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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 7 de junio de 2006 320437REPUBLICADELPERU evaluación del cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad, hasta doce (12) días hábiles antes de los plazos señalados en el numeral 4) de las Disposiciones Específicas. 8. Los Órganos de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras, apoyarán a los Órganos de Control Institucional del Pliego Presupuestario, en el proceso decentralización y consolidación de los informes, designando a uno (01) de los miembros del equipo de profesionales que participó en la elaboración del Informe,para que brinde apoyo exclusivo en el proceso de centralización y consolidación del informe de evaluación del cumplimiento de las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad a nivel Pliego. 9. Los informes de Evaluación del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridadde las Unidades Ejecutoras, serán archivados por el Órgano de Control Institucional del Pliego Presupuestario y estarán a disposición de la Contraloría General de laRepública cuando sean requeridos. Limitaciones para la ejecución de la actividad de control 10. Únicamente por limitaciones significativas en la ejecución de la Actividad de Control, el Órgano de Control Institucional podrá abstenerse de emitir opinión sobre el cumplimiento de las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad. No obstante, en estos casos, los Órganos de Control Institucional señalarán puntualmente cuál es la causa de la limitación y de sernecesario, efectuarán una acción de control no programada en el ejercicio 2006. Programación de una Acción de Control 11. Si durante la ejecución de la Actividad de Control, se evidencian debilidades de control interno significativas, indicios de comisión de delito y/o responsabilidad civil, el Órgano de Control Institucional es responsable deefectuar una Acción de Control Posterior no Programada dentro del ejercicio fiscal 2006. Para dicho efecto, coordinará con la unidad orgánica de líneacorrespondiente de la Contraloría General y observará el procedimiento previsto en la Directiva Nº 06-2005- CG/PL, para las acciones de control no programadas. Aplicación de Multas 12. Si los Jefes de las Oficinas Generales de Administración o de las Oficinas que hagan sus veces de las Entidades señaladas en el artículo 2º, conexcepción de aquellas comprendidas en el numeral 5º, de la Ley Nº 28411 se niegan a proporcionar la información solicitada por los Órganos de ControlInstitucional para la ejecución de la presente Actividad de Control, retrasan injustificadamente su entrega o proporcionan información inexacta, se podrá solicitar ala Contraloría General la aplicación de una multa; observando el procedimiento previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resoluciónde Contraloría Nº 367-2003-CG de 31.Oct.2003 y normas complementarias. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, evaluarán los informes de evaluación del cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad, conforme a loslineamientos establecidos en la presente Directiva y verificarán el registro de los Formatos respectivos. 2. Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República emitirán su conformidad sobre los informes de evaluación del cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad. 3. De no encontrar conforme el contenido de los informes de evaluación del cumplimiento de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad,se informará al Órgano de Control Institucional respectivo, a fin que proceda a la subsanación respectiva. 4. La Gerencia de Sector Económico como responsable del proceso de consolidación, publicación en la página Web y remisión de los resultados al Congreso de la República, verificará selectivamente la informaciónregistrada y en caso de detectar inconsistencias comunicará a las unidades orgánicas de línea para la subsanación correspondiente. 5. Los Formatos considerados como anexos de los informes de evaluación serán llenados sobre la base de la información proporcionada por las Oficinas Generales de Administración o por las Oficinas que hagan sus vecesde las Entidades. Los Órganos de Control Institucional evaluarán esta información mediante pruebas selectivas que permitan validar el contenido de los Formatos,tomando en consideración las actividades realizadas por las Entidades durante el período objeto de la revisión. Los Órganos de Control Institucional establecerán claramente si la entidad cumplió o no con las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad en el recuadro correspondiente al Rubro “Conclusiones del Órgano deControl Institucional”. 6. La ejecución de la presente Actividad de Control proporcionará a los Órganos de Control Institucional delas Entidades, información que podrá ser comparada con la publicación trimestral de los resultados a que alude el artículo 9º, numeral 9.2 de la Ley Nº 28652 deconformidad con la Ley Nº 27806 y sus modificatorias. En consecuencia, el Informe de Evaluación del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina,Racionalidad y Austeridad, incluirá un comentario sobre este aspecto. Si la entidad no hubiese publicado trimestralmente los resultados, en cumplimiento de la Ley Nº 28652 de conformidad con la Ley Nº 27806 y sus modificatorias, los Órganos de Control Institucional deben revelarclaramente esta situación; informando al Titular de la entidad este hecho, para la adopción de las acciones que correspondan. 7. El Órgano de Control Institucional de las Entidades, deberá incluir en el Informe de Evaluación del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina,Racionalidad y Austeridad, un comentario sobre la evaluación de los procesos y procedimientos operativos, que procuren la mayor congruencia de sus accionescon las funciones que les corresponda legalmente, para el cumplimiento de la misión de la Entidad al mínimo costo posible de conformidad con lo establecido en el inciso a)del artículo 7º de la Ley Nº 28652. 8. El Órgano de Control Institucional de las Entidades, deberá incluir en el Informe de Evaluación del Cumplimientode las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, un comentario sobre la adopción de medidas de ahorro efectivo, respecto a la racionalización delconsumo de los servicios de energía, agua y teléfono; y gastos correspondientes al consumo de combustible y materiales de oficina de conformidad con lo establecidoen el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 28652. 9. El Órgano de Control Institucional de las Entidades, deberá incluir en el Informe de Evaluación delCumplimiento de las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, un comentario sobre la evaluación de los resultados de las subvencionesotorgadas a personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 28652. 10. Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República efectuarán el seguimiento de las Acciones de Control no programadas que se originencomo resultado de la presente Actividad de Control. 11. La Guía de los Informes de Evaluación del Cumplimiento de las Disposiciones de Disciplina,Racionalidad y Austeridad, forma parte de la presente Directiva. La estructura de los informes y de los formatos, no deben ser modificada por los Órganos de Control Institucional. IX. INFRACCIONES Y SANCIONESLa omisión en la presentación del Informe de Evaluación del Cumplimiento de las Disposiciones deDisciplina, Racionalidad y Austeridad, así como su presentación tardía o sin considerar las disposiciones de la presente Directiva por parte del Jefe del Órgano deControl Institucional, constituye infracción tipificada en los literales f) y g) del Artículo 42º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SNC y de la CGR, dando lugar a laaplicación de las sanciones que establece expresamente el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente.