES; Que mediante Inscripcion Nº 0876029 la ciudadana investigada se inscribe en el ex Registro Electoral del Peru, acreditando su identidad con la Par tida de Matrimonio Nº 152 del Concejo Provincial de MORDAZA, con el apellido de casada DE MORDAZA, y posteriormente la misma ciudadana se vuelve a inscribir y obtiene la Parida Nº 26718781 ante el Registro Electoral de MORDAZA, consignando indebidamente como nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OLIVOS; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las

acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RENIEC, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAMOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09696 RESOLUCION JEFATURAL Nº 394-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4583-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 000455-2006/GAJ/RENIEC de fecha 28 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil parte integrante del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), ha detectado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en delito Contra la Fe Publica; Que, de la revision de los actuados, otros recaudos e Informe Nº 3556-2005-GO-SGREC/RENIEC se ha llegado a determinar, que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ilegalmente ha hecho doble inscripcion del nacimiento y nombre de su menor hijo, ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con fecha 26 de agosto de 1996 inscribio en forma ordinaria el nacimiento de MORDAZA MORDAZA PRETELL MORDAZA, acaecido el 25 de agosto de 1996, efectuandose el asiento del Acta Nº 109996 del Libro de Nacimientos del ano 1996 de dicha entidad MORDAZA, consignandose como hijo de don MORDAZA MORDAZA PRETELL MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuando como declarante esta ultima; Que, bajo el procedimiento de inscripcion extemporanea, Ley Nº 26497 se inscribe el mismo hecho MORDAZA, con fecha 28 de diciembre de 1998, generandose el asiento del Acta Nº 60437760 del Libro de Nacimientos del ano 1998, que aparece en la referida Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, pero esta vez con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por declaracion de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiriendo la investigada que lo efectuo al comprobar que el padre no existia y que no se encontraba inscrito en el RENIEC, sin embargo con su actuar ha perjudicado el trafico juridico de los documentos que establecen o modifican el estado civil de las personas, cuya proteccion es competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente;

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